JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Inst N° 004-2011-PE
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra MARIANO AKUMBARI ESTEBAN Y OTRO, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIO CALIFICADO, en agravio de VICTOR RUIZ ZUMAETA Y OTROS, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a WILDER RIOS GARCIA, ROSA GOMEZ CARTAGENA Y JORGE ALBERTO RIOS ALVAREZ. con la siguiente RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, Veintidós de Abril del año dos mil quince.- Dado cuenta; Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO, que suscribe al conocimiento de la presente causa; con la razón de la secretaria cursora y siendo el estado del presente proceso; en consecuencia; REPROGRÁMSE las siguientes diligencias: 1.- RECIBASE.- la Declaración Instructiva de los procesados en cuanto sean habidos: 2.- RECÍBASE.- la Declaración Testimonial de WILDER RIOS GARCIA y ROSA GOMEZ CARTAGENA, para el día LUNES VEINTIDÓS DE JUNIO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA y A LAS DIEZ HORAS RESPECTIVAMENTE , en caso de inconcurrencia de los citados en el presente proceso se procederá a SU conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica;» El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública 3.- RECÍBASE.- la Ampliación de la Declaración Preventiva de JORGE ALBERTO RIOS ALVAREZ para el día LUNES VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado: 4.- PRACTÍQUESE. La Ratificación del Certificado de Necropsia practicado a los agraviados occisos por el galeno que suscribió dicho documento para la diligencia el día LUNES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado notificándose para tal fin; 5.- PRACTÍQUESE.- la Diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los hechos en cuanto los procesados sean habidos. Notifiquese complementariamente por EDICTO, a la parte agraviada y a los testigos para así cumplir con la formalidad de ley que el caso amerita. Notificándose la Representante del Ministerio Público. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en eL artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst N° 015-2010-PE
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción. Seguido contra ARNALDO SICERON TORRES GUZMAN Y OTRO. Por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de la menor de LUZ AMPARO VILLALOBOS VEGA, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Saenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a la parte agraviada LUZ AMPARO VILLALOVOS VEGA con la siguiente RESOLUCIÓN NUMERO VEINTINUEVE.- San Lorenzo, catorce de mayo del ¿¡o dos mil quince.- Dado cuenta; en la fecha con la constancia de inconcurrencia a la Audiencia de Informe Oral que antecede, emitido por la secretaria cursora; en Consecuencia: REPROGRÁMESE: para el día MIERCOLES DIEZ DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA . en el local del Juzgado, la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del procesado ARNALDO SICERON TORRES GUZMAN: debiendo el referido concurrir a la fecha y hora indicada con su Abogado Defensor, para el cumplimiento de la precitada diligencia, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Interviniendo el Secretario Judicial por Disposición Superior. Notifiques a las Partes y al Representante del Ministerio público; y mediante EDICTO a la parte agraviada, a fin de no vulnerar su derecho al debido proceso. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días lábiles; seguí lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el ultimo ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicaron supletoria de los artículos l67°y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(09,10 y 13)

JUZGADO MIXTO-Nauta I
EXPEDIENTE:00017-2006-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MENOR:SERRANO LUNAREJO, MARIO SEGUNDO
DEMANDANTE:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA SOLICITANTE:DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEMUNA NAUTA – DEMUNA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Nauta, veintiséis de Mayo Del año dos mil quince.- DADO CUENTA; con la Cédula de notificación de MARIO SEGUNDO SERRANO LUNAREJO devuelta por el Notificador PEDRO ALEXANDER VARGAS OVALLE, téngase por devuelta y agréguese a los autos la cédula de notificación sin diligenciar, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso notifíquese VIA EDICTO a las partes la Resolución Número Uno, de fecha 15 de Enero del 2014, que resuelve proceder a la recomposición del presente expediente. NOTIFIQUESE.
V-3(09,10 y 13)

EXPEDIENTE:00017-2006-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MENOR:SERRANO LUNAREJO, MARIO SEGUNDO DEMANDANTE
FISCALIA MIXTA DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
SOLICITANTE:DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEMUNA NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, quince de Enero Del año dos mil catorce. -AUTOS Y VISTOS: dado cuenta en la fecha con el informe emitido por la Especialista Judicial, en el cual da a conocer que existen expedientes quemados, agregar a los autos conforme al estado del proceso en recomposición. Y CONSIDERADO.- PRIMERO: Que, como es de conocimiento público la perdida de expedientes judiciales, como consecuencia del saqueo e incendio en el Local del Poder Judicial de la Provincia de Loreto-Nauta, por personas no identificadas ocurrido el día treinta de octubre del año dos mil trece, y estando a la denuncia Verbal formulada por el Señor Administrador de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fecha 31 de Octubre del 2013 y el Acta de Constatación Policial en el cual se da a conocer los destrozos encontrados en el local del Juzgado Mixto incluido expedientes quemados; los cuales no fueron encontrados físicamente conforme aparece en el informe que obran en autos, por ello debe procederse a la recomposición.- SEGUNDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo ciento cuarenta del código Procesal Civil, concordante con la Resolución Administrativa Número cero treinta y dos noventa y cuatro – CE-PJ. SE RESUELVE: PROCEDER A LA RECOMPOSICIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE, seguido por SERRANO LUNAREJO MARIO SEGUNDO contra PADRES BIOLOGICOS, sobre ABANDOMO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS; en consecuencia, CUMPLAN las partes y terceros con entregar al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto-Nauta, las copias de los escritos, solicitudes, recursos, acta de audiencia y demás componentes del expediente que conserven en sus poder, en el plazo de TRES DIAS; suspéndase todos los actos procesales en el presente proceso, hasta que el mismo se encuentre recompuesto en su totalidad. Interviniendo el señor Juez que suscribe y la señora Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst. N° 036-2011- PE
Secretaria: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra DARWIN AMARINGO OROCHE, por el delito de HURTO SIMPLE,  en agravio de RICARDO VILLALOBOS VEGA, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial a las partes procesales, con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SEIS San Lorenzo, Dos de Julio Del año dos mil quince.- Dado cuenta, en la fecha con el escrito que antecede presentado por el señor perito recurrente CPCC PAULO CESAR RIOS REÁTEGUI sobre propuesta económica por honorarios, se procede a proveer conforme a Ley, Y CONSIDERANDO: Pri6mero: Que, debiéndose continuar con la ejecución, y realizar la pericia contable y determinar la cantidad de combustible presuntamente sustraído por el procesado; Segundo: Que, la Oficina de Administración de esta Sede de Corte ha designado como perito judicial al recurrente; Tercero: Que, mediante el presente escrito, el perito judicial designado propone sus honorarios; y, siendo el estado del proceso; PÓNGASE de conocimiento de las partes la Propuesta económica por concepto de honorarios del perito CPCC PAULO CESAR RIOS REÁTEGUI, la misma que asciende a la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles. Notifíquese con arreglo a ley. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst. N° 036-2011- PE
Secretaria: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra DARWIN AMARINGO OROCHE, por el delito de HURTO SIMPLE,  en agravio de RICARDO VILLALOBOS VEGA, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial a las partes procesales, con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SEIS San Lorenzo, Dos de Julio Del año dos mil quince.- Dado cuenta, en la fecha con la razón que antecede,  siendo el estado del proceso, y a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso; Notifíquese con la resolución numero cincuenta y cinco al agraviado a la dirección indicada en la razón,  y complementariamente por Edicto a la parte agraviada y  a su representante. Notifíquese con arreglo a ley. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst. N° 040-2012- PE
Secretaria: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra WILSON VILCHEZ IMUNDA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD,  en agravio de la menor de iniciales M.A.A.H. (13). el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto  se notifique mediante edicto judicial  a las partes procesales, con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS: San Lorenzo, Diez de Junio del año dos mil quince.- Dado cuenta; Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO, que suscribe al conocimiento de la presente causa; con la razón que antecede de la secretaria cursora, téngase presente; y habiendo transcurrido en exceso el plazo ampliatorio de instrucción de sesenta días como se ordenó en la resolución número tres de fojas cincuenta y tres y ss., y como lo prevé el artículo 196° del Código de Procedimientos Penales, téngase por concluida la Etapa de Instrucción del presente proceso y REMÍTASE los autos al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones conforme los dispuesto en los artículos 197° y 198° del mencionado Código. Notifíquese por Edicto a las partes procesales, con arreglo a ley.-
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst N° 044-2011-PE
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra VICTOR MANUEL PIZANGO HUAYNACARI, por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de la menor de GADI TANGOA MOREY y Otro, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a parte agraviada GADI TANGOA MOREY y al culpado VICTOR MANUEL PIZANGO HUAYNACARI con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Veintidós de Abril del año dos mil quince; Dado cuenta; Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO, que suscribe al conocimiento de la presente causa; con la razón de la secretaria cursora y siendo el estado del presente proceso; RENUÉVENSE las ordenes de captura al procesado VICTOR MANUEL PIZANGO HUAYNACARI, oficiándose a las autoridades competentes con tal fin; y siendo el estado del presente proceso, habiendo transcurrido en exceso el plazo de instrucción y como lo prevé el artículo 196° del Código de Procedimientos Penales, téngase por concluida la Etapa de Instrucción del presente proceso y REMÍTASE los autos al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones según dispuesto en los artículos 197° y 198° del mencionado Código. Notifíquese por Edicto a las partes procesales. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.San Lorenzo, 22 de Abril del 2015
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst. N° 048-2002- PE
Secretaria: Abog. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra SEGUNDO DAHUA BARRERA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD,  en agravio de la menor de iniciales J.D.H. el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto  se notifique mediante edicto judicial  a las partes procesales, con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y OCHO: San Lorenzo, Diecisiete de Junio del año dos mil quince.-Dado cuenta; con la constancia de inconcurrencia que antecede y siendo el estado del presente proceso; en consecuencia y habiendo diligencias pendientes de actuarse; 1.- REPROGRÁMESE la diligencia de Reconocimiento del procesado SEGUNDO DAHUA BARRERA; para tal efecto RECÍBASE la declaración referencial de la menor agraviada de iniciales J.J.D.H. y de su progenitora la señora ROSA HUALINGA GAYAS; para el día MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE  A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sede del Juzgado Mixto del Datem del Marañón, ubicado en la calle Tigre N° 267 de la Localidad de San Lorenzo; quienes deberán concurrir a la fecha y hora citada. Así mismo, en caso de inconcurrencia de la citada en el presente proceso se procederá a su conducción compulsiva a este juzgado, conforme lo dispone el artículo 139° del CPP., que su texto indica:» El juez señalará día y hora para la comparecencia del testigo, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública», esto con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la Sala Penal Liquidadora de esta Sede de Corte; NOTIFÍQUESE complementariamente por EDICTO la presente resolución. Notifíquese conforme a Ley. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose  en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst N° 066-2012-PE
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI. por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL — VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales LAF, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a la parte agraviada menor de iniciales L.A.F por medio de su señora madre Sra. KELLY FLORES ROMAINA con la siguiente RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIDOS.- San Lorenzo, Veintidós de abril del año dos mil quince.- Dado cuenta; Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO, que suscribe al conocimiento de la presente causa; y con el oficio que antecede con el Reporte de Vencimiento de la Orden de Captura, Agréguese a los autos y RENUEVASE la requisitoria del inculpado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI; y siendo que el proceso sumario ha excedido el plazo de Instrucción, en consecuencia, REMITASE los autos a VISTA FISCAL para que el Representante del Ministerio Publico proceda conforme a sus atribuciones; así mismo con la razón de dicho de la Notificadora a fojas ciento cincuenta y siete que informa que la menor agraviada no tiene domicilio conocido, por ello Notifíquese por EDICTO a la parte agraviada, para no vulnerar su derecho al debido proceso. Notifíquese con arreglo a ley. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. San Lorenzo, 22 de Abril del 2015
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst N° 083-2012-PE
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD – EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales A.S.S.T (09). el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a la parte agraviada menor de iniciales A.S.S.T (09) por medio de su señora madre Sra. MARIA TAPAYURI CHINO con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ; San Lorenzo, ocho de noviembre del año dos mil trece.- Dado cuenta en la fecha; conforme al estado de la causa, y con la razón del secretario cursor y que el procesado hasta la fecha no se ha podido recabar su Declaración Instructiva por cuanto tiene la condición de No Habido, en consecuencia por lo que en aplicación del artículo doscientos cinco del Código de Procedimiento Penales: DECLARESE REO AUSENTE al referido procesado JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA, disponiéndose su búsqueda, captura y puesta a disposición a este juzgado para los fines de ley, Oficiándose a la Policía Judicial – Iquitos, Policía Nacional del Perú – San Lorenzo y a la Dirección de la Policía Judicial DIRPJ – Lima; Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(09,10 y 13)

Inst. N° 083-2012-PE
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD – EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales A.S.S.T (09), el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a la parte agraviada menor de iniciales A.S.S.T (09) por medio de su señora madre Sra. MARIA TAPAYURI CHINO con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE TRES DIAS, con la ebida notificación a las partes; Llámese la atención al Secretario Judicial de la época a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones bajo apercibimiento de ponerse de conocimiento a ODECMA. Notificándose. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(09,10 y 13)

Inst. N° 083-2012-PE
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL AGUILA. por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD – EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales A.S.S.T (09), el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial a la parte agraviada menor de iniciales A.S.S.T (09) por medio de su señora madre Sra. MARIA TAPAYURI CHINO con la siguiente RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE: San Lorenzo, Veintidós de Abril del año dos mil quince.- Dado cuenta: Avocándose al conocimiento del presente proceso el Señor Juez Titular Abog. KOHLER GUIDO SAENZ MORENO, que suscribe al conocimiento de la presente causa y; al Oficio Remitido por la Oficina Distrital de Requisitorias, téngase presente y RENUEVASE la requisitoria del inculpado JACKSON JACKMAEL RENGIFO DEL ÁGUILA, oficiándose a las autoridades pertinentes con tal fin: así, Notifíquese a través de EDICTO PENAL a la señora MARIA TAPAYURI CHINO, madre de la menor agraviada, para cumplir con la formalidad que estos casos amerita; y posteriormente en aplicación del artículo doscientos tres del Código de Procedimientos Penales: ELÉVESE en el día. los autos a la Sala Penal Liquidadora, con la debida nota de atención. Hágase Saber con arreglo a ley. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.
San Lorenzo, 22 de Abril del 2015
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00088-2013-0-190 l-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR LUIS ENRIQUE
JUEZ:MAITA QUISPE MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA:MINISTERIO PÚBLICO:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO:MOZOMBITE SILVANO, RENE EBARISTO
DEMANDANTE     : SILVANO SANDOVAL, DIANA PATRICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Nauta, cuatro de Junio del dos mil quince.
DADO CUENTA, que habiéndose llevado a cabo la Audiencia Unica con fecha cuatro de junio del presente año, asimismo habiendo asistido la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Civil y Familia, no habiendo asistido las partes procesales notifiquese Vía Edicto, por espacio de tres días consecutivos en el diario de mayor circulación el acta de audiencia única y la presente resolución; y estando al estado de la presente causa, PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ, a fin de que emita la resolución que corresponda. NOTIFIQUESE.
V-3(09,10 y 13)

EXPEDIENTE:00088-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
MINISTERIO PUBLICO:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO NAUTA
DEMANDADO:MOZOMBITE SILVANO, RENE EBARISTO
DEMANDANTE:SILVANO SANDOVAL, DIANA PATRICIA
AUDIENCIA UNICA
En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA del día CUATRO de JUNIO del dos mil quince, se hizo presente ante el Juzgado Mixto de Loreto Nauta que despacha el señor Juez Doctor LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, asistido por la Especialista Judicial Abg. MAGALI BURGA GARCIA, no habiendo asistido la parte agraviada Sra. DIANA PATRICIA SILVANO SANDOVAL, y no habiendo asistido el demandado RENE EBARISTO MOZOMBITE SILVANO, presente la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Civil y Familia Dra. GLADIS ANGÉLICA COLLAZOS ROMÁN, con el fin de llevarse a cabo la AUDIENCIA ÚNICA señalada para el día de hoy.     En tal sentido se da por iniciada la Audiencia:SANEAMIENTO DEL PROCESO: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Autos y Vistos.- Y Atendiendo.- Primero: Que, el saneamiento procesal tiene por objeto un nuevo examen de la demanda y todos los demás actos postulatorios al proceso, a fin de constar que reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por nuestro ordenamiento jurídico procesal, con el objeto de que la relación jurídica se entable en forma correcta; Segundo: Que, del nuevo análisis de la demanda, se aprecia que contiene en forma copulativa los presupuestos procesales y las condiciones de acción; no encontrándose inmersa en ninguna de las causales de inadmisibilidad ni de improcedencia previstas; Tercero: El demandado ha sido notificado con la demanda incoada en su contra, vía EDICTO, no habiendo contestado la demanda en el plazo establecido por ley; por lo cual se tiene por no contestada mediante la resolución número dos de fecha cuatro de diciembre del dos mil trece, obrante a fojas 36 y se ha señalado fecha y hora para la presente audiencia mediante resolución número cuatro; Cuarto: Que, finalmente no se ha deducido excepciones ni defensas previas, ni se advierten nulidades de procedimiento, por lo que es del caso proceder conforme a lo dispuesto por el inc. 1 del artículo 465° del Código Procesal Civil; en consecuencia: SE RESUELVE: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURIDICA PROCESAL VALIDA ENTRE LAS PARTES Y SANEADO EL PROCESO. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Determinar si RENE EBARISTO MOZOMBITE SILVANO generó Violencia Familiar (Maltrato Físico y Psicológico) contra DIANA PATRICIA SILVANO SANDOVAL.     ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Admítase, actuase y téngase presente los medios probatorios, al punto 1 al 5 de la demanda presentada por el Ministerio Público.ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA: En este estado, se tiene por no contestada la demanda mediante resolución número dos y se declara rebelde. En este estado se da por concluido la presente diligencia. Leída que fuera la presente firmando los presentes en señal de conformidad después que lo hiciera el señor Juez. Lo que Certifico.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
Inst N° 0103-2012-PE
SECRETARIA: ABOG. GABRIELA MENDEZ VASQUEZ
Que, en la instrucción, seguido contra EDWIN ISRAEL ARANA RODRIGUEZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO, el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial la parte resolutiva al Inculpado EDWIN ISRAEL ARANA RODRIGUEZ con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO; San Lorenzo, trece de noviembre del año dos mil trece.- se resuelve DECLARAR SOBRESEIDO, el presente proceso a favor de EDWIN ISRAEL ARANA RODRIGUEZ, por el delito contra La FE PÚBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO Representando por la UGEL — DATEM DEL MARANÓN, en consecuencia ORDENO: ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos conforme a Ley en la secretaria del Juzgado, una vez que la presente quede Consentida o Ejecutoriada. ANULENSE los antecedentes que a causa del presente Juzgamiento se hubieran generado tal como lo establece el Decreto Ley Veinte mil quinientos setenta y nueve, debiendo oficiarse para cuyo fin a las autoridades correspondientes. DESE aviso a la Sala Penal. LLAMESE SEVERAMENTE la atención al secretario de la época a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones bajo apercibimiento de ponerse de conocimiento a ODECMA. Hágase saber la presente resolución con citación. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil,.
V-3(09,10 y 13)

EDICTO
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUTA
EXPEDIENTE:00108-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCION NUMERO UNO. Nauta, Veinte de Octubre Del dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS; con el documento que acompaña a la demanda consistente en el Oficio N°199 -2013-RPO-DIRTPL-COMR-MAY- CSNAUTA/S,VF, que adjunta el informe N°008-2013, así como los demás recaudos de fojas del uno al dieciocho, y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión del texto y anexos de la demanda se advierte que ésta reúne los requisitos exigidos por el artículo 424° y 425° del Código procesal Civil, Segundo: Que, de la revisión y análisis del petitorio escrito de la demanda, se advierte la relación jurídica procesal entre don JUAN GILBERTO PINEDO RAMIREZ(33) con doña MARIA LUISA SINARAHUA MACHOA(28) consistente en maltratos físicos v psicológicos, al ser su conviviente; se encuentran comprendidos dentro de los alcances texto ordenado de la Ley 26260, Decreto Supremo 006-97-JUS, y modificaciones por Ley 27306 y Ley 27982, Tercero: Asimismo solicita como pretensiones accesorias el cese de la violencia en agravio de la víctima, así como también la confirmación del otorgamiento de medidas de protección otorgadas por el Ministerio Publico, el pago de una reparación civil a favor de la agraviada y el Tratamiento Psicológico que se deberá practicar al agresor a efectos que se corrija su comportamiento dentro de su entorno familiar. Cuarto: Que, el artículo segundo de la ley 27306, establece que se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico v psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre convivientes, ex convivientes, cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes (padre con hijos), parientes directos, parientes colaterales, parientes a fines y otros; Quinto: Que, de lo expuesto y siendo competencia de este Despacho, en proceso único, dándose por ofrecidos los medios probatorios, presentado por la Representante de Ministerio Publico SE RESUELVE: ADMITIR la demanda incoada por la representante del Ministerio Publico en contra de JUAN GILBERTO PINEDO RAMIREZ a favor de MARIA LUISA SINARAHUA MACHOA sobre Violencia familiar consistente en Maltratos Físicos y Psicológicos y Téngase por ofrecidos los medios probatorios, corriéndose traslado al demandado JUAN GILBERTO PINEDO RAMIREZ por el término de cinco días a fin de que absuelva, bajo apercibimiento de decretarse su rebeldía; Al Primer Otrosí digo: téngase presente; Al Segundo Otrosí digo: Téngase por confirmadas las Medidas de Protección adoptadas por el Ministerio Público; Al Tercer Otrosí: Téngase presente. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior.- Notifíquese.-
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA LORETO NAUTA
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 0012-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado EDWIN CHARPENTIER MACEDO Y OTROS, en agravio de la EMPRESA AMAZONICA EXPORT FISH S.A. la Resolución número Cuarenta y Nueve, de fecha dos de julio del dos mil quince. DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente y estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: Edwin Charpentier Macedo, Jhony Shapiama Rojas, Rafael Pacaya Macedo, Oscar Zumaeta Cahuaza, Emerson Peña Castro, Wilmer Roberto Shapiama Rojas, Abner De La Cruz Pacaya, Samuel Tapullima Idalgo, Amancio Olimar Acho, Mamerto Silva Sandoval, Jorge Bazalar Torres, Jorge Pérez Ríos, José Iñapi Chota, Daniel Zumaeta Vásquez, Antonio Naro Muñoz, David Silva Tamani, Isaac Silva Tamani, Fernando Paima Guevara y Salomón Macedo Vargas; para el día VIERNES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; Notificándose mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 00019-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, en agravio del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, la Resolución número Veintiocho, de fecha seis de julio del dos mil quince.    DADO CUENTA: los autos puestos a Despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: FERNANDO MALDONADO MOSQUERA; para el día VIERNES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, A HORA TRES DE LA TARDE, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de su elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber, con citación y mediante EDICTO. Notifíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,10 y 13)

EDICTO PENAL
EXP- 0040-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado LUIS ALBERTO MOREY FLORES, en agravio del ESTADO, la Resolución número Nueve, de fecha dos de julio del dos mil quince. DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente y estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: LUIS ALBERTO MOREY FLORES; para el día LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada, conjuntamente con su abogado defensor de su elección; con conocimiento del Representante del Ministerio Publico, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber, con citación. Notifíquese a las partes procesales mediante cedulas y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(09,10 y 13)