JUZGADO MIXTO

EDICTO CIVIL
Exp. N° 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
En el Exp. N° 00058-2015-0-1905-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. contra SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ MERCITH; y; GENOVEZ VILLANUEVA MANJEN MARINO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Señor Juez: Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abogado: José Carlos Torres Zamora, mediante la cual se expide la presente resolución: RESOLUCION NUMERO SIETE Requena, diez de junio Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón de secretaría y estando a lo advertido, NOTIFIQUESE a la demandada MERCITH SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ mediante edicto con la resolución número dos; tres; seis y la presente resolución a fin de que exprese lo que estime conveniente. Interviniendo el secretario que suscribe por Disposición Superior. Hágase saber.-
José Carlos Torres Zamora
Abogado
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(30, 01 y 04)

EDICTO CIVIL
Exp. N° 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
En el Exp. N° 00058-2015-0-1905-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. contra SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ MERCITH; y; GENOVEZ VILLANUEVA MANJEN MARINO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Señor Juez: Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abogado: José Carlos Torres Zamora, mediante la cual se expide la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Requena, veintitrés de Abril, Del año dos mil quince, AUTOS y VISTOS: Dado cuenta con la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero y anexos que anteceden y el escrito de subsanación de demanda, presentados por el accionante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A, SE RESUELVE: ADMÍTASE  la demanda interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra, GENOVEZ VILLANUEVA MANJEN MARINO y MERCITH SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTIAS, en consecuencia: ORDÉNESE que la ejecutada GENOVEZ VILLANUEVA MANJEN MARINO y MERCITH SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ, CUMPLA con pagar a la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A, la suma de suma S/.200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) dentro del TERCER día de haber sido válidamente notificada,  más los intereses compensatorios a razón del 18.16% por año y moratorios a razón de 0.1148% diario a partir del vencimiento del pagaré los mismos que deberán ser computados hasta la cancelación total de la deuda, así como el pago de costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica la demanda y AGRÉGUESE a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ DIGO DE LA DEMANDA: TENGASE PRESENTE, AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO DE LA DEMANDA: TÉNGASE presente la delegación de representación del Letrado MARCOS RAUL RENGIFO VELA. AL TERCER OTROSI DIGO DE LA DEMANDA: téngase presente de acuerdo a ley. Lo que notifico conforme a ley.
José Carlos Torres Zamora
Abogado
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(30, 01 y 04)

EDICTO CIVIL
Exp. N° 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
En el Exp. N° 00058-2015-0-1905-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. contra SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ MERCITH; y; GENOVEZ VILLANUEVA MANJEN MARINO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Señor Juez: Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abogado: José Carlos Torres Zamora, mediante la cual se expide la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Requena, ocho de junio Del año dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS, dado cuenta la razón del secretario cursor, téngase presente; con el escrito presentado por el demandado Genovez Villanueva Manjen Marino en fecha diecinueve de mayo del dos mil quince, agréguese a los autos, y conforme a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número dos de fecha veintitrés de abril del dos mil quince se resuelve admitir a trámite la presente demanda, la misma que fue notificadas a las partes, sin embargo se tiene del cargo de notificación de la demandada Mercith Sinarahua Grandez de Genovez que esta no domicilia en la dirección consignada para notificar. SEGUNDO.- Que, mediante escrito de rubro el demandado Genovez Villanueva Manjen Marino devuelve la notificación de la resolución numero dos y anexos toda vez que señala que no se le anexo la resolución número uno, por lo que se estaría vulnerando el debido proceso, y la legítima defensa a que tiene derecho todo justiciable, siendo ello así, y al tratar la resolución numero uno y escrito posterior de subsanación de demanda necesarios a fin de que los demandados cumplan con contestar la presente demanda, se tiene que también se les debe notificar con la resolución numero uno de fecha ocho de abril del dos mil quince y escrito de fecha 22 de abril del dos mil quince. TERCERO.- El aartículo  171° del Código Procesal Civil establece que “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad”, siendo este mandato se debe declarar la nulidad de oficio de los asientos de notificación correspondientes a la resolución número dos, debiéndose notificar a los demandados con la resolución número uno, escrito de fecha veintidós de abril del 2015, resolución número dos, demanda y anexos como corresponde. CUARTO.- Que, conforme se tiene del asiento de notificación de la resolución número dos, demanda y anexos, correspondiente a la demandada Mercith Sinarahua Grandez de Genovez, la misma que se devuelve con razón de dicho especificando que la demandada no domicilia en la dirección a notificar, siendo así, y a fin de no vulnerar derechos fundamentales de la demandada en mención, se le debe notificar mediante edicto con las resoluciones emitidas en el presente proceso, y se debe cumplir con lo dispuesto en las mismas; para cuyo efecto previamente la demandante debe cumplir o especificar lo concerniente con lo establecido en el primer párrafo del artículo 165° del Código Procesal Civil. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los asientos de notificación de la resolución numero dos concerniente a los demandados, conforme al segundo y tercer considerando de la presente resolución, Cumpla el secretario cursor con notificar conforme a lo ordenado. Notifíquese a la demandada Mercith Sinarahua Grandez de Genovez mediante edicto con la presente resolución y demás conforme a lo ordenado en el cuarto considerando de la presente resolución. LLÁMESE severamente la atención al secretario judicial Jorge Andrés Dieguez Tacanga a fin de poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Órgano Desconcentrado del Control de la Magistratura en caso de persistir en su inconducta funcional. Hágase saber.
José Carlos Torres Zamora
Abogado
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(30, 01 y 04)

EDICTO CIVIL
Exp. N° 00058-2015-0-1905-JM-CI-01
En el Exp. N° 00058-2015-0-1905-JM-CI-01, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. contra SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ MERCITH; y; GENOVEZ VILLANUEVA MANJEN MARINO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el Señor Juez: Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abogado: José Carlos Torres Zamora, mediante la cual se expide la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Requena, siete de setiembre Del año dos mil quince.-DADO CUENTA, dado cuenta la razón de especialista téngase presente, con el escrito número 249-2015 presentado por la parte demandante, téngase presente, conforme a lo expuesto: Cúmplase con notificar a la demandada MERCITH SINARAHUA GRANDEZ DE GENOVEZ mediante edicto con la resolución número dos, tres y la presente a fin de que exprese lo conveniente. Al escrito número 264-2015, presentado por la parte demandante, conforme a lo expuesto y al estado del proceso, pasen los autos a despacho a fin de que el señor Juez emita la resolución correspondiente. Hágase saber.
José Carlos Torres Zamora
Abogado
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(30, 01 y 04)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00037-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA 
DEMANDADO: PIZANGO MOZOMBITE, LANDER MIGUEL
DEMANDANTE: PIZANGO HUAYMACARI, ROSA MARTITA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Nauta, veintiocho de Junio Del año dos mil dieciséis.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al acta de concurrencia obrante a fojas cincuenta y ocho; por lo que se REPROGRAMA la AUDIENCIA ÚNICA para el día VIERNES VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, con citación a las parte procesales. Asimismo notifíquese VIA EDICTO. NOTIFÍQUESE.
V-3(30,01 y 04)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00083-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
DEMANDADO: INUMA QUISTO, EDWIN
INUMA JIGUISTA, FERNANDO
DEMANDANTE: INUMA QUISTO, CARLOS
FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA 
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, catorce de Octubre Del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N°595-2015-DIRNOP-REGPOL-L-DIVPOS-CPNP-NAUTA/VF, y el Informe N°084-2015-DIRNOP-REGPOL-L-DIVPOS-PNP-NAUTA/VF, así como los demás recaudos de fojas del uno al treinta y nueve, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don FERNANDO INUMA JIGUISTA (46), EDWIN INUMA QUISTO (17) con don CARLOS INUMA QUISTO (27) consistente en maltrato físico, al ser su padre e hijos; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la representante de Ministerio Publico SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Publico en contra de FERNANDO INUMA JIGUISTA (46), EDWIN INUMA QUISTO (17) a favor de CARLOS INUMA QUISTO (27) sobre Violencia familiar consistente en Maltrato Físico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor del agraviado. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado a los demandados FERNANDO INUMA JIGUISTA (46), EDWIN INUMA QUISTO (17) por el término de cinco días a fin de que absuelvan, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; asimismo al NOTIFIQUESE AL TESTIGO don ALBERTO CACHIRICO LOPEZ (30),  en su domicilio en la Comunidad Nativa Santa Cruz de Tahuara. Al Primer Otrosí digo: téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público. Al Tercer Otrosí digo: Téngase presente. Al Oficio 665-2015-FPCF-LN-MP-FN, en el cual el Ministerio Público remite Certificado Médico Legal del agraviado, téngase presente y agréguese a los autos. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe e interviniendo la señora Especialista judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(30,01 y 04)