JUZGADO MIXTO

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
RAZON DE SECRETARIA:
Doy cuenta a usted señor Juez, que se encuentra pendiente de proveer el Dictamen Fiscal de fecha 03/04/2013, asimismo informo que tome conocimientos de la secretaria desde el 07/08/2013; por lo que doy providencia. Lo que informo para fines pertinentes.
Nauta, 09 de enero del 2014.
EXPEDIENTE    : 00044-2012-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DEMANDADO: TORRES OLIVEIRA, RICARDO
TAPULLIMA PANAIFO, CESAR ALIPIO
BARDALES ARMAS, ADILIA MARIANELA
RUIZ CASANOVA, KARINA
AGRAVIADO: TAPULLIMA RUIZ, LUZ TAHLIA
TORRES BARDALES, YOKI MAYTE
DEMANDANTE: FISCALIA MIXTA DE LA PROVINCIA DE LORETO
NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, nueve de enero del año dos mil catorce.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha, con la razón emitida por la especialista judicial, con el Dictamen Tutelar emitido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta, Y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, mediante Oficio N° 335-2012-GRL-AISM, de fecha diez de julio del dos mil doce, la Directora la Aldea  Infantil “Santa Mónica” Prof. Lucina Tello de Montoya, pone en conocimiento del Juzgado de la fuga de la menor YAKI MAYTE TORRES BARDALES, adjuntando a la misma la Denuncia Policial correspondiente, en donde ponen en conocimiento la fuga del interior de la Aldea Infantil Santa Mónica, de la menor antes mencionada, hecho ocurrido el día dos de julio a las 17:00 horas aproximadamente. SEGUNDO.- Que, mediante Oficio N° 525-2012-GRL-AISM, de fecha doce de diciembre del dos mil doce, presentado por la Directora la Aldea  Infantil “Santa Mónica” Prof. Lucina Tello de Montoya, Téngase presente y en la cual adjunta la denuncia policial, puesta en la Comisaria PNP 09 de Octubre de la Ciudad de Iquitos, en donde ponen en conocimiento la fuga interior de la Aldea Infantil Santa Mónica, LUZ THALIA TAPULLIMA RUIZ, hecho ocurrido el día veinticinco de noviembre a las 14:00 horas aproximadamente. TERCERO.- Que, la representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia de Loreto Nauta, mediante Dictamen Tutelar, solicita se Archive provisionalmente la presente causa hasta que las menores tuteladas YAKI MAYTE BARDALES y LUZ THALIA TAPULLIMA RUIZ, sea ubicadas y conducidas al establecimiento de la Aldea Infantil “Santa Mónica”. Por lo que es menester del estado la protección y cuidado de los menores en estado de abandono, tal como lo establece el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, y los demás cuerpos legales proclamados para la defensa del interés superior del niño; en consecuencia SE RESUELVE: ARCHIVAR PROVISIONALMENTE la presente causa hasta que la menor las menores YAKI MAYTE TORRES BARDALES y LIZ THALIA TAPULLIMA RUIZ, sean ubicadas; asimismo ORDENAR la búsqueda, ubicación y conducción de grado o fuerza de las menores YAKI MAYTE TORRES BARDALES y LIZ THALIA TAPULLIMA RUIZ al local del Juzgado para que sean albergados en la Aldea Infantil “San Mónica”; debiendo oficiar para tal fin a la autoridad policial correspondiente adjuntando los datos personales de la menor; al principal: cúmplase con lo solicitado por la representante del Ministerio Público en su dictamen tutelar en los literales b) Ofíciese a la Aldea Infantil “Santa Mónica”-Iquitos, a efectos de que cumpla con comunicar al Juzgado Mixto de Loreto-Nauta las noticias que tenga sobre el paradero de las menores tuteladas YAKI MAYTE TORRES BARDALES (15) y LIZ THALIA TAPULLIMA RUIZ (15), y de existir tomas fotográficas del mismo o registros dactilares o plantares se remitan al Juzgado. C) Ofíciese a la Aldea Infantil “Santa Mónica”, a fin de que informen de manera detallada que acciones ha tomado con relación a la fuga y si han recuperado a las menores tuteladas, a fin de oficien a la División y búsqueda de personas desparecidas de la Policia Nacional a la adolescente YAKI MAYTE TORRES BARDALES y LIZ THALIA TAPULLIMA RUIZ y d) Ofíciese a Ricardop Torres Oliveira, Adilia Marianela Bardales Armas, Cesar Alipio Tapullima Panaifo Y Karina Ruiz Casanova; y al primero otrosí digo: remítase copias certificas de todos los actuados a la Fiscalía Penal de Turno de Maynas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Al segundo y tercer otrosí digo: téngase presente en lo que fuera de ley.- interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior.- NOTIFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
RAZON: Doy cuenta a usted señor Juez, que habiendo acatado la Huelga Nacional de los servidores judiciales de fecha 25/03/2014, asimismo reincorporándome con fecha 05/05/2014 y realizando la revisión de la presente causa se puede apreciar que no se dio providencia a la razón emitida por el Asistente de Comunicaciones, por lo que paso a dar providencia. Lo que informo a usted para fines pertinentes.                                    Nauta, 19 de Mayo del 2014.
V-3(14,15 y 16)

EXPEDIENTE: 00044-2012-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
INSTITUCIONES DE PROTECCION AL MENOR
ALDEA INFANTIL
SANTA MONICA
DEMANDADO: TORRES OLIVEIRA, RICARDO
TAPULLIMA PANAIFO, CESAR ALIPIO
BARDALES ARMAS, ADILIA MARIANELA
RUIZ CASANOVA, KARINA
AGRAVIADO: TAPULLIMA RUIZ, LUZ TAHLIA
TORRES BARDALES, YOKI MAYTE
DEMANDANTE: FISCALIA MIXTA DE LA PROVINCIA DE LORETO
NAUTA
SOLICITANTE: CASANOVA FLORES, BERTHA
LOPEZ TAMANI, MARLLI
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.
Nauta, diecinueve de Mayo del año dos mil catorce.
DADO CUENTA; con la razón emitida por la Especialista Judicial cursora y estando al estado de la presente causa; y que mediante razón de dicho emitido por el Asistente de Comunicaciones sobre la Resolución Número Ocho de fecha nueve de enero del año dos mil catorce en el cual establece que se encuentra en forma incompleta la dirección domiciliaria de las partes procesales Karina Ruiz Casanova y Marlli López Tamani; por lo que no fue posible notificar con la referida resolución; por tanto este despacho DISPONE notificar VIA EDICTO la resolución número ocho, tal como lo establece el artículo 167° del Código Procesal Civil “La publicación de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del itado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso”. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00044-2012-0-1901-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
INSTITUCIONES DE PROTECCION AL MENOR
ALDEA INFANTIL SANTA MONICA
DEMANDADO: TORRES OLIVEIRA, RICARDO
TAPULLIMA PANAIFO, CESAR ALIPIO
BARDALES ARMAS, ADILIA MARIANELA
RUIZ CASANOVA, KARINA
AGRAVIADO: TAPULLIMA RUIZ, LUZ TAHLIA
TORRES BARDALES, YOKI MAYTE
DEMANDANTE: FISCALIA MIXTA DE LA PROVINCIA DE LORETO
NAUTA
SOLICITANTE: CASANOVA FLORES, BERTHA
LOPEZ TAMANI, MARLLI
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.
Nauta, diez de Junio del año dos mil Catorce
DADO CUENTA; que estando a la razón de dicho emitido por el Asistente de Comunicaciones–CPP, en el cual informa que no se notifico la Resolución número nueve en el cual se ordena notificar vía edicto la resolución número ocho, por no encontrarse el domicilio de la demandada Karina RUIZ CASANOVA y el domicilio de la solicitante Marlli LOPEZ TAMANI; téngase presente y agréguese a los autos; por lo que este despacho DISPONE NOTIFÍCAR VIA EDICTO la resolución número ocho, de fecha nueve de enero del año dos mil catorce, asimismo la resolución número nueve y la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA
RAZON DE SECRETARIA:
Señor Juez doy cuenta a usted, que de revisión de los actuados se puede apreciar que las cedulas de notificación fueron devueltas por el Asistente de Notificaciones con razón de dicho, en el cual informa que la dirección consignada se encuentra en total abandono. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Nauta, 09 de Junio del 2014.
EXPEDIENTE    : 00213-2012-0-1901-JM-FC-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MAGALI BURGA GARCIA
DENUNCIANTE: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LORETO
NAUTA
DEMANDADO: ALVAN CHUNG, GIL FERNANDO
DEMANDANTE: ALVAN CHAVEZ, ARACELI ESMERALDA
CHAVEZ RAMIREZ, ELIZABETH
ALVAN CHAVEZ, RUTH LIZBETH 06
ALVAN CHAVEZ, LILIANA ANDREA 10
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.
Nauta, nueve de junio del año dos mil catorce.
DADO CUENTA; con la razón emitida por la Especialista judicial cursora; y estando a la razón emitida por el Asistente de Comunicaciones en el cual informa que no se ha realizado la notificación de la resolución número Cuatro, de fecha ocho de enero del presente año, en el cual se declarar Rebelde al demandado; asimismo la dirección consignada en la cédula de notificación de la demandante y el demandado se encuentra en abandono; por lo tanto no habiéndose llevado a cabo la diligencia, en ese sentido este despacho DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA UNICA, para el día MARTES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; asimismo a fin de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes procesales sírvase notificar VIA EDICTO al demandado GIL FERNANDO ALVAN CHUNG y como a los demandantes ELIZABETH RAMIREZ CHAVEZ, ARACELI ESMERALDA ALVAN CHAVEZ, LILIANA ANDREA ALVAN CHAVEZ y ELIZABETH CHAVEZ RAMIREZ. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)