JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00077-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga, Notifica al agraviado CESAR AUGUSTO NIZAMA PARDO, la Resolución número Treinta y Dos (AUTO), de fecha diez de noviembre del dos mil quince- AUTOS Y VISTOS; con el recurso de apelación presentado por el procesado PERCY OLAZA HIDALGO, agréguese a sus antecedentes; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es función del Juzgador calificar que los escritos que presentan los justiciables, reúnan los requisitos que señala la norma Procesal Penal, a fin de evitar futuras nulidades en el decurso del proceso. SEGUNDO: Que, el artículo sétimo del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, señala literalmente: “la sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el término de tres días… (sic), dispositivo legal que tiene concordancia con el artículo trescientos numeral cinco del Código de Procedimientos Penales, en cuanto al fundamento de la pretensión impugnatoria. TERCERO: Que, de la revisión pertinente se advierte que mediante resolución de fojas doscientos cincuenta y seis y ss., su fecha dos de noviembre del presente año, se ha dictado SENTENCIA CONDENATORIA al referido procesado, por la comisión del delito contra el PATRIMONIO – en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de CESAR AUGUSTO NIZAMA PARDO; habiendo formulado recurso de apelación conforme es de verse de su escrito, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince de autos; presentando sus recursos de la providencia dentro del término de ley debidamente fundamentado. CUARTO: Que, siendo ello así y estando a las normas legales acotadas, SE RESUELVE: CONCÉDASE EL RECURSO DE APELACION contra la resolución número Treinta (sentencia) de fojas doscientos cincuenta y seis y ss., su fecha dos de noviembre del presente año, interpuesto por el procesado PERCY OLAZA HIDALGO; en consecuencia, ELÉVESE los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención, previa recepción de los cargos de notificación. hágase saber.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00077-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales la resolución número Treinta y Tres, de fecha dieciocho de abril del presente año- DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor; téngase presente, y de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no han devuelto los cargos de notificación de la resolución numero Treinta y Dos, de fecha diez de noviembre del año dos mil quince, tal como se remitió mediante cedula N° 2170-2016, los mismos que obra en autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a la parte agraviada CESAR AUGUSTO NIZAMA PARDO, la Resolución número Treinta y Dos, de fecha diez de noviembre del dos mil quince, de fojas doscientos ochenta y nueve; asimismo de la misma manera notifíquese la presente resolución, y  fecho y sin más trámites  ELEVESE los autos a la Superior Sala Penal de Loreto. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 0046-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga, Notifica a las partes procesales, en agravio de la menor de iniciales T.M.M.A., la Resolución número Veinticinco, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis.                                                                   AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor; téngase presente y de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veintitrés (sentencia); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTITRES, expedida el veinte de diciembre del dos mil trece, que obra a fojas doscientos catorce y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y EDICTO. hágase saber.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00141-2005-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga,  Notifica a las partes procesales, en agravio de SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha dos de setiembre del dos mil quince. DADO CUENTA, con el Informe Final AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(252,6 y 27)

EDICTO PENAL
EXP- 00141-2005-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: Jorge Diéguez Tacanga,  Notifica a las partes procesales, en agravio de SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, la Resolución número cuarenta. DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor; téngase presente, y de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no han devuelto los cargos de notificación de la resolución numero Treinta y Nueve, de fecha dos de setiembre del año dos mil quince, tal como se remitió mediante oficios N° 843-2015 y N° 844-2015, los mismos que obra en autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número Treinta y Nueve, de fecha dos de setiembre del dos mil quince, de fojas quinientos treinta y nueve; asimismo de la misma manera notifíquese la presente resolución, y  fecho y sin más trámites  ELEVESE los autos a la Superior Sala Penal de Loreto. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Hágase saber.
Abog: JORGE DIEGUEZ TACANGA
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(252,6 y 27)