JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 00017-2006-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado SEGUNDO GERARDO AHUANARI SILVANO Y OTROS, en agravio del ESTADO y la SOCIEDAD, la Resolución número Treinta, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece. RESUELVE:  DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra de: SEGUNDO GERARDO AHUANARI SILVANO, EMERITA SILVANO PACAYA, MANUEL AHUANARI SILVANO, ISIDROPEÑA PINEDO Y AMANDA MURAYARI ARIMUYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ECOLOGIA en la modalidad de EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA ACUATICAS, en agravio del ESTADO PERUANO debidamente representado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, por encontrarse prescrita la acción penal, ilícito penal previsto y sancionado  en el artículo 309 del Código Penal, al momento de la comisión de los hechos.  DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION , a favor de: SEGUNDO GERARDO AHUANARI SILVANO, EMERITA SILVANO PACAYA, MANUEL AHUANARI SILVANO, ISIDROPEÑA PINEDO Y AMANDA MURAYARI ARIMUYA por el delito CONTRA LA ECOLOGIA en la modalidad de EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA ACUATICAS, en agravio del ESTADO PERUANO debidamente representado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal Vigente al momento de ocurrido los hechos. Que consentida o ejecutoriada sea la presente ARCHIVESE LA PRESENTE CAUSA EN EL MODO Y FORMA DE LEY; ANÚLESE: los antecedentes que hubiera generado el presente proceso, debiendo oficiarse a las autoridades correspondientes para tal fin, Hágase Saber. HABIENDOSELES DECLARADO REO CONTUMAZ A LOS PROCESADOS, gírese los oficios correspondientes con la finalidad de dejarse sin efecto su orden de captura. Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00017-2006-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado SEGUNDO GERARDO AHUANARI SILVANO Y OTROS, en agravio del ESTADO y la SOCIEDAD, la Resolución número Treinta y dos, de fecha uno de octubre del presente año. DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de autos se tiene que las partes procesales no han sido válidamente notificados con la resolución numero Treinta, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece, tal como se puede observar de autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número treinta, de fojas quinientos sesenta y cinco y siguientes, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece, y  fecho Declárese Consentida la misma. AVOCANDOSE, a conocimiento de la presente causa, al señor Juez que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00090-2014-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los agraviados SEGUNDO ALVINO PISCO CARDENAS y MILAN GARCIA ALENCAR, la Resolución número Treinta y Siete (sentencia), de fecha ocho de mayo del dos mil quince- EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado,; FALLA: CONDENANDO a EDVIN ZUTA VALLES, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 185° -tipo base – concordante con el articulo 186° primer párrafo inciso 5)- tipo especifico del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos en agravio de SEGUNDO ALVINO PISCO CARDENAS Y MILAN GARCIA ALENCAR y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de dos; y siendo que el sentenciado se encuentra privado de su libertad desde el veintiuno de mayo del dos mil trece, ORDENO SU INMEDIATA EXCARCELACION como corresponde. Asimismo se le impone las siguientes reglas de conducta, las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, y B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes.
SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00090-2014-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los agraviados SEGUNDO ALVINO PISCO CARDENAS y MILAN GARCIA ALENCAR, la Resolución número Treinta y nueve, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil quince- DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no han devuelto los cargos de notificación de la resolución numero Treinta y Siete, de fecha ocho de mayo del presente año, tal como se remitió mediante oficios N° 536-2015 y N° 542-2015, los mismos que obra en autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a los agraviados SEGUNDO ALVINO PISCO CARDENAS y MILAN GARCIA ALENCAR, la Resolución número treinta y siete (sentencia), de fecha ocho de mayo del dos mil quince, de fojas cuatrocientos trece y siguientes, y  fecho Declárese Consentida la misma. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 0092-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados TEOFILO PEZO IPUSHIMA y WENSISLAO MARIN PACAYA, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA, la Resolución número Veinte, de fecha ocho de junio del dos mil quince. DADO CUENTA, con el Informe Final AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 0092-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados TEOFILO PEZO IPUSHIMA y WENSISLAO MARIN PACAYA, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA, la Resolución número Veintiuno, de fecha uno de octubre del dos mil quince. DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor; téngase presente y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a las partes procesales, la Resolución número veinte, de fecha ocho de junio del dos mil quince, de fojas cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro, y fecho y sin más trámite ELEVESE los autos al superior jerárquico con la debida nota de atención. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00147-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los agraviados ARMANDO OLIVEIRA JAVA y DIEGO DAVILA BAZALAR, la Resolución número Treinta y Cinco (sentencia), de fecha dos de junio del dos mil quince. EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE REQUENA, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: ABSOLVIENDO de culpa y pena al acusado: HECTOR EDWAR AMASIFUEN GUERRA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES GRAVES, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 121.3° del Código Penal Vigente al momento de ocurrido los hechos, respectivamente, en agravio de ARMANDO OLIVEIRA JAVA y DIEGO DAVILA BAZALAR; Que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución Archívese Definitivamente la Causa, anúlese los antecedentes policiales y judiciales del procesado; así mismo LEVANTESE las Ordenes de Captura del encausa,.- Hágase Saber, con Citación, Notifíquese con apremio de Ley.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V3-(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00147-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los agraviados ARMANDO OLIVEIRA JAVA y DIEGO DAVILA BAZALAR, la Resolución número Treinta y Siete, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil quince. DADO CUENTA; en la fecha y de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no han devuelto los cargos de notificación de la resolución numero Treinta y Cinco, de fecha dos de junio del presente año, tal como se remitió mediante oficio N° 600-2015, el mismo que obra en autos; y a fin de no vulnerar sus derechos a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a los agraviados ARMANDO OLIVEIRA JAVA y DIEGO DAVILA BAZALAR, la Resolución número treinta y cinco (sentencia), de fecha dos de junio del dos mil quince, de fojas cuatrocientos diecinueve y siguientes, y  fecho Declárese Consentida la misma. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V3-(09,12 y 13)