JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO NAUTA
EXPEDIENTE:00020-2015-0-1901-JM-FT-01
MATERIA:ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y
MALTRATOS
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
ABOGADO:RUIZ BAZALAR, MARIA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO:FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA LORETO
NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, veinticinco de Junio del año dos mil quince.DADO CUENTA; siendo el estado del presente proceso AVÓQUESE a la presente causa a la señorita Juez BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI por Licencia del Juez del Juzgado Mixto; y no habiéndose llevado a cabo las diligencias establecidas por inconcurrencia de las partes procesales tal como se puede aprecias en autos por lo que se REPROGRAMA la diligencias quedando de la siguiente manera: a) RECIBASE la REFERENCIAL de la menor tutelada BRUDITH VACALLE MACCA (16) para el día JUEVES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo ser acompañada por el Director de las Casa Hogar “Mi Refugio”, ofíciese para tal fin. b) RECIBASE LA DECLARACION de los padres biológicos de la menor tutelada MILENA MACCA TUESTA y GERARDO VACALLE MORI para el día VIERNES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA respectivamente, notifíquese en la dirección de la fecha RENIEC y VIA EDICTO; c) RECIBASE la DECLARACION de ANA SAAVEDRA MACCA para el día LUNES TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, con citación en el local del juzgado. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(01.02 y 03)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE:00078-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:TENENCIA
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
DEMANDADO:TUCTO CHOTACLIN, JOSE
IRIARTE CARIAJANO, SANDRA
DEMANDANTE:IRIARTE AYAMBO, LUIS SEGUNDO
RESOLUCION NÚMERO TRES. Nauta, veintitrés de junio del dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, siendo el estado del presente proceso. AVÓQUESE a la presente causa a la señorita Juez BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI por Licencia del Juez del Juzgado Mixto.  CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de revisión de los autos se observa que el demandado no absolvió la demanda dentro del término de ley habiendo sido notificado mediante edicto de fecha diez al doce de diciembre del año dos mil catorce, tal como se aprecia a fojas veintiocho al treinta que obran en autos; SEGUNDO: Que, según el artículo 458° del Código Procesal Civil “si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente; TERCERO: Que, de autos se advierte que el demandado ha sido notificado con el auto admisorio, conforme es de verse del asiento de notificación vía edicto a fojas veintiocho al treinta; por lo que a la fecha ha vencido en exceso el plazo para contestar la demanda, en consecuencia se le deberá declarar rebelde; y conforme al estado del proceso, señalar fecha para la realización de la audiencia única. Por estos considerandos y de conformidad con la norma antes citada, se resuelve: DECLARAR REBELDE a los demandados SANDRA IRIARTE CARIAJANO y JOSE TUCTO CHOTACLIN, en consecuencia, SEÑALESE para el día MARTES CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la realización de la Audiencia Única, en el local del juzgado. Con citación de las partes. Notificar Vía Edicto por el lapso de tres días consecutivos en el diario de mayor circulación de la localidad a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa, ofíciese para tal fin. Interviniendo la especialista judicial cursora. NOTIFIQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PROVINCIA DE LORETO-NAUTA
V-3(01.02 y 03)

EDICTO
JUZGADO MIXTO PROVINCIA LORETO NAUTA
EXPEDIENTE:00089-2013-0-1901-JM-FC-01
MATERIA:VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:MAGALI BURGA GARCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, dieciocho de Junio del año dos mil quince.- DADO CUENTA; estando al escrito presentado por la Representante de la Fiscalía Provincial acta de Concurrencia, agréguese en autos, y no habiéndose llevado a cabo la Audiencia señalada en autos, y estando al estado de la presente causa se dispone REPROGRAMAR NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA ÚNICA el día JUEVES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de la representante del Ministerio Público; asimismo con la razón emitida por el Notificar Franz Max Horna, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso NOTIFÍQUESE POR CEDULA Y VIA EDICTO. Exhórtese a la Especialista Judicial ponga mayor celo en sus funciones. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 0006-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado PAUL RIVET PINEDO HUARATAPAIRO Y OTRO, en agravio de la menor de iniciales E.S.T.H., la Resolución número Treinta y Tres, de fecha ocho de junio del dos mil quince.DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente y con el escrito presentado por AQUILES NAVAS MEZA, Abogado defensor del procesado NESTOR PIÑA PINEDO; agréguese a los autos y a lo que solicita; estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: NESTOR PIÑA PINEDO y PAUL RIVET PINEDO HUARATAPAIRO; para el día LUNES DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 0009-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado PAULO TATO SIAS FASABI, en agravio de la menor de iniciales N.B.A.M., la Resolución número Veintitrés, de fecha ocho de junio del dos mil quince. DADO CUENTA: con el escrito presentado por el procesado PAULO TATO SIAS FASABI; agréguese a los autos y a lo que solicita; estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: PAULO TATO SIAS FASABI; para el día JUEVES SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 0012-1996-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado LEANDRO CHAVEZ Y OTROS, en agravio de ROLANDO OCHOA GARCIA Y OTRO, la Resolución número Cuarenta y ocho, de fecha diecisiete de junio del dos mil quince. DADO CUENTA; con el Dictamen Penal Varios N° 0055-2015, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de – Requena, agréguese a los autos, y a lo que expone, referente a lo señalado en el II Fundamento Jurídico punto 7 del ACUERDO PLENARIO N° 7-2006/CJ-116, PÓNGASE LOS AUTOS, en despacho a fin que el señor Juez emita la Resolución correspondiente, con los apremios de ley. Notificándose a las partes procesales mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 0012-1996-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado LEANDRO CHAVEZ Y OTROS, en agravio de ROLANDO OCHOA GARCIA Y OTRO, la Resolución número Cuarenta y ocho, de fecha diecisiete de junio del dos mil quince. DADO CUENTA; con el Dictamen Penal Varios N° 0055-2015, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de – Requena, agréguese a los autos, y a lo que expone, referente a lo señalado en el II Fundamento Jurídico punto 7 del ACUERDO PLENARIO N° 7-2006/CJ-116, PÓNGASE LOS AUTOS, en despacho a fin que el señor Juez emita la Resolución correspondiente, con los apremios de ley. Notificándose a las partes procesales mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00015-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado RONALD ARRUE TAMANI, en agravio de la menor de iniciales L.N.M., la Resolución número Once, de fecha quince de junio del dos mil quince. DADO CUENTA; con el dictamen N° 14-2015, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Requena, agréguese a los autos,  y en virtud de lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo Número ciento veinticuatro, modificado por la Ley 28117: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral y Fecho PONGASE los autos en el despacho del señor Juez a fin de que emita la resolución que corresponda. Notificándose a las partes mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00040-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado HUMBERTO RENGIFO FERNANDEZ, en agravio de la menor de iniciales N.A.A.E., la Resolución número Diecinueve, de fecha ocho de junio del dos mil quince. DADO CUENTA: con el escrito presentado por el procesado HUMBERTO RENGIFO FERNANDEZ; agréguese a los autos y a lo que solicita; estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: HUMBERTO RENGIFO FERNANDEZ; para el día LUNES TRECE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de su elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00047-2011-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada ANA PACAYA SAQUIRAY, en agravio de la CONGREGACION DE DIOS VIVIENTE NUEVA JERUSALEN, la Resolución número Veinte, de fecha veintinueve de mayo del dos mil quince. DADO CUENTA; con el Dictamen Penal Varios N° 0045-2015, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de – Requena, agréguese a los autos, y a lo que expone, referente a lo señalado en el II Fundamento Jurídico punto 7 del ACUERDO PLENARIO N° 7-2006/CJ-116, PÓNGASE LOS AUTOS, en despacho a fin que el señor Juez emita la Resolución correspondiente, con los apremios de ley. Notificándose a las partes procesales mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00056-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado GUINO AMASIFUEN RAMIREZ, en agravio de NEI LUIS PLAZA PILCO, la Resolución número Dieciséis, de fecha ocho de junio del dos mil quince. DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente y con el escrito presentado por el procesado GUINO AMASIFUEN RAMIREZ; agréguese a los autos y a lo que solicita; estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA del ACUSADO: GUINO AMASIFUEN RAMIREZ; para el día VIERNES CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de su elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00065-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CLAYDER AUGUSTO VELA BARRETO Y OTRO, en agravio del ESTADO Y LA SOCIEDAD la Resolución número DOCE, de fecha ocho de junio del dos mil quince. DADO CUENTA: con el escrito presentado por el procesado CLAYDER AUGUSTO VELA BARRETO; agréguese a los autos y a lo que solicita; estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS: CLAYDER AUGUSTO VELA BARRETO y ELMER ARANA MOZOMBITE; para el día VIERNES DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con sus abogados defensores de sus elección, a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico. Notifíquese mediante cédula, y mediante EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00070-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada GILMA ANGELICA FERREIRA SABOYA, en agravio del ESTADO- MINCETUR, la Resolución número Treinta y cuatro, de fecha veintidós de junio del dos mil quince. DADO CUENTA: los autos puestos a Despacho y estando al estado del proceso: CITESE a la Audiencia de LECTURA DE SENTENCIA de la ACUSADA: GILMA ANGELICA FERREIRA SABOYA; para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo la acusada concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada conjuntamente con su abogado defensor de su elección, a efecto de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber con citación y mediante EDICTO.  Notifíquese.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00140-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada DIANA TANGOA NATORCE, en agravio de la RENIEC, la Resolución número veintiuno, de fecha veintinueve de mayo del dos mil quince. DADO CUENTA; con el Dictamen Penal Varios N° 0049-2015, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de – Requena, agréguese a los autos, y a lo que expone, referente a lo señalado en el II Fundamento Jurídico punto 7 del ACUERDO PLENARIO N° 7-2006/CJ-116, PÓNGASE LOS AUTOS, en despacho a fin que el señor Juez emita la Resolución correspondiente, con los apremios de ley. Notificándose a las partes procesales mediante cedula y EDICTO.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00140-2009-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a la procesada DIANA TANGOA NATORCE, en agravio de la RENIEC, la Resolución número VEINTE,  de fecha doce de marzo del dos mil quince. DADO CUENTA; en la fecha y con el Dictamen Varios N° 15- 2015, remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de Requena, agréguese a los autos y a lo que solicita y siendo su estado del proceso, a fin de no vulnerar su derecho a la Legítima Defensa y en aplicación a lo dispuesto por el articulo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil: NOTIFÍQUESE por EDICTO a la procesada DIANA TANGOA NATORCE, la Resolución número Dieciocho, de fecha veinticinco de agosto del dos mil catorce, y fecho VUELVAN LOS AUTOS A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP- 00141-2005-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado CESAR PILCO FLORES Y OTROS, en agravio de SEGUNDO MANUEL CURIC PEREIRA, la Resolución número Treinta y cinco, de fecha veintinueve de mayo del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor; téngase presente y con el Dictamen Varios N° 047- 2015, remitido por el Representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos, y a lo que expone, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el inciso uno del artículo cincuenta del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, precisa como deber de los jueces: Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, norma concordante con el artículo cinco y ciento ochenta y cuatro, inciso uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.- Que de la revisión de autos se tiene que mediante denuncia de fojas setenta y uno y siguiente, se formalizo denuncia erróneamente contra los procesados como es ESLA TORRES SABOYA siendo el correcto ELSA TORRES SABOYA, como se puede apreciar de su ficha de Reniec de fojas trescientos treinta y seis, asimismo se ha venido consignado el nombre del otro procesado como CESAR FERNANDO PILCO FLORES, debiendo ser lo correcto CESAR PILCO FLORES. TERCERO.- Que, conforme lo dispone el artículo 406° del Código Procesal Civil; El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable. CUARTO.- que habiendo aclarado los nombres de los procesados siendo ello los correctos ELSA TORRES SABOYA y CESAR PILCO FLORES, tal como obra en autos, debiendo de AMPLIAR el auto apertorio en dicho extremo, a fin de evitar nulidades posteriores y no privarles el derecho a la legítima defensa; siendo ello y en base al estado del proceso, y conforme a lo ordenado en la resolución dieciocho de fecha diez de enero del año dos mil ocho, de fojas  doscientos ochenta y nueve  Estando a lo expuesto SE RESUELVE: DISPONER LA DILIGENCIA DE PLENO RECONOCIMIENTO de los procesados CESAR PILCO FLORES, LUIS  GARCIA TORRES, HARWER PILCO FLORES, WILLY CHINGEL HUAMAN, y ELSA TORRES SABOYA, por parte del  agraviado SEGUNDO MANUEL  CURIC PEREIRA, quienes deberán presentarse EL DÍA VIERNES VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL  LOCAL DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE REQUENA, en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico, asimismo notifíquese a partir de la fecha al agraviado SEGUNDO MANUEL  CURIC PEREIRA, en su domicilio real el mismo que obra de fojas cuatrocientos treinta y tres, sito en CALLE 8 DE NOVIEMBRE N° 102 AA.HH. CARDOZO- Iquitos- Belen, y fecho REMITASE LOS AUTOS A LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones, REALICESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese a las partes procesales mediante Cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(01.02 y 03)