JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03068-2017-45-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica al imputado AMARAL CUEVA JESUS MANUEL con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, Cuatro de Junio del Dos Mil Dieciocho. DADO CUENTA; con el escrito, presentado por el letrado Julio César Guzmán Mendoza Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente, acompañado de copia simple que antecede, agréguese a sus antecedentes, y estando a su contenido se procede a proveer con arreglo a ley. PRIMERO.- Que el referido Procurador solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido por el artículo 98° Constitución y Derechos, del Código Procesal Penal, establece: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. En consecuencia, en aplicación a lo normado por el artículo 102° del Código Procesal Penal vigente, SE DISPONE: CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES días, y fecho dese cuenta. Téngase por señalado su DOMICILIO PROCESAL en calle Juan Bielovucic 1325 – Urbanización Risso – Lince – Lima y su correo electrónico procuraduria@minam.gob.pe.  Y Casilla N° 614 del sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial (SINOE), a efectos de que se notifique conforme a Ley. Al Primer otrosí digo: Téngase por delegada su representación a favor de los letrados que indica en su escrito, quienes asumirán la defensa del Estado. Al Segundo Otrosí digo: téngase lo que fuera de Ley. Por Disposición Superior. Asimismo, de la revisión del cuaderno principal se advierte que al imputado AMARAL CUEVA JESÚS MANUEL no se podido notificar a su domicilio real y estando a la petición del Ministerio Público de notificar por Edicto Penal téngase presente. Por Disposición Superior. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa de la señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE vía Edicto Penal al imputado AMARAL CUEVA JESÚS MANUEL, para los fines de ley.
Iquitos, 04 de Junio del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03070-2017-79-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Se notifica al imputado JORGE UPICHIHUA GUERRA, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, Primero de Enero del Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; con el escrito que antecede presentado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente y estando a su contenido se procede a proveer con arreglo a ley. SE DISPONE: 1) CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás  sujetos procesales por el término de TRES DÍAS y fecho desde cuenta, 2) TENGASE por señalado Domicilio Procesal en calle Juan Bielovicuc N° 1325 – Urb. Risso – Distrito de Lince – Provincia y Departamento de Lima y casilla electrónica del SINOE 614.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 11 de Junio del 2018.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, Once de Junio del Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; DADO CUENTA; con el escrito N° 26695-2018 que antecede, presentado por el representante del Ministerio Público – Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – Sede Iquitos, referente a la aclaración del domicilio real del investigado JORGE UPICHIHUA GUERRA, del cual se solicitó su dirección en el cual se notificará; por cuanto el Titular de la Acción Penal, cumple con subsanar la omisión advertida en la resolución número Dos de fecha 18/05/18, identificándose que la dirección remitida por el Titular de la Acción Penal es la misma que se consigno en la Razón de Dicho antes referida, por lo que a fin de no causar futuras dilaciones en el presente proceso: SE DISPONE: NOTIFICAR al imputado JORGE UPICHIHUA GUERRA vía EDICTO PENAL, la presente resolución y la Resolución N° 01, .  Notifíquese, por Edicto Penal.
Iquitos 11 de Junio del 2018
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03262-2017-39-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Se notifica al imputado VICTOR RAUL NORIEGA MONTERO, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, Primero de Enero del Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; con el escrito que antecede presentado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente y estando a su contenido se procede a proveer con arreglo a ley. SE DISPONE: 1) CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás  sujetos procesales por el término de TRES DÍAS y fecho desde cuenta, 2) TENGASE por señalado Domicilio Procesal en calle Juan Bielovicuc N° 1325 – Urb. Risso – Distrito de Lince – Provincia y Departamento de Lima y casilla electrónica del SINOE 614.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 11 de Junio del 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, Once de Junio del Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; DADO CUENTA; con el escrito N° 26701-2018 que antecede, presentado por el representante del Ministerio Público – Fiscalía Especializada en Materia Ambiental – Sede Iquitos, referente a la aclaración del domicilio real del investigado VICTOR RAUL NORIEGA MONTERO, del cual se solicitó su dirección en el cual se notificará; por cuanto el Titular de la Acción Penal, cumple con subsanar la omisión advertida en la resolución número Dos de fecha 18/05/18, advirtiéndose que la dirección remitida por el Titular de la Acción Penal es la misma que se consigno en la Razón de Dicho antes referida, por lo que a fin de no causar futuras dilaciones en el presente proceso: SE DISPONE: NOTIFICAR al imputado VICTOR RAUL NORIEGA MONTERO vía EDICTO PENAL, la presente resolución y la Resolución N° 01, .  Notifíquese, por Edicto Penal.
Iquitos 11 de Junio del 2018
V-3(19,20 y 21)