JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 127-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número DOS al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JOSE MARIANO CURITIMA MORALES como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JESMI MURAYARI RENGIFO previsto y sancionado en el artículos 122° – B primer párrafo del Código Penal, incorporado por el artículo 12 de la Ley N° 29282, publicada el 27 de noviembre del 2008.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha,  Dieciséis de Setiembre Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y Con el Presente cuaderno y continuando con el trámite según su estado, se coteja que habiéndose precluido el plazo de 10 días del traslado de la Acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, es que corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los Acusados, con los apremios de los artículos 85.1 y 271.2 de la norma anotada; en consecuencia, CÍTESE para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIEZ OCTUBRE (10) DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS  (02.00 P.M) DE LA TARDE-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207- Caballo Cocha, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-            
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 071-2015-01-NCPP-TERMINACION ANTICIPADA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA contra ISRAEL COELLO FERNANDEZ como presunto autores Del delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS  en agravio de EL ESTADO PERUANO previsto y sancionado en el Art. 283° del código penal Modificado por el artículo único de la ley N° 29583 publicada el 18 de setiembre del 2010 vigente a la fecha de cometido el Ilícito penal, y por el delito de VIOLENCIA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 365 y 366 de la norma penal antes acotada.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y uno de Agosto Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA.- Estando a la razón y al Requerimiento de Terminación Anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 468º del CPP; y conforme es de verse en autos que las partes procesales han sido debidamente notificados con el traslado del acuerdo de Terminación Anticipada corresponde,  CÍTAR para el día JUEVES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS (2:00 P.M) DE LA TARDE – HORA EXACTA para la realización de audiencia de terminación anticipada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Sito en Calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada. . NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 017-2013-01-NCPP-TERMINACION ANTICPADA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número SIETE al imputado la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA contra JAMES VASQUEZ SOSA, por el delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES en Agravio de GLADYS MURRIETA ALVES,  Previsto y sancionado en el artículo 121° -del Código Penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Caballo Cocha, Treinta y uno de Setiembre Del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, Estando a la Razón del Especialista Legal y con el estado del presente proceso, habiéndose vencido el plazo del traslado del Requerimiento de Terminación Anticipada en Exceso y conforme a lo previsto en el artículo 468º del CPP; se dispone REPROGRAMAR por última vez la Audiencia de Terminación Anticipada  para el día LUNES DIECISIETE (17) del mes de OCTUBRE del año 2016 a las DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) para la Realización de Audiencia en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en calle Progreso Nª 207 Tercer Piso de esta ciudad de Caballo Cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia Injustificada de aquellos de declararse inadmisible el Requerimiento, Archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE  que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No está  permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5) La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada.——/
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 127-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra MIGUEL DEL AGUILA MORAN Y NOLLIAN FARIAS CAETANO como presunto autor del delito DE CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MIGUEL DEL AGUILA MORAN Y NOLLIAN FARIAS CAETANO previsto y sancionado en el 122° – B del código penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra NOLIAN FARIAS CAETANO Y MIGUEL DEL AGUILA MORAN para el día VIERNES CATORCE (14) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

                                                      
EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 013-2016-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO como presunto autor del delito DE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales M.I.V.L. (15) previsto y sancionado en el 170° del código penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO para el día MARTES DIECIOCHO (18) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 015-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra ROYSSER RIOS ORTIZ Y LUIS RIOS RENGIFO como presunto autor del delito DE CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad HURTO AGRAVADO en agravio de MAMERTO DAVID PANAIFO MARAPARA previsto y sancionado en el Primer Párrafo del art. 186°  del código penal, vigente a la fecha de cometido el Ilícito penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra ROYSSER RIOS ORTIZ y LUIS RIOS RENGIFO para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 057-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JULIO CESAR ZUBIATE TUTUCIMA como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad HURTO AGRAVADO en agravio de ALZIRA DOS SANTOS  previsto y sancionado en el artículo 186° del Segundo Párrafo Inc. 01 del Código Penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JULIO CESAR ZUBIATE TUTUCIMA para el día JUEVES VEINTE (20) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 005-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JOSE MANUEL CHUQUICAHUA MERA como presunto autor del delito DE CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES GRAVES en agravio de AURELIO SIAS ARIMUYA previsto y sancionado en el art. 121° del código penal de la norma penal antes acotada.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JOSE MANUEL CHUQUICAHUA MERA para el día VIERNES VEINTIUNO  (21) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 077-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra SAMUEL SANTANA VASQUEZ como presunto autores Del delito de CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLGICA en agravio de EL ESTADO PERUANO (RENIEC) previsto y sancionado en el Art. 428° Primer y segundo párrafo del código penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra SAMUEL SANTANA VASQUEZ para el día LUNES  VEINTICUATRO (24) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 019-2015-02-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO  contra GERTULIO TANGOA SALVINO como presunto autor Del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO PERUANO (LA SOCIEDAD) previsto y sancionado en el art. 179°  del Código Penal, y CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD GENERICA previsto y sancionado en el art. 438° de la norma antes acotada.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, contra SAMUEL SANTANA VASQUEZ para el día MARTES  VEINTICINCO  (25) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 075-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JOSE LUIS IZQUIERDO SANDOVAL  como presunto  autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad DE LESIONES GRAVES CULPOSAS en agravio de CLESY LOPEZ RODRIGUEZ, previsto y sancionado en el artículo 124° del Código Penal, concordante con el art. 121° primer párrafo Inciso 1° de la norma penal antes acotada.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JOSE LUIS IZQUIERDO SANDOVAL para el día MIERCOLES  VEINTISEIS  (26) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 123-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JUANITO SHUÑA PINEDO como presunto autor del delito DE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de Iníciales D.J.B.O (10) previsto y sancionado en el 173° Inc. 01 del código penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JUANITO SHUÑA PINEDO para el día JUEVES  VEINTISIETE  (27) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 117-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JAKSAR MURAYARI DIAZ por la presunta comisión del delito  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales Z.A.V.P (13) previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Treinta y Uno de Agosto Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos y de los edictos correspondientes, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JAKSAR MURAYARI DIAZ  para el día VIERNES VEINTIOCHO  (28) OCTUBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 05)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 02361-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado FRANCISCO VELA PANDURO, como presunto autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales VVH, JVH, MVH y FVVH, se ha dispuesto mediante resolución número dos, de fecha 12/09/2016, notificar mediante Edicto Penal a la representante legal de los menores agraviados DESOBIA HIDALGO IPUSHIMA la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día VIERNES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Julio César Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Sergio Freitas Cárdenas- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 12 de setiembre de 2016.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0115-2015-01-NCPP-ACUSACIÓN
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 07 de julio del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO FERNANDO ESPIRITU DURAN Y ATILIO CHARLES RAMOS por la presunta comisión del delito de Peligro Común, Ilícito Penal previsto y sancionado por el artículo 279° del Código Penal, en agravio de El Estado Peruano..- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, quince de octubre  Del año dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: por recibido el Requerimiento Fiscal Mediante, adjuntando Carpeta fiscal, estando a lo que expone: TÉNGASE presente, procediendo a proveer con arreglo a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 349º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido  en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento y Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación FERNANDO ESPIRITU DURAN Y ATILIO CHARLES RAMOS por la presunta comisión del delito de Peligro Común, Ilícito Penal previsto y sancionado por el artículo 279° del Código Penal, en agravio de El Estado Peruano, por el plazo perentorio de DIEZ días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar respectiva, del PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe por disposición superior, Téngase presente, NOTIFIQUESE.–/ REQUERIMIENTO ACUSATORIO El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula Acusación contra: FERNANDO ESPIRITU DURAN Y ATILIO CHARLES RAMOS por la presunta comisión del delito de Peligro Común, Ilícito Penal previsto y sancionado por el artículo 279° del Código Penal, en agravio de El Estado Peruano,  SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: CONTRA FERNANDO ESPIRITU DURAN Y ATILIO CHARLES RAMOS.- PENA: 05 años de pena privativa de libertad efectiva. REPARACION CIVIL: La suma de S/1,000.00 nuevos soles (MIL 00/100 NUEVOS SOLES) como reparación civil a favor EL ESTADO PERUANO. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: a) El informe policial N°039-2014; b) acta de guerra de la marina del Perú; c) ficha reniec de los investigados; d) acta de verificación y custodia; e) y acta de entrega de personal.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 147-2015-01-NCPP-ACUSACIÓN DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 07 de julio del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO OSMEL WILFRIDO SHAPAIMA por la presunta comisión del delito de contra el patrimonio, en la modalidad de  Hurto Agravado, Ilícito Penal previsto y sancionado por el artículo 185° primer párrafo del Código Penal, en agravio de José Wilson Correa Bardales..- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, quince de octubre  Del año dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: por recibido el Requerimiento Fiscal Mediante, adjuntando Carpeta fiscal, estando a lo que expone: TÉNGASE presente, procediendo a proveer con arreglo a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 349º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido  en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento y Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación OSMEL WILFRIDO SHAPAIMA por la presunta comisión del delito de contra el patrimonio, en la modalidad de  Hurto Agravado, Ilícito Penal previsto y sancionado por el artículo 185° primer párrafo del Código Penal, en agravio de José Wilson Correa Bardales, por el plazo perentorio de DIEZ días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar respectiva, del PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe por disposición superior, Téngase presente, NOTIFIQUESE.–/ REQUERIMIENTO ACUSATORIO.- El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula Acusación contra: OSMEL WILFRIDO SHAPAIMA por la presunta comisión del delito de contra el patrimonio, en la modalidad de  Hurto Agravado, Ilícito Penal previsto y sancionado por el artículo 185° primer párrafo del Código Penal, en agravio de José Wilson Correa Bardales, SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: CONTRA OSMEL WILFRIDO SHAPAIMA PENA: 04 años de pena privativa de libertad. REPARACION CIVIL: La suma de S/1,000.00 nuevos soles (MIL 00/100 NUEVOS SOLES) como reparación civil a favor de José Wilson Correa Bardales. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: a) Declaración testimonial del agraviado; b) Declaración testimonial de José Manuel Correa Ypushima; c) Acta de recepción de intervenido Osmel Wilfrido Shapaima; d) Ficha RENIC de Osmel Wilfrido Shapaima; e) y acta de registro personal e incautación de Osmel Wilfrido Shapaima.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 141-2015-01-NCPP-ACUSACIÓN
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 08 de julio del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO HILARIO CORODVA PINTADO, identificado con DNI N°27855847, de sexo masculino, con domicilio en el comunidad de Santa Teresa  – Primera Zona – Yavarí – Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento Loreto; por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad de VIOLACION SEXUAL AL MENOR DE EDAD  en agravio de OLINDA GONZALES PEÑA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° numeral 2°, primer párrafo, del Código Penal..-
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, veintinueve de marzo Del año dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: por recibido el Requerimiento Fiscal Mediante, adjuntando Carpeta fiscal, estando a lo que expone: TÉNGASE presente, procediendo a proveer con arreglo a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 349º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido  en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento y Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación HILARIO CORODVA PINTADO, identificado con DNI N°27855847, de sexo masculino, con domicilio en el comunidad de Santa Teresa  – Primera Zona – Yavarí – Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento Loreto; por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad de VIOLACION SEXUAL AL MENOR DE EDAD  en agravio de OLINDA GONZALES PEÑA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° numeral 2°, primer párrafo, del Código Penal, por el plazo perentorio de DIEZ días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar respectiva, del PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe por disposición superior, Téngase presente, NOTIFIQUESE.–/REQUERIMIENTO ACUSATORIO.- El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula Acusación contra: HILARIO CORODVA PINTADO, identificado con DNI N°27855847, de sexo masculino, con domicilio en el comunidad de Santa Teresa  – Primera Zona – Yavarí – Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento Loreto; por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad de VIOLACION SEXUAL AL MENOR DE EDAD  en agravio de OLINDA GONZALES PEÑA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° numeral 2°, primer párrafo, del Código Penal, SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: CONTRA HILARIO CORODVA PINTADO.-  PENA: 30 años de pena privativa de libertad efectiva.  REPARACION CIVIL: La suma de S/5,000.00 nuevos soles (CINCO MIL 00/100 NUEVOS SOLES) como reparación civil a favor en agravio de OLINDA GONZALES PEÑA.
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:  a) Declaración testimonial de la agraviada; b) Copia de denuncia verbal; c) ficha RENIEC del investigado; d) Informe del registro de condena; e) y constancia médica legal N°011097-PF-HC.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 005-2015-01-NCPP-ACUSACIÓN
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 07 de julio del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO YRIS YOLANDA SALAZAR MONTAÑO como presunto autor del delito DE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad RESISITENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD  previsto y sancionado en el Primer Párrafo del art. 368°  del código penal..-RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, quince de octubre Del año dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: por recibido el Requerimiento Fiscal Mediante, adjuntando Carpeta fiscal, estando a lo que expone: TÉNGASE presente, procediendo a proveer con arreglo a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 349º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido  en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento y Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación YRIS YOLANDA SALAZAR MONTAÑO como presunto autor del delito DE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad RESISITENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD  previsto y sancionado en el Primer Párrafo del art. 368°  del código penal, por el plazo perentorio de DIEZ días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar respectiva, del PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe por disposición superior, Téngase presente, NOTIFIQUESE.–/ REQUERIMIENTO ACUSATORIO El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula Acusación contra: YRIS YOLANDA SALAZAR MONTAÑO como presunto autor del delito DE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad RESISITENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD  previsto y sancionado en el Primer Párrafo del art. 368°  del código penal, SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
CONTRA OSMEL WILFRIDO SHAPAIMA PENA: 08 meses de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un año. REPARACION CIVIL: La suma de S/1,000.00 nuevos soles (MIL 00/100 NUEVOS SOLES) como reparación civil a favor del Estado. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: a) copia del atestado policial; b) copia certificada del oficio N°827; c) copia certificada del oficio N°2011-2013; d) Informe del encargado de registro de condenas; e) y el informe de la sala liquidadora y apelaciones.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 111-2015-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 08 de julio del presente año, que se notifique a todos los sujetos procesales vía publicación de edictos y en consecuencia se notifique con un extracto tanto del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO así como de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, al imputado: LINER CARDENAS ISUIZA como presunto autor del delito ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUSTOS en la modalidad de COMERCIO CLANDESTINO Y CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA –DELITOS DE PELIGRO COMUN FABRICACION, SUMINSTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS en la modalidad de TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS agravio de EL ESTADO PERUANO Previsto y Sancionado en el Art. 272°.1 Y el Art. 279° del Código Penal.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Seis de Enero Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha ,el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta. Téngase presente, Al Primer, Segundo y tercer otrosí, téngase Presente NOTIFÍQUESE.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula SOBRESEIMIENTO contra: LINER CARDENAS ISUIZA como presunto autor del delito ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUSTOS en la modalidad de COMERCIO CLANDESTINO Y CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA –DELITOS DE PELIGRO COMUN FABRICACION, SUMINSTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS en la modalidad de TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS agravio de EL ESTADO PERUANO Previsto y Sancionado en el Art. 272°.1 Y el Art. 279° del Código Penal.- HECHOS INVESTIGADOS: Qué, que el día once de abril del 2015, de la versión del imputado que el combustible es de la comunidad Nativa Bufeo Cocha, esta se acreditado con la documentación presentada, y al requerir la autorización para el traslado se procedió a la detención de la cantidad de 120 galones de gasolina que no contaba con la documentación, etc.  .-APRECIACION DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION: Que, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO,  puesto que no se ha logrado acopiar mayor elemento de convicción que permita solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputado, NO EXISTISTIENDO RAZONABLEMENTE la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 027-2015-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 07 de julio del presente año, que se notifique a todos los sujetos procesales vía publicación de edictos y en consecuencia se notifique con un extracto tanto del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO así como de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, al imputado: ORLANDO CAPUENA AMASIFUEN como presunto autor Del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO – PRIVADO en agravio del ESTADO PERUANO Y JOSE LUIS IZQUIERDO SANCHEZ previsto y sancionado en el art. 427°  del Código Penal.-  RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, treinta de julio Del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha ,el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta. Téngase presente, Al Primer, Segundo y tercer otrosí, téngase Presente NOTIFÍQUESE.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula SOBRESEIMIENTO contra: ORLANDO CAPUENA AMASIFUEN como presunto autor Del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO – PRIVADO en agravio del ESTADO PERUANO Y JOSE LUIS IZQUIERDO SANCHEZ previsto y sancionado en el art. 427°  del Código Penal.- HECHOS INVESTIGADOS: Qué, resulta que el señor Orlando Amasifuen con la finalidad de obtener económicos a elaborado hacer el documento CARTA PODER por la que supuestamente el denunciante José Sánchez Izquierdo EN CALIDA de representante legal de la comunidad Nativa Alto Monte de Israel, le otorga las facultades de representación ante las oficinas de INRESA – IQUITOS, para ello ha falsificado la firma, habiéndola presentado ante la autoridad administrativa y obtener así los beneficios etc.  APRECIACION DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION: Que, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO,  puesto que no se ha logrado acopiar mayor elemento de convicción que permita solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputado, NO EXISTISTIENDO RAZONABLEMENTE la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 067-2015-03-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 08 de julio del presente año, que se notifique a todos los sujetos procesales vía publicación de edictos y en consecuencia se notifique con un extracto tanto del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO así como de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, al imputado: HOJAN ALEXANDER GUETTY RUIZ Y ENOQUE CASTELO BRANCO como presuntos autores del delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en la modalidad VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO en agravio del ESTADO PERUANO  previsto y sancionado en el  Art. 366° con las agravantes establecidas en el art. 367° segundo párrafo, numeral 3) y 4) del Código Penal.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, veintiocho de diciembre  Del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha ,el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta. Téngase presente, Al Primer, Segundo y tercer otrosí, téngase Presente NOTIFÍQUESE.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula SOBRESEIMIENTO contra: HOJAN ALEXANDER GUETTY RUIZ Y ENOQUE CASTELO BRANCO como presuntos autores del delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en la modalidad VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO en agravio del ESTADO PERUANO  previsto y sancionado en el  Art. 366° con las agravantes establecidas en el art. 367° segundo párrafo, numeral 3) y 4) del Código Penal.- HECHOS INVESTIGADOS: Qué, el día 26 de mayo del 2015, efectivos policiales se dirigían a realizar labores habituales en la radicación de la hoja de coca, y al llegar a l comunidad de Nuevo Galilea – Quebrada de Yanayacu, se percataron que el tramo se encontraba bloqueado con árboles cortados, y adoptando las medidas de seguridad, se dirigieron al lugar de los disparos, logrando divisar en medio de una parcela a las personas de Hojan Alexander Guetty Ruiz Y Enoque Castelo Branco, por la cual fueron intervenidos y llevado  a la DEPOTAD – Caballo Cocha, etc.  APRECIACION DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION: Que, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO,  puesto que no se ha logrado acopiar mayor elemento de convicción que permita solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputado, NO EXISTISTIENDO RAZONABLEMENTE la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
V-3(03,04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 073-2013-02-NCPP-SOBRESEIMIENTO/ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 03 de fecha 31 de agosto del presente año, que se notifique a todos los sujetos procesales vía publicación de edictos y en consecuencia se notifique con un extracto tanto del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO así como de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, al imputado: SANTOS MEDINA VASQUEZ, ARTEMIO MEDINA VASQUEZ y WUILMER MEDINA VASQUEZ como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES GRAVES en agravio del JULIO FASABI ZUMBA  previsto y sancionado en el  Art. 121°, inciso 3) del Código Penal.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, diez de febrero Del año dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: por recibido el Requerimiento Fiscal, estando a lo que expone: TÉNGASE presente, procediendo a proveer con arreglo a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento de la causa, conforme a lo normado por el artículo 345° del Código Procesal Penal vigente, asimismo solicita el Requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento y Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DEL SOBRESEIMIENTO de la causa y de la ACUSACIÓN FISCAL contra SANTOS MEDINA VASQUEZ, ARTEMIO MEDINA VASQUEZ y WUILMER MEDINA VASQUEZ como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES GRAVES en agravio del JULIO FASABI ZUMBA  previsto y sancionado en el  Art. 121°, inciso 3) del Código Penal, por el plazo perentorio de DIEZ días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar respectiva, del PRIMER al SEGUNDO OTROSI: Téngase presente, NOTIFIQUESE.–/ REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula SOBRESEIMIENTO contra: SANTOS MEDINA VASQUEZ, ARTEMIO MEDINA VASQUEZ y WUILMER MEDINA VASQUEZ como presuntos autores del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES GRAVES en agravio del JULIO FASABI ZUMBA  previsto y sancionado en el  Art. 121°, inciso 3) del Código Penal.-HECHOS INVESTIGADOS: Qué, el día 15 de junio del 2015, personal policial de la comisaría de San Pablo a mérito de una llamada telefónica se constituyó hasta el centro de salud de dicha comunidad a fin de verificar y constatar que una persona de sexo masculino había sido agredido con arma punzo cortante, el mismo que dijo llamarse Julio Fasabi Zumba, quien presentaba heridas a la altura del omóplato y de la cintura, así como hematomas en ambos ojos, indicando el agraviado que había sido agredido por las personas de con quienes habría estado libando licor SANTOS MEDINA VASQUEZ, ARTEMIO MEDINA VASQUEZ y WUILMER MEDINA VASQUEZ y otra persona que desonce que al momento de bailar le tocaron el glúteo a uno de los imputados, siendo que al momento de reclamarle lo tiraron al piso, siendo agredido por los denunciados , etc.  APRECIACION DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION: Que, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO,  puesto que no se ha logrado acopiar mayor elemento de convicción que permita solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputado, NO EXISTISTIENDO RAZONABLEMENTE la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
V-3(03,04 y 05)