JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 2388-2017-24-1903-JR-PE-02, en el proceso seguido en contra de JERLY CACERES ROSERO, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR  DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.N.P.P. Debidamente representada por MANUELA DOLORES PINEDO RODRÍGUEZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Con el escrito que antecede remitido por el representante de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, el mismo que remite Requerimiento Acusatorio y teniendo en cuenta el estado del proceso, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: En el proceso seguido contra JERLY CACERES ROSERO, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales D.N.P.P. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento  de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, debiendo tener en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de este juzgado, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa
Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el citado investigado. 3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 4. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese sin perjuicio de ello mediante edicto al imputado conforme se dispuso en el expediente de Formalización de Investigación Preparatoria, mediante resolución número siete, de fecha quince de mayo del 2018. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 07 DE JUNIO DEL 2018.
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