JUZGADO MIXTO

 

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00029-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGAG GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA 
DEMANDADO: ARIMUYA ASPAJO, ASEVEDO
DEMANDANTE: YASACAMA ARAUJO, NONI
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil Quince.
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N°27-2015-DIRNOP-REGPOL-L-DIVPOS-COMR-MAY-CSLN-CPNP-INT, y el Informe Policial N°01-2015-DIRNOP-REGPOL-L-DIVPOS-COMR-MAY-CSLN-CPNP-INT, así como los demás recaudos de fojas del uno al veinticinco, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don ASEVEDO ARIMUYA ASPAJO (40)  con doña NONI YASACAMA ARAUJO (36) consistente en maltrato físico, al ser su conviviente; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la representante de Ministerio Publico SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Publico en contra de ASEVEDO ARIMUYA ASPAJO a favor de NONI YASACAMA ARAUJO sobre Violencia familiar consistente en Maltrato Físico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de la agraviada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado ASEVEDO ARIMUYA ASPAJO por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público. Al Tercer Otrosí digo: Téngase presente como TESTIGOS de la presunta agresión física en agravio de Noni Yasacama Araujo a las personas de BELINDA YASACAMA ARAUJO (39) y ADELINA ARIMUYA ASPAJO (39) y Al Cuarto Otrosí digo: Téngase presente. Asimismo Téngase presente y agréguese a los autos el Oficio N°208-2014-FPCF-LN-MP-FN, en el cual la Fiscalía Provincial Civil y Familia Loreto-Nauta, remite la historia clínica de la paciente NONI YASACAMA ARAUJO.   Avocándose a la presente causa el Señor Juez e interviniendo la señora Especialista judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUA
V-3(10,13 y 14)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00216-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO NAUTA
DEMANDADO: ZUTA CAUPER, ALONSO
DEMANDANTE: QUISPE MARINA, LIVIA
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Nauta, 24 de Mayo del año 2016.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: se puede verificar que se ha incurrido en un error en las numeraciones de las resoluciones; SEGUNDO: Que, conforme es de verse de los actuados, a fojas 47 obra la Resolución Número Uno, a fojas 54/55 obra la Resolución Número Dos, a fojas 62 obra la Resolución Número tres; TERCERO: Que, en la Resolución Número Uno, de fecha 15 de Enero del 2014, que resuelve proceder a la recomposición, ésta debió ser la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE continuación de las resoluciones que existían en el sistema; la Resolución Número Dos, de fecha 29 de Setiembre del 2014, que resuelve que se proceda a la compaginación en orden cronológico de las copias presentadas, debió ser la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO y Resolución Número Tres, de fecha 10 de Agosto del 2015; que ordenar poner los autos al despacho debió ser la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, por lo que debe aplicarse en el presente caso el Artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria a la presente causa. CUARTO: Asimismo respecto a la Resolución Administrativa Número cero treinta y dos guion noventa y cuatro guion CE guion PJ [Resolución Administrativa N° 032-94-CE-PJ] que establece el procedimiento a seguir para recomposición de un expediente en caso de que se considere perdido o extraviado total o parcialmente las cuales son las siguientes. QUINTO: Que, en el presente proceso se han cumplido los trámites correspondientes y se ha recabado la documentación referente a la recomposición del presente expediente; por tales considerandos: SE RESUELVE: 1) SE DISPONE: CORREGIR la Resolución Número Uno, fecha 15 de Enero del 2014,  Resolución Número Dos, de fecha 29 de Setiembre del 2014 y Resolución Número Tres, de fecha 10 de Agosto del 2015; que deben ser: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO y RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE respectivamente, dejando subsistente todo lo demás que contienen. 2) DECLARAR RECOMPUESTO el presente expediente N° 00216-2012-0-1901-JM-FC-01, seguida por LIVIA QUISPE MARINA, contra ALONSO ZUTA CUAPER sobre Violencia Familiar consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO.  Estando al estado del proceso SEÑALESE FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA ÚNICA, para el día MARTES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local de Juzgado, notificándose vía Edicto, por el plazo de tres día en el diario de mayor circulación de la región al demandado ALONSO ZUTA CUAPER y a la agraviada LIVIA QUISPE MARINA, sin perjuicio de notificar con cédula. NOTIFÍQUESE.
ABOG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA LORETO NAUTA
V-3(10,13 y 14)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00011-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA 
DEMANDADO: VELA INUMA, SEGUNDO
DEMANDANTE: ROJAS INUMA, MARGARITA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Nauta, 08 de Junio Del año 2016.
DADO CUENTA; estando al acta de concurrencia de la representante del Ministerio Público, téngase presente; por lo que se REPROGRAMA la audiencia única para el día LUNES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a efectos de llevarse a cabo la Audiencia Única, notifíquese vía edicto a efectos de no vulnerar el debido proceso. Ofíciese para tal fin. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO
PROVINCIA LORETO-NAUTA
V-3(10,13 y 14)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00039-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: BURGA GARCIA MAGALI
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA 
DEMANDADO: VILLACORTA LOPEZ, ESTEBAN
DEMANDANTE: MANIHUARI AQUITUARI, HILMAR AMALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, 31 de Mayo Del año 2016.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y de revisión de la presente causa se puede apreciar que no fueron devueltas las cédulas de notificación, enviadas mediante Oficio al Teniente Gobernador de la Comunidad de Puerto Palmera; por lo que se solicita la devolución de las cédulas bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, ofíciese para tal fin; y a efectos de no retardar el proceso notifique VÍA EDICTO la reprogramación de la AUDIENCIA PARA EL DÍA MARTES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, con citación a las parte procesales. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL DEL JUZGADO
PROVINICA DE LORETO NAUTA
V-3(10,13 y 14)