JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Esp. Gisela Marisol Ahuanari Flores
En el Exp. N° 00460-2016-47-1903-JR-PE-02, en el proceso contra RAUL RODRIGUEZ PEREZ con DNI N° 40129676 en el cual ha sido solicitado un SOBRESEIMIENTO a su favor, en el proceso que se le investigó por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE LESIONES LEVES, en agravio de Rudy Stif Ríos Magin, se ha dispuesto la notificación al AGRAVIADO RUDY SITF RÍOS MAGÍN mediante EDICTO del acta de audiencia de fecha 30-01-2018, que señala lo siguiente, parte resolutiva: “1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, 2) REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, queda notificada la señorita representante del Ministerio Público. 3) NOTIFICAR la presente acta a la parte agraviada VÍA EDICTO, a fin de que tome conocimiento de este incidente de sobreseimiento”. FIRMADO: MAGISTRADA ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-
Iquitos, 30 de Enero de 2018
V-3(01, 02, 05)

     
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03059-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica a la imputada MOLANO DE MONTERO GENOVEVA, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, Trece de Diciembre del Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA; en la fecha con el Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, mediante el cual pone a conocimiento la disposición de la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra: MOLANO DE MONTERO GENOVEVA Y OTROS, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES Y OTROS, en agravio del Estado. Téngase por Recepcionada y agréguese a los autos para los fines de Ley.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 29 de Enero del 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, Veintinueve de Enero del Dos Mil Dieciocho.-
DADO CUENTA; con el escrito N° 4753-2018 presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Sede Iquitos; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS; indicando que el domicilio real de la imputada MOLANO DE MONTERO GENOVEVA es la misma dirección consignada en su ficha Reniec que obra autos y estando la petición de la Representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO a la imputada con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, En consecuencia; SE DISPONE:  NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL la resolución Uno, la presente resolución y las futuras notificaciones que emanen del presente proceso.
Iquitos 29 de Enero del 2018
V-3(01, 02, 05)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03067-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO

Se notifica al imputado CELIS FLORES WILMER, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, Trece de Diciembre del Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; en la fecha con el Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, mediante el cual pone a conocimiento la disposición de la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra: CELIS FLORES WILMER S Y OTROS, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES Y OTROS, en agravio del Estado. Téngase por Recepcionada y agréguese a los autos para los fines de Ley.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 29 de Enero del 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, Veintinueve de Enero del Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; con el escrito N° 4752-2018 presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Sede Iquitos; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS; indicando que el domicilio real del imputado CELIS FLORES WILMER es la misma dirección consignada en su ficha Reniec que obra autos y estando la petición de la Representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO al imputado con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, En consecuencia; SE DISPONE:  NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL la resolución Uno, la presente resolución y las futuras notificaciones que emanen del presente proceso.
Iquitos 29 de Enero del 2018
V-3(01, 02, 05)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03068-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica a la imputada DORA SADITH NORIEGA PAREDES, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, Trece de Diciembre del  Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA; en la fecha con el Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, mediante el cual pone a conocimiento la disposición de la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra: DORA SADITH NORIEGA PAREDES Y OTROS, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES Y OTROS, en agravio del Estado. Téngase por Recepcionada y agréguese a los autos para los fines de Ley.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 29 de Enero del 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Veintinueve de Enero del Dos Mil Dieciocho.-  DADO CUENTA; con el escrito N° 4754-2018 presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Sede Iquitos; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS; indicando que el domicilio real de la imputada DORA SADITH NORIEGA PAREDES es la misma dirección consignada en su ficha Reniec que obra autos y estando la petición de la Representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO a la imputada con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, En consecuencia; SE DISPONE:  NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL la resolución Uno, la presente resolución y las futuras notificaciones que emanen del presente proceso.
Iquitos 29 de Enero del 2018
V-3(01, 02, 05)

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo
EDICTO N° 07940-2015
Expediente: 07940-2015-0-1706-JR-PE-06
Despacho: SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO
Juez: MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA
Acusado: LUIS ENRIQUE ELSI RODRIGUEZ
Agraviada: MENOR DE EDAD DE INICIALES Y.T.S.V.
Delito: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD

Por el presente edicto la Señora Juez (T) del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado LUIS ENRIQUE ELSI RODRIGUEZ, identificado con DNI  40351717, con la resolución número siete de fecha 20 de noviembre del 2017.
EXTRACTO DELREQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN
I. ACUSACIÓN, Este Ministerio Público formula ACUSACION PENAL contra LUIS ENRIQUE ELSI RODRIGUEZ por presunto delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2 y último párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales Y.T.S.V. por los siguientes fundamentos:
II. IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES, IMPUTADO: LUIS ENRIQUE ELSI RODRIGUEZ, identificado con DNI  40351717, de 38 años de edad, nacido el 22/03/1978, natural del distrito de Mazán, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, con grado de instrucción tercero de primaria, soltero, hijo de Luis Enrique y Gloria Alina, con domicilio real en la Av. De la Participación N° 380, distrito de Belén, Maynas, Loreto. No tiene abogado defensor. AGRAVIADA: Adolescente mujer de iniciales Y.T.S.V., actualmente de 14 años de edad, nacida el 07.02.2002, con DNI N° 72523269, representada por su madre YOLANDA VASQUEZ MATHEUS, con DNI N° 05337810, con domicilio real en MZ. C Lt. 03 –Urb. Santa Ángela – Chiclayo.
III. DESCRIPCION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACION
Se atribute a LUIS ENRIQUE ELSI RODRIGUEZ, el haber accedido carnalmente, por vía vaginal, a la menor de iniciales Y.T.S.V., cuando esta tenía 13 años de edad, aprovechando las circunstancias de ser la pareja sentimental de la madre de la menor. Las circunstancias del hecho materia de imputación estriban en que el día 074 de marzo del 2015, a las 22:00 horas aproximadamente, LUIS ENRIQUE ELSI RODRIGUEZ, conviviente de YOLANDA VASQUEZ MATHEUS, llegó al domicilio de esta, sito en la MZ. C Lt. 03 –Urb. Santa Ángela – Chiclayo, encontrando en la sala de la casa a la hija de esta, esto es a la menor de iniciales Y.T.S.V. DE 13 años de edad, para luego, al advertir que se encontraba sola proponerle sostener relaciones sexuales, comenzando a tocarle sus piernas y su vagina a la menor, mientras la tranquilizaba diciéndole que no le va a pasar nada; amenazándola para que o gritara; luego procedió a acostarla en el mueble (sofá) procediendo a sacarle la ropa interior a la menor para luego acceder carnalmente con ella, introduciendo su miembro viril en la cavidad vaginal de la menor, y luego de concluido el acto sexual, este sujeto se fue a su habitación. Situación que se había repetido en otras oportunidades, aprovechando el imputado cuando la madre de la menor no se encontraba en casa, y esta se quedaba sola con su hermana menor de 9 años. Así también para la individualización de la pena, dentro de los límites, fijados por ley, se ha atendido la responsabilidad y gravedad del hecho punible, conforme lo establece el Artículo 45°A y 46° del Código Penal, considerando que no concurren circunstancias atenuantes a favor ni agravantes en contra del imputado, salvo las propias del tipo penal, motivo por el cual se solicita  SE IMPONGA A LUIS ENRIQUE ELSI RODRIGUEZ en calidad de AUTOR del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173, primer párrafo, numeral 2 y último párrafo, la pena de CADENA PERPETUA, ello en atención a la concurrencia de la agravante del último párrafo. En el presente caso, dada la naturaleza del bien jurídico lesionado corresponde imponer una indemnización por los daños y perjuicios causados, para cuyo efecto se debe tener en consideración, de conformidad con lo señalado en el Artículo 1985° del Código Civil, las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. Siendo ello así este Ministerio Público señala con criterio discrecional que la REPARACIÓN CIVIL debe establecerse en la suma de DOS MIL SOLES, que deberá pagar el imputado a favor de la agraviada.
RESOLUCION NUMERO SIETE
1. DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA: en consecuencia, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION para el día 22 de marzo de 2018 a las 12:30, en la Sala de Audiencias N° 13 ubicada en el 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en Av. José Leonardo Ortiz, 155 (Centro Cívico) – Chiclayo.
2. OFICIAR a la Central de Notificaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Loreto a efecto que el Jefe o Encargado ratifique el contenido de la “Razón de Dicho” suscrita por el notificador judicial José Oswaldo Gil  Ávila, en la cual consigna como razón de hecho lo consignado en la Cédula de notificación N° 191697-2017, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se remitan copias de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura 8ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
3. NOTIFICAR VIA EDICTOS al acusado Luís Enrique Elsi Rodríguez con un extracto del requerimiento de acusación y la presente resolución, publicación que se deberá realizar a través del Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Loreto por tres días hábiles consecutivos.
4. NOTIFICAR a la parte agraviada en su domicilio señalado en autos.
Chiclayo, 20 de noviembre de 2017
MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA
Juez
6° Juzgado de Investigación Preparatoria
PODER JUDICIAL – CSJLA

V-3(01, 02, 05)