JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUTA
EXPEDIENTE: 00059-2015-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Nauta, diez de noviembre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al acta de concurrencia obrante a fojas sesenta y seis de autos, en el cual se deja constancia de la inasistencia del menor tutelado Jhan Joimer Tuanama Huaycama al juzgado para la diligencia correspondiente; por lo que se SEÑALA NUEVA FECHA a efectos de llevarse a cabo la referencial del menor JHAN JOIMER TUANAMA HUAYCAMA para el día JUEVES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, ofíciese para tal fin al Director de la Casa Hogar “Mi Refugio”. Asimismo estando a fojas sesenta y nueve de autos la copia del documento nacional de identidad de la menor tutelada Marquerit Del Pilar Tuanama Macedo, en el cual se puede acreditar el nombre de los padres de los menores, por lo que se notifica con la resolución número uno y la presente a don EUSEBIO TUANAMA HUAICAMA, en su domicilio establecido en su ficha RENIEC y VIA EDICTO; cabe precisar que se realizo la búsqueda del domicilio de la madre de los menores tutelados sin éxito alguno por lo que se notifica VIA EDICTO la resolución uno y la presente.NOTIFÍQUESE.
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EXPEDIENTE: 00059-2015-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y  MALTRATOS
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: JUDITH ZAMORA RAMIREZ
RESOLUCION NÚMERO UNO
Nauta, Tres de Agosto  del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la denuncia tutelar presentado por la Representante del Ministerio Público de la Provincia de Loreto Nauta; y ATENDIENDO: Al principal PRIMERO.- Que con fecha dos de Julio del 2015, se presento a una de las oficinas de la Fiscalia Provincial de Loreto-Nauta, el Sr. Charly Chanzapa Acosta (30), con la finalidad de hacer de conocimiento un presunto caso de abandono en agravio de los menores que dicen llamarse JHAN JOIMER HUAICAMA(08), GRECIA TUANAMA HUAYMACA (05), MARGUERITO (02) Y LLOSUAT (01 y 06 meses de edad) Manifestando al salir con la movilidad que desplaza a los menores que se encuentran albergadors en su centro de trabajo, se da con la sorpresa de cuatro menores de edad que dicen llamarse : JOYNER de 08 años de edad, GRECIA de 04 años de edad, MARGUERIT de 02 años de edad y JOSUAT de 01 año y 06 meses de edad aproximadamente, se encontraban solos sin la compañía de una persona mayor de edad, cargando el mayor de todos una mochila, y al preguntarle a quien esperan los menores no dieron razón, pero el menor Jhan Joimer Huaicama refiere que sus mamas le ha dejado ahí en el frontis de la casa hogar, porque esta delicada de salud, desconociendo su paradero, lo que hace de conocimiento para la investigación correspondiente. SEGUNDO. Que el señor Charly Chanzapa  Acosta (30), en su declaración indagatoria de fojas 5, señala que le jueves 02 de Julio del 2015 a las 12:31 horas aproximadamente, al intentar salir del interior del Casa Hogar “Mi refugio”, ubicado en el Km. 75,800 de la carretera Iquitos Nauta, en el ómnibus con los menores albergados que estudian en el colegio turno tarde, observa a los 04 menores de edad antes referido solos sin la proteccion de ninguna persona adulta, lo cual llamo su atención y les pregunto si esperaban a alguien, y el menor Jhan Joimer le refiere que no esperan a nadie, porque sus mamas los dejo en la puerta de la casa hogar, debido a que ahí seria su nuevo domicilio donde van a dormir y comer, desconociendo su paradero actualmente, lo que hace de conocimiento para la investigación correspondiente. TERCERO: Que a fojas 6, se tiene la referencial indagatoria de la menor que dice llamarse GRECIA TUANAMA HUYAMACA (05), refiere que el dia de hoy 02 de Julio del 2015, le dejaron en la Casa Hogar “Mi refugio” que su papa se llama Eusebio y su mama Pilar, no recuerda sus apellidos, indica que estudia pero no recuerda donde y también señala que vive en la Calle Abril, desconoce el lugar exacto donde viven y donde trabajan sus padres, también que no tiene hermanos mayores ni familiares que radiquen en la ciudad de Nauta, no respondiendo las demás preguntas que le hace el representante del Ministerio Publico. CUARTO: A fojas 08 se tiene la referencial indagatoria de la menor Jhan Joimer Huaicama (08)  donde refiere que su papa se llama Eusebio se dedica a la madera y para ebrio todo el tiempo, su mama se llama, Pilar trabaja pero esta enferma, que vivía con su mama en la calle Doce de Abril, quien se encuentra trabajando, pero no sabe dónde y en qué lugar exacto, que los menores presentes son sus hermanos menores, también señala que no estudia ni a estudiado en ningún colegio en los años anteriores, no cuentan su persona con documento nacional de identidad, ni sus hermanos menores, no respondiendo las demás preguntas que le efectuó el Ministerio Publico. QUINTO: La referencial indagatoria de la menor que dice llamarse MARGUELITA (02) que refiere que su mama se llama Pilar y su papa Eusebio, no sabe ni recuerda sus apellidos, no respondiendo las demás preguntas  del Ministerio Publico. Y Finalmente la referencial indagatoria de LLOSUA de 01 año y medio de edad, que no indica sus nombres debido a su corta edad, pero sus tres hermanos presentes refieren que es llama LLosua y que tiene la edad de 01 años y medio, no respondiendo el menor ninguna de las preguntas, que le hace el Ministerio Publico, del cual se deja constancia. CUARTO.- Que en torno a ello la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Loreto-Nauta, ha apertur do investigación tutelar, mediante Resolución Numero uno, a fin de que se practiquen algunas diligencias a nombre de los menores JHAN JOIMER HUAICAMA (08) GRECIA TUANAMA HUAYCAMA 805) MARGUERI (02) Y LLOSUAT (01 Y 06)  obrando los Reconocimientos médicos legales N° 045-2015-GRL 30.26 practicado a Marguerit de 02 años de edad donde concluye niño sano, el certificado médico legal  046-2015-GRL-DRSL- practicado a Josuat de 01 año en el cual concluye que tiene OTITIS interna bilateral, Otereo bilateral y tiene como Tratamiento  PNC B  1,200-000 y el tercer reconocimiento médico N° 047-2015-GRL-DRSL-30.26, practicado a Joyner de Loreto Nauta donde concluye testículo derecho edametizado por contusión y Arritmia cardiaca de etiología a determinar Y señala como Tratamiento Dexametazona y el cuarto Reconocimiento Médico Legal N° 048-2015-GRL-DRSL- 30.26 practicado a Grecia de 08 años de edad, donde se concluye herida de cuello cabelludo y Tiña de cuero cabelludo; y señala como Tratamiento Clotrimazol en crema.. QUINTO: Que, de los hechos descritos se desprende que, los menores JHAN JOIMER HUAICAMA, GRECIA TUANAMA HUAYCAMA, MARGUERIT, LLOSUAT (01 Y 06) meses de edad, se encontrarian en presunto abandono moral y material por parte de sus padres toda vez que pese a tener sus padres biológicos, estos incumplen sus obligaciones y deberes en cuanto  a las atenciones medicas que requiere todo menor, maxime si consideramos para el caso materia de autos la corta edad de los menores, sus padres vienen incumpliendo su rol protector, toda vez que Don Eusebio y Doña Pilar, no les han matriculado en Colegio o en el jardín a sus hijos, muy por el contrario don Eusebio se dedica a beber licor en vez de brindar el cuidado y atención a sus menores hijos, con la educación salud, y doña Pilar, no les ha matriculado en el jardín o colegio a sus hijos, ni ha tramitado su documentos nacional de identidad de sus menores hijos, ni mucho menos han estado haciendo un seguimiento sobre el estado de salud de sus hijos debido a que el menor Josuat de 01 años, sufre de Otitis interna bilateral y Otoreo bilateral, el menor Joiner de 08 años, tiene Aritmia cardiaca de etiología a determinar y en su testículo derecho edametizado por contusión y la menor Grecia, Tiene como diagnostico herida en el cuello cabelludo y tiña de cuero cabelludo, presumiéndose que se ha olvidado  de su rol de madre por estar laborando o por estar delicado de salud, situación que le habría conllevado a dejarla en la Casa Hogar MI REFUGIO, lugar donde albergan menores para que estén en buen recaudo, desconociendo que otros motivos le habrían conllevado a llevarse a sus hijos a dicho lugar, incumpliendo así ambos padres su rol protector, pues lejos de protegerles le dejan a su merced, sin brindarle el cuidado personal de la crianza, educación, alimentación, entre otros inherentes a su condición de padres a la que esta obligado por la ley, por el contrario han atentado contra sus derechos a la seguridad y a la protección; poniendo en peligro y vulnerabilidad la integridad física y sexual de los tutelados, por ende vendría incumpliendo los deberes que le exige la patria potestad contemplado  en el Art. 74, inciso d) del Art. 75° del Código de los niños y adolescentes y, Art. 418° del Código Civil Peruano vigente, que señala “por la patria potestad los padres que tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores,  Art. 423 2do párrafo de la Constitución Política del Perú, que señala es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos, quienes por ley están obligados a brindar el cuidado y protección de sus menores  hijos, por tanto el Despacho Fiscal a dispuesto aperturar investigación tutelar a efectos de determinar la situación o no de abandono en la que se encuentran las referidas menores, habiéndose practicado las diligencias rápidas y urgentes.. SEXTO.- Que, los hechos así suscitados, permiten inferir que hay evidencias que los demandados, están incumpliendo con los deberes correspondientes que impone el Derecho Civil y Familiar al respecto, como alimentación, educación, cuidado, seguridad, entre otros, lo que debe ser objeto de tutela jurídica a través del órgano jurisdiccional, dictando las medidas que el caso requiere. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de los menores JHAN JOIMER HUAICAMA (08), GRECIA TUANAMA HUAYCAMA (05), MARGUERIT (02) Y LLOSUAT (01 Y 06) en contra de sus presuntos padres biológicos de nombres EUSEBIO Y PILAR, sobre Abandono Moral y Material; por lo que se Dicta la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL al cuidado de la CASA HOGAR “MI REFUGIO”, oficiándose y haciéndose la entrega a dicha institución para el cuidado de los menores. Además, RECÍBASE la referencial de las menores JHAN JOIMER HUAICAMA (08) para el día viernes DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, GRECIA TUANAMA HUAYCAMA (05) DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, MARGUERIT (059 DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA Y A LA MENOR DE NOMBRE LLOSUAT (06) DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del JUZGADO MIXTO DE LORETO-NAUTA; debiéndose oficiar al Director de la Casa Hogar MI REFUGIO para que sean puestas a disposición de este juzgado , debiendo trasladar para dicho fin,., por encontrarse en su poder en CUSTODIA PROVISIONAL.. PRACTIQUESE un Informe Social en el entorno familiar de la menor tutelada. SOLICITESE a la RENIEC –IV Iquitos, a fin de que remitan copia certificada del Acta de Nacimiento de los menores tutelados. OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta solicitando el Acta y/o Partida de Nacimiento de los menores tutelados. Al Primero Otrosí Digo; TENGASE por confirmada la medida de protección otorgada: Al segundo otro si TENGASE presente. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00078-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, cuatro de noviembre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al acta de concurrencia a fojas sesenta y siete de autos; se REPROGRAMA la AUDIENCIA ÚNICA para el día MIERCOLES NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE MAÑANA; con citación a las partes procesales así como a los testigos don HENRY PANDUROAREVALO, PEDRO LOPEZ MACUSI y SIMON INUMA MANZARI; asimismo es necesaria la presencia de la menor de iníciales C.T.I., en compañía de su abuelo paterno. Notifíquese VÍA EDICTO.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO-NAUTA
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EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00121-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando al acta de concurrencia por parte del Ministerio Público obrante a fojas cuarenta y tres de autos; por lo que se REPROGRAMA la AUDIENCIA ÚNICA para el día LUNES VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, con citación a las partes procesales; asimismo notifíquese VÍA EDICTO a efectos de no vulnerar el debido proceso y la legítima defensa. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12,13 y 16)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00020-2015-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso y estando a las actas de concurrencias por parte del Ministerio Público, obrante a fojas ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco; en el cual se puede apreciar que no asistieron a la diligencia doña Milena Macca Tuesta y Ana Saavedra Macca; por lo que se REPROGRAMA la siguiente manera: a) RECIBASE la declaración de doña MILENA MACCA TUESTA [madre de la menor tutelada] para el VIERNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA; b) RECIBASE la testimonial de ANA SAAVEDRA MACCA para el día VIERNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA, concitación al local del juzgado; asimismo notifíquese VÍA EDICTO. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
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EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00048-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA
LORETO NAUTA
DEMANDADO: SALDAÑA SANDI, ROSA
YAICATE SALDAÑA, VALENTIN MANUEL
DEMANDANTE: YAICATE HUALINGA, ADOLFO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil quince.
DADO CUENTA, que habiéndose llevado a cabo la Audiencia Única con fecha veintinueve de octubre del presente año, asimismo habiendo asistido el representante del Ministerio Público, y no habiendo asistidos los demandados Rosa Saldaña Sandi y Valentín Manuel Yaicate Saldaña, notifíquese  VÍA EDICTO por un lapso de tres días consecutivos en el diario “El Peruano” y la de mayor circulación de la región,  el acta de audiencia única; y estando al estado de la presente causa, PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ, a fin de que emita la resolución que corresponda. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
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JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00048-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
AUDIENCIA UNICA
En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA del día VEINTINUEVE de OCTUBRE del dos mil quince, se hizo presente ante el Juzgado Mixto de Loreto Nauta que despacha el señor Juez Doctor LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, asistido por la Especialista Judicial Abg. MAGALI BURGA GARCIA, no habiendo asistido los demandados don VALENTIN MANUEL YAICATE SALDAÑA y ROSA SALDAÑA SANDI, en agravio del menor ADOLFO YAICATE HUALINGA, presente la representante del Ministerio Público Fiscal Provincial Dra. FLOR DE MARIA DEL AGUILA LOZANO, con el fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ÚNICA señalada para el día de hoy. En tal sentido se da por iniciada la Audiencia:
SANEAMIENTO DEL PROCESO: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Autos y Vistos.- Y Atendiendo.- Primero: Que, el saneamiento procesal tiene por objeto un nuevo examen de la demanda y todos los demás actos postulatorios al proceso, a fin de constar que reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por nuestro ordenamiento jurídico procesal, con el objeto de que la relación jurídica se entable en forma correcta; Segundo: Que, del nuevo análisis de la demanda, se aprecia que contiene en forma copulativa los presupuestos procesales y las condiciones de acción; no encontrándose inmersa en ninguna de las causales de inadmisibilidad ni de improcedencia previstas; Tercero: El demandado ha sido notificado con la demanda incoada en su contra, con los anexos y la resolución admisoria correspondiente, habiendo contestado la demanda en el plazo establecido por ley; por lo cual se tiene por no contestada mediante la resolución número dos de fecha veinte de agosto del dos mil quince, obrante a fojas 60 y habiéndose reprogramado mediante resolución número tres de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil quince a fojas sesenta y cinco se ha señalado fecha y hora para la presente audiencia; Cuarto: Que, finalmente no se ha deducido excepciones ni defensas previas, ni se advierten nulidades de procedimiento, por lo que es del caso proceder conforme a lo dispuesto por el inc. 1 del artículo 465° del Código Procesal Civil; en consecuencia: SE RESUELVE: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURIDICA PROCESAL VALIDA ENTRE LAS PARTES Y SANEADO EL PROCESO. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Determinar si ROSA SALDAÑA SANDI y VALENTIN MANUEL YAUCATE SALDAÑA generó Violencia Familiar (Maltrato Físico) contra el menor ADOLFO YAICATE HUALINGA (05). ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Admítase, actuase y téngase presente los medios probatorios desde el punto 01 al 19 obrante a fojas 46 y 47 de autos.
ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADAS ROSA SALDAÑA SANDI y VALENTIN MANUEL YAUCATE SALDAÑA: En este estado, se declara Rebelde a los demandados mediante resolución número dos. En este estado se da por concluido la presente diligencia. Leída que fuera la presente firmando los presentes en señal de conformidad después que lo hiciera el señor Juez. Lo que Certifico.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12,13 y 16)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00065-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, veinte de Agosto del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N°109-2014-RPO-DIRTPL-COMR-MAY-CSNAUTA/SVF de fecha siete de agosto del presente año, y el Informe Policial  N°10-2014-RPO-DIRTEPOL-COMR-MAY-CSLN/INTUTO, así como los demás recaudos de fojas del uno al treinta, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don MOISES RUIZ ARIMUYA (36)  con la menor RAQUEL KEREN RUIZ HUALINGA (06 MESES)  menor debidamente representada por su señora madre MARIETA HUALINGA GARCES (36) consistente en maltrato físico y psicológico, al ser su menor hija; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la representante de Ministerio Público SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Público en contra de MOISES RUIZ ARIMUYA (36) a favor de RAQUEL KEREN RUIZ HUALINGA (06 MESES) debidamente representada por su señora madre MARIETA HUALINGA GARCES (36) sobre Violencia familiar consistente en Maltrato físico y Psicológico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de la agraviada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado MOISES RUIZ ARIMUYA por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: Téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público; Al Tercer Otrosí digo: Téngase presente. Avocándose a la presente causa el señor Juez, interviniendo la señora Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12,13 y 16)

JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE: 00065-2014-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Nauta, doce de octubre del año dos mil quince.
DADO CUENTA; con la razón de dicho emitida por la Especialista Judicial cursora, y estando al estado de la presente causa notifíquese VIA EDICTO en el diario de mayor circulación de la región y en
“El Peruano” por el lapso de tres días consecutivos, la resolución número uno y dos de la presente causa, a efectos de no vulnerar el debido proceso y la legítima defensa. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(12,13 y 16)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00095-2015-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, nueve de noviembre del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en la Denuncia Verbal efectuada por doña MARIELA UPIACHIHUA BALAREZO(50) contra su conviviente JOSE ARISTA CHAVEZ, así como los demás recaudos de fojas del uno al treinta  dos, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el articulo 424° y 425° del Código Procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don JOSE ARISTA CHAVEZ con doña MARIELA UPIACHIHUA BALAREZO consistente en maltrato físico y psicológico, al ser su conviviente; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico y psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Cuarto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la representante de Ministerio Publico SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Publico en contra de JOSE ARISTA CHAVEZ a favor de MARIELA UPIACHIHUA BALAREZO sobre Violencia familiar consistente en Maltrato Físico y Psicológico y sus pretensión accesoria; Cese de Violencia Familiar, el otorgamiento de la medidas de protección a favor de la agraviada. Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado JOSE ARISTA CHAVEZ por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público. Al Tercer Otrosí digo: Téngase presente y Al Cuarto Otrosí digo: Téngase presente y Al Quinto Otrosí digo: Téngase presente y NOTIFÍQUESE al demandado en su domicilio real por ser no habido y asimismo VIA EDICTO por el termino de tres días consecutivos en el diario “La Región” y “el Peruano”, Ofíciese para tal fin. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe e interviniendo la señora Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,13 y 16)