JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Exp.  N° 031-2015-PE-MI
SECRETARIA: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ.
Que, en la presente instrucción, seguido contra  MENOR DE INICIALES S.G.Y.A. (15), por  el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INICIALES J.P.A.D.(08).; el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑÓN ha dispuesto se notifique complementariamente por Edicto a las  partes procesales en el proceso, con la presente RESOLUCION NÚMERO DOCE: San Lorenzo, once de agosto del año dos mil quince. DADO CUENTA; en la fecha con la constancia y razón que anteceden, emitidas por la Secretaria Judicial, estando a lo informado y conforme el estado del presente proceso; REPROGRÁMESE la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día JUEVES DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a las DOCE HORAS DEL MEDIODÍA, en la que se recepcionará la Declaración Referencial del menor agraviado de iniciales J.P.A.D. (08), con la presencia de sus padres o Representante Legal y el Representante del Ministerio Público en donde asistirá el Adolescente Infractor de iniciales S.G.Y.A. (15), a fin de formular su autodefensa, quien concurrirá en compañía de uno de sus padres, tutor o responsable  y su abogado defensor si lo tuviese para que haga su alegato de defensa, bajo apercibimiento de ser conducido por la Policía Nacional en caso de inconcurrencia, conforme lo establece el artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con notificar con la formalidad de ley. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
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JUZGADO MIXTO – Sede Requena (MBJ)
EXPEDIENTE:00072-2011-0-1905-JM-CI-01
MATERIA:DESALOJO
JUEZ:PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES
ESPECIALISTA:MEGO VASQUEZ CARLOS ALBERTO
CURADOR:GARCIA NOA, JACCO EDWIN
DAHUA RIOS, ANTONIO
TORRES GARCIA, JUAN CARLOS
REATEGUI CANAYO, JULIO
DEMANDADO:JIMENEZ PEREZ, WALTER
HERNANDES PAREDES, JESSICA, y otros.
DEMANDANTE:CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION CORPAC SA ,
RAZON DE SECRETARIA
Señor Juez doy cuenta a usted que en la fecha se procede a dar providencia del escrito N° 215-2015, debido a que por disposición superior asumí la carga del secretario Judicial Carlos Alberto Mego Vázquez debido a que se encuentra de vacaciones. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 10 de Agosto del 2015. RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE. Requena, diez de julio del año dos mil quince.-
DADO CUENTA, con la razón de secretaria  y con el escrito que antecede presentado por el demandante CORPAC S.A., agréguese a los autos, conforme a lo solicitado, y al estado del proceso: PÓNGASE los autos en despacho a fin de que el señor Juez emita la resolución correspondiente. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Llámese severamente la atención al secretario judicial Carlos Mego Vásquez a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones Notifíquese por cedula y vía edicto, y fecho dese cuenta para resolver.
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Exp.  N° 002-2013-PE-MI
SECRETARIA: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ.
Que, en la presente instrucción, seguido contra  el menor infractor menor de iniciales A.E.M.M. (14)., por  el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iniciales O.S.H. (07); el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑÓN ha dispuesto se notifique complementariamente por Edicto a las  partes procesales en el proceso, con la presente RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE San Lorenzo, veinticinco de agosto de dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS.- Puestos a despacho la presente causa judicial; CONSIDERACIONES: PRIMERO: Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (EXP. N.° 02407-2011-PHC/TC por ejemplo), la prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius punendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Así, la ley considera varias razones que permiten extinguir la acción penal, en virtud de las cuales el Estado autolimita su potestad punitiva: causas naturales (muerte del infractor), criterios de pacificación o solución de conflictos sociales que tienen como base la seguridad jurídica (cosa juzgada o prescripción) o razones sociopolíticas o de Estado (amnistía). SEGUNDO: El Código de los Niños y Adolescentes reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción judicial. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. TERCERO: En ese sentido, conforme al artículo 222º del Código de los Niños y Adolescentes: “La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor (…)”. CUARTO: En tal sentido, conforme es de observarse de todas las documentales que obran en autos judiciales, la infracción materia de juzgamiento aconteció el ocho de setiembre del año dos mil doce. Entonces el plazo prescriptorio de la acción judicial a la fecha ya aconteció. QUINTO: Finalmente, deviene en sustancial hacer especial referencia respecto al trámite que ha recibido la presente causa judicial, donde pese a su naturaleza (presunta comisión de delito Contra La Libertad Sexual), sin embargo no habría recibido la atención debida, generándose con ello la prescripción ahora declarada; en ese sentido cúrsese oficio a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA a efectos que emita pronunciamiento respecto a la presunta irregularidad funcional en que se habría incurrido, adjuntándose para ello las piezas sustanciales. Por cuyas razones el señor Juez Titular del Juzgado Mixto (San Lorenzo) de Datem del Marañón de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN JUDICIAL respecto al presunto infractor ALEX ERICSON MACCA MUCUSHUA; en consecuencia, SOBRESEASE TOTALMENTE el proceso por presunta infracción a la Ley Penal compatible con el delito Contra La Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales O.S.H., ilícito penal tipificado en el artículo 173° inciso 1) del Código Penal. LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real que se hubieran dictado contra el acusado y sus bienes. ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales, que se hubieran generado por el presente proceso. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en la sección que corresponda. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese complementariamente por EDICTO para así cumplir con notificar con la formalidad de ley. NOTIFIQUESE y OFICIESE. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
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EDICTO PENAL
Exp.  N° 004-2011-PE.
SECRETARIA: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ.
Que, en la presente instrucción, seguido contra MARIANO  AKUMBARI ESTEBAN  y otro, por  el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de VICTOR RUIZ ZUMAETA y otros; el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑÓN ha dispuesto se notifique mediante Edicto Judicial a WILDER RIOS GARCIA, ROSA GOMEZ CARTAGENA y JORGE ALBERTO RIOS ALVAREZ, con la presente  RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA, San Lorenzo, Veintiuno de Agosto del año dos mil quince.- Dado cuenta; en la fecha con las constancias  y razón que anteceden de la secretaria cursora y siendo el estado del presente proceso, pendiente de realizarse las diligencias, en consecuencia; REPROGRÁMESE las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE.- la Declaración Instructiva de los procesados AKUMBARI ESTEBAN MARIANO y AKUMBARI UKUMA TSIRIMBO, en cuanto sean habidos; 2.- RECÍBASE.- la Declaración Testimonial de WILDER RIOS GARCIA y ROSA GOMEZ CARTAGENA, para el día JUEVES CINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil quince A LAS DIEZ  HORAS DE LA MAÑANA y A LAS ONCE HORAS RESPECTIVAMENTE, en caso de inconcurrencia de los citados en el presente proceso se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica:» El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública»;  3.- RECÍBASE.- la Ampliación de la Declaración Preventiva de JORGE ALBERTO RIOS ALVAREZ para el día JUEVES CINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil quince A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODÍA en el local del Juzgado; 4.- PRACTÍQUESE.- la Ratificación del Certificado de Necropsia practicado a los agraviados occisos por el galeno que suscribió dicho documento, Doctor GARY JUAN RAMOS MANCHEGO, para la diligencia el día JUEVES CINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil quince A LAS TRES HORAS DE LA TARDE en el local del Juzgado notificándose para tal fin; 5.- PRACTÍQUESE.- la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos en cuanto los procesados sean habidos. Notifíquese por EDICTO a las partes del proceso y testigos para así cumplir con la formalidad de ley que el caso amerita. Notificándose al Representante del Ministerio Público. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Inst. N° 034-1994-PE
SECRETARÍA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción seguida contra JOSE GONZALES FASABI por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor E.V.M. el Juez titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante Edicto Judicial al imputado  JORGE GONZALES FASABI, Sr. ROGER VARGAS GARCÍA y menor de iniciales E.V.M.; con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y NUEVE: San Lorenzo, Dieciocho de Agosto del año dos mil quince. Dado cuenta; con la constancia y razón que anteceden, emitido por la secretaria judicial, estando a lo expuesto y siendo el estado del presente proceso; REPROGRÁMESE la diligencia de Pleno Reconocimiento del inculpado JORGE GONZALES FASABI, para el día VIERNES VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado; NOTIFÍQUESE POR EDICTO a las personas siguientes: Sr. JORGE GONZALES FASABI (inculpado),  Sr. ROGER VARGAS GARCÍA (Padre de la menor agraviada), y a la menor de iniciales E.V.M. (a la fecha mayor de edad), para que comparezcan a esta Judicatura con la finalidad de practicarse la DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DEL PROCESADO y se brinde información sobre los datos generales, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública, conforme lo dispone el artículo 139° del Código de Procedimientos Penales, en caso de inconcurrencia injustificada. Notificándose al Ministerio Público. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles, según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente le primer y último ejemplar que contiene la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(25,28 y 29)

EDICTO PENAL
Inst. N° 048-2002- PE
Secretaria: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra SEGUNDO DAHUA BARRERA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD,  en agravio de la menor de iniciales J.D.H. el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto  se notifique mediante edicto judicial  a las partes procesales, con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y NUEVE: San Lorenzo, veinticinco de agosto del año dos mil quince.- Dado cuenta; con la constancia de inconcurrencia y razón que anteceden, emitido por la secretaria judicial; y siendo el estado del presente proceso y habiendo diligencias pendientes de actuarse;  en consecuencia; 1.- REPROGRÁMESE la diligencia de Reconocimiento del procesado SEGUNDO DAHUA BARRERA; para tal efecto RECÍBASE la declaración referencial de la menor agraviada de iniciales J.J.D.H. y de su progenitora la señora ROSA HUALINGA GAYAS; para el día JUEVES CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sede del Juzgado Mixto del Datem del Marañón, ubicado en la Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo de la Localidad de San Lorenzo; quienes deberán concurrir a la fecha y hora citada. Así mismo, en caso de inconcurrencia de la citada en el presente proceso se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica:» El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública», esto con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Sala Penal Liquidadora de esta Sede de Corte; NOTIFÍQUESE complementariamente por EDICTO la presente resolución. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(25,28 y 29)