JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02466-2017-86-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Se notifica a la imputada FLOR CASILDA VASQUEZ VILLACORTA, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, Dos de Febrero  del   Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; con el escrito que antecede presentado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del ambiente, y estando a su contenido. SE DISPONE: 1) CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES DIAS y fecho dese cuenta 2) TENGASE por señalado Domicilio Procesal en calle Juan Bielovucic N° 1325- Urb. Risso – Distrito de Lince – Provincia y Departamento de Lima, y casilla electrónica del SINOE N° 614.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 27 de Junio del 2018.- RESOLUCION NUMERO DOS.- Iquitos, Veintisiete de Junio Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con la razón de dicho mediante la cual se devuelven la Cédula de Notificación de la resolución número 01, dirigida a la investigada VASQUEZ VILLACORTA FLOR CASILDA; y con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno, en consecuencia SE DISPONE: 1- TENGASE presente los motivos –que se expone para su devolución; 2- NOTIFICAR vía Edicto Penal con el contenido de las resoluciones N° UNO y la presente resolución. Por disposición Superior, suscribe el Especialista Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00239-2018-43-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Se notifica a los agraviados REEBOK Y ADIDAS, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos,  Veintiséis de Junio del dos Mil Dieciocho. DADO CUENTA; las justificaciones presentadas por el Defensor Público – Abg. Luis Enrique Flores Angulo y la Representante del Ministerio Público – 7ma Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, referente a que indican que no podrán asistir a la Audiencia de del día 25 de Junio del presente año a las 9: 00 a.m., en consecuencia SE DISPONE: 1 –REPROGRAMESE nueva fecha de Audiencia para el día 23 de Julio a horas 9:00 am,  2 – DISPONGASE la notificación a todos los sujetos procesales, dejándose la respectiva constancia de notificación, 3- NOTIFIQUESE VÍA EDICTO PENAL a los agraviados.
Iquitos 26 de Junio del 2018
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02466-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Se notifica a la imputada FLOR CASILDA VASQUEZ VILLACORTA, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, Veintiuno de Setiembre del  Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; con el Oficio N° 1251-2017-MP-FN-FEMA-LORETO-Maynas/ gaba (C.F 175-2015), presentado por el representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, estando a su contenido. SE DISPONE: 1)TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICION n° 03-2017, de fecha Doce de Septiembre del dos mil diecisiete sobre LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra los imputados FLOR CASILDA VASQUEZ VILLACORTA, CARLOS MARCELO ZUMAETA VERGARA, RUBI TESORO PEÑA ARMAS, JULIO CESAR PERDOMO RODRIGUEZ como presuntos autores de los delitos Contra los Recursos Naturales, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 27 de Junio del 2018.- RESOLUCION NUMERO CINCO.- Iquitos, Veintisiete de Junio del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA con la razón de dicho mediante la cual se devuelven la Cédula de Notificación de la resolución número 03, dirigida al investigado VASQUEZ VILLACORTA FLOR CASILDA; advirtiéndose que mediante resolución N° 04 de fecha veintidós de marzo del año 2017 se dispuso notificar por EDICTO a la imputada FLOR CASILDA VASQUEZ VILLACORTA, con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, en consecuencia: 1-TENGASE presente los motivos –que se expone para su devolución; 2- VUELVASE A NOTIFICAR vía Edicto Penal con el contenido de las resoluciones N° UNO y la presente resolución. Por disposición Superior, suscribe el Especialista Judicial. NOTIFÍQUESE, vía Edicto Penal.
Iquitos 27 de Junio del 2018
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 02884-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Se notifica a la investigada GARCIA TORRES LITA, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, Diecisiete de Noviembre del dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; Con el Oficio N° 1142-2017-MP-FEMA-Maynas-MZCR, presentado por Representante del Ministerio Público de la fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, estando a su contenido SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 03-2017 de fecha TREINTA DE OCTUBRE del año 2017, sobre la FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JUAN MANUEL RODRIGUEZ CHAVEZ ( 46); AMERICO GONZALES RIVAS ( 34); VIRGILIO SEGUNDO LAULATE RIVAS ( 49); JAIRO RODRIGUEZ RIBERIRO ( 39); LITA GARCÍA TORRES ( 40); HERMES NORMAN SANCHEZ SANCHEZ (56); LUIS ALFREDO VASQUEZ URIBE ( 62) y  CHURISOPHER LUI VELASQUEZ DELPINO, como presunto autor de la comisión del Delito de TRAFICO ILEGAL DE ESPECIES  ACUATICAS DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE PROTEGIDAS EN SU FORMA AGRAVADA, ilícitos previsto y sancionados en el artículo 309 en el artículo 309°, numeral 3), concordante con el artículo 308 – A, numeral 1) y 2) del Código Penal en agravio del Estado, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículo  336° y 339° del código Procesal Penal. DICTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 26 de Junio del 2018.- RESOLUCION NUMERO NUEVE.- Iquitos, Veintiséis de Junio del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con las razones de dicho mediante la cual se devuelven las Cédulas de Notificación de la resolución número UNO, dirigida a la investigada GARCIA TORRES LITA., por lo que: SE DISPONE: 1- NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL la presente Resolución y la Resolución N° 01  a la investigada GARCIA TORRES LITA. Por disposición Superior, suscribe el Especialista Judicial.  Notifíquese, por Edicto Penal.
Iquitos 26 de Junio del 2018
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03061-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Se notifica  a la imputada PIAGGO DE LOPEZ ELIZABETH en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, Veintisiete de Enero del dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA;  los oficios que anteceden, procedente de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto, la misma que adjunta la disposición fiscal número trece: agréguese a los autos; y estando a lo que expone; SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA la disposición fiscal número trece que DISPONE la PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR EL PLAZO DE SESENTA DÍAS Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 26 de Junio del 2018.- RESOLUCION NUMERO SEIS.- Iquitos, Veintiséis de Junio del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con las razones de dicho mediante la cual se devuelven las Cédulas de Notificación de la resolución número CUATRO, dirigida a la investigada PIAGGO DE LOPEZ ELIZABETH. Asimismo se advierte que mediante Resolución N° 05, se requirió al titular de la Acción Penal que aclare el domicilio real del investigado CENEPO TORRES MARCO ANTONIO, por cuanto hasta la fecha no se recibe ninguna respuesta conforme a lo solicitado, por lo que: SE DISPONE: 1- NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL la presente Resolución y la Resolución N° 04  a la investigada PIAGGO DE LOPEZ ELIZABETH; 2 – REQUIERASE por última vez al titular de la Acción penal, en el plazo de 3 días, que aclare el domicilio real del investigado MARCO ANTONIO CENEPO TORRES, a efectos de ser notificado vía edicto Penal, si se identifica la misma dirección real del investigado antes referido. Por disposición Superior, suscribe el Especialista Judicial.  Notifíquese, por Edicto Penal.
Iquitos 26 de Junio del 2018
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 02524-2017-32-1903-JR-PE-05, SE NOTIFICA POR EDICTO a la imputada ROSA MARIA PANDURO ZAMBRANO, por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICO, en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS – FIGURA AGRAVADA, la resolución número uno, de fecha diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento fiscal de acusación presentada por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas –Iquitos, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a las defensas de los acusados JOSE RUBEN RODRIGUEZ GAMA, ROSA MARIA PANDURO ZAMBRANO Y CLIVER FERREYRA CABRAL, por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efecto de que dentro del mismo pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer medios de prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; y a la parte agraviada a fin de que pueda sustentar su pretensión indemnizatoria de ser el caso todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a realizarse el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am] en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados. Bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP; y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y, al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 19 de junio del 20
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 707-2018-0-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido en contra de LUNGTAO VELA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de la menor de iniciales F.M.C.R, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Con el escrito que antecede agréguese a los autos y téngase presente y téngase presente en su oportunidad; y siendo el estado del proceso se tiene que mediante Oficio N° 06-2017-MPFN-6°FPPC-MAYNAS, remitido por el representante de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 03, de fecha siete de marzo del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone la Formalización de la Investigación Preparatoria, agréguense a los autos y téngase presente; dando providencia a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LUNTAO VELA NUÑEZ, como presunto autor del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el Art. 159°, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales F.M.C.R., debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el citado investigado. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABOG.BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 27 DE JUNIO DEL 2018.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 707-2018-0-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido en contra de LUNGTAO VELA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de FLOR MELINA COLOME RAMÍREZ Y MARITZA RAMÍREZ GARCÍA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Con el escrito que antecede, presentado por el Ministerio Público, quien comunica al Juzgado su disposición de aclaración y ampliación de la formalización de la investigación preparatoria, en contra del imputado LUNGTAO VELA NUÑEZ, ya que refiere que los agraviados son Flor Melina Colome Ramírez y Maritza Ramírez García, y no como primigeniamente puso en conocimiento del Juzgado que la agraviada era la menor de iníciales F.M.C.R., subsistiendo lo demás que formalizo, por lo que se dispone: Téngase por ACLARADO Y MPLIADO LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra del imputado LUNGTAO VELA NUÑEZ, como presunto autor del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 159° del Código Penal, quedando subsistente lo demás que formalizo. Notifíquese.”. FIRMADO: ABOG.BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 27 DE JUNIO DEL 2018.
V-3(02,03 y 04)