JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXP- 0006-2003-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado ROMAN SANCHEZ MARICHI, en agravio de la menor de iníciales E.M.V. y OTRO, la Resolución número veinte, de fecha veintiuno de julio del dos mil catorce. DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor, téngase presente; y siendo su estado de la causa REPROGRAMESE, la diligencia  para el pleno reconocimiento del procesado ROMAN SANCHEZ MARICHI; siendo esto para el día VIERNES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, debiendo concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada líneas arriba, la menor agraviada en compañía de uno de sus padres o apoderados, asimismo NOTIFÍQUESE mediante EDICTO la presente resolución, con conocimiento del Representante  del Ministerio Publico; hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00077-2012-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado PERCY OLAZA HIDALGO, en agravio de CESAR AUGUSTO NIZAMA PARDO, la Resolución número VEINTICUATRO, de fecha veintidós de julio del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el Representante del Ministerio Publico; agréguese a los autos.  Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, mediante Resolución numero Dieciséis, de fecha dieciocho de Junio del Dos Mil Doce, la misma que obra de fojas ciento cuarenta y cuatro al ciento cuarenta y ocho, en la parte resolutiva la superior Sala ordena que se Aclare el Auto Apertorio de Instrucción, a efectos que se precise la modalidad delictiva en la que se encuentra el procesado.
SEGUNDO: Que, conforme se desprende de fojas treinta y seis y ss, Denuncia Penal, el Representante del Ministerio Publico, Formaliza Denuncia contra PERCY OLAZA HIDALGO como autor del Delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA COMUN, ilícito previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 190° del Código Penal, en agravio de CESAR AUGUSTO NIZAMA PARDO.
TERCERO: Que, en el articulo cuatrocientos seis del Código Procesal Civil de aplicación supletoria “el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas, Sin embargo antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido, sustancial de la decisión”; Por lo que se RESUELVE: ACLARESE la Resolución numero Uno (AUTO APERTORIO), de fecha diez de junio del dos mil once, en el extremo de la modalidad delictiva en la que se encuentra el procesado; esto es como Autor del Delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA COMUN, ilícito previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 190° del Código Penal, en agravio de CESAR AUGUSTO NIZAMA PARDO, quedando subsistente en todo lo demás que contenga la resolución. Y no habiéndose llevado a cabo la diligencia ordenado mediante resolución numero veintidós de fojas ciento setenta y seis, REPROGRAMESE la diligencia de CONFRONTACION entre la persona de PAUL VARGAS FLORES con el agraviado CESAR AUGUSTO NIZAMA PARDO y con el procesado PERCY OLAZA HIDALGO, para el día VIERNES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. En el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, dado que existen contradicciones entre sus declaraciones efectuadas tanto a nivel policial y judicial con la finalidad de determinar la fecha, la hora el lugar y el motivo de la entrega de la laptop, así como, si la entrega de la laptop era por motivos de una deuda o préstamo personal, tal como se advierte de la carta notarial. Notificándose la presente resolución mediante EDICTO  y con conocimiento del Representante del Ministerio Publica, y Fecho REMITASE LOS AUTOS A LA FISCALIA MIXTA DE REQUENA, a fin que se pronuncie según sus atribuciones. Hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00081-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados HECTOR SOTO GARCIA Y OTROS, en agravio del ESTADO- SERNANP, la Resolución número TREINTA Y NUEVE, de fecha veintitrés de julio del dos mil catorce. DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente, estando al estado del proceso y por última vez: REPROGRAMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA de los ACUSADOS, FRANCISCO PACAYA RICOPA, BELBERTO SALAS MAYNAS, PABLO CAIÑA GONZALES, WILSON AREVALO LIMA, JORGE RAFAEL SANGAMA LIMA, FERNANDINES CARDENAS ZUMAETA, LUIS HUANUIRI NITIVARI, HECTOR SOTO GARCIA, LIZARDO SOTO PEREZ, LINGER EUGENIO FALCON LANCHI  Y JAIR MATEO RUIZ AHUANARI, para el día LUNES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo los acusados concurrir al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, en la fecha y hora precitada, conjuntamente de sus abogados defensores; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, OFICIÁNDOSE a la autoridad pertinente con tal fin; haciéndose saber, con citación. Notifíquese por cedula y mediante EDICTO la presente resolución.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00104-2010-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica al procesado PASCUAL ROMAINA ROSALES, en agravio del ESTADO PERUANO, la Resolución número VEINTIDOS, de fecha veintitrés de julio del dos mil catorce. DADO CUENTA: con la razón del secretario cursor; téngase presente y estando al estado del proceso: REPROGRAMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del acusado PASCUAL ROMAINA ROSALES la misma que se realizara el día LUNES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo el acusado concurrir al Juzgado Mixto de Requena, conjuntamente con su abogado defensor, en la fecha y hora precitada; a efectos de darse cumplimiento a dicha diligencia; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ORDENANDO SU INMEDIATA BÚSQUEDA Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL para ser conducido a este Despacho Judicial, OFICIÁNDOSE; a la autoridad pertinente con tal fin. Notificándose la presente resolución mediante cedula y EDICTO. Hágase saber.
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
EXP- 00164-2006-0- 1905-JM- PE
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez: PEDRO IVAN MURILLO MENDIVES, asistido por el secretario judicial Abogado: David Ríos Vásquez, Notifica a los procesados EDVER MARIO TAPIA ESPINAL y MARCIAL VASQUEZ MANUYAMA, en agravio de la menor de iníciales J.P.B. la Resolución número Treinta Cinco, de fecha veintiuno de julio del dos mil catorce. DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor; téngase presente, y de la revisión de autos se observa, que a la fecha no se notifico la resolución numero treinta y tres, de fecha nueve de diciembre del dos mil trece, mediante Edicto, pese haberse enviado a la Oficina de Imagen Institucional, tal como obra del cargo de fojas doscientos sesenta y dos de autos; en consecuencia Vuélvase a notificar las Resoluciones numero Treinta y Tres, Treinta y Cuatro y Treinta y Cinco, mediante EDICTO  y Fecho ELEVESE todo lo actuado a la Superior Sala de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por ser su estado procesal. Hágase saber. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior .
Abog: DAVID RIOS VASQUEZ
Secretario Judicial
Juzgado-Mixto de la Provincia de Requena
V-3(06,07 y 08)