JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 99-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA, con las siguientes resoluciones:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO  Requena, dieciséis de octubre del año dos mil catorce.- I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Loreto, pone en conocimiento del juzgado de investigación preparatoria la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. II.PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.  6.    Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9.    El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III.    PARTE RESOLUTIVA: 1.    ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria y la COMPLEJIDAD de la presente investigación, expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios-Loreto, contra los imputados ARNULFO TAFUR NAVARRO en calidad de presunto AUTOR MEDIATO, RAFAEL GOMEZ VALERA, MIGUEL ANTONIO RIOS GUEDEZ, ALFREDO CRUZALEGUI FONSECA en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS por la comisión del presunto DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en las modalidades de COLUSION AGRAVADA y PECULADO DOLOSO, ilícitos tipificados y sancionados en los artículos 384° y 387° primer párrafo del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA-REQUENA. Y contra PEDRO NOVOA CACERES, LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA, MARIA ELENA MORI MORI, EDBIN RUIZ ZUMAETA y JORGE PEREZ ORTIZ en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS por la comisión del presunto DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito tipificado y sancionado en los artículo 387° primer párrafo del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPAIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA-REQUENA, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de OCHO MESES -días naturales- conforme al requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía.  4. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 9.    ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados en su domicilios mediante cédula, al agraviado y al Ministerio Público en su sede institucional.- RAZON: Doy cuenta a Ud. Señor Juez, que se provee en la fecha debido a que el Juzgado de Investigación Preparatoria, no contaba con la presencia del Juez encargado y siendo que el suscrito se encontraba de licencia por haber participado en el “VI Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial”. Lo que comunico para los fines que estime pertinente. Requena, 12 de Noviembre del 2014. RESOLUCION NÚMERO: DOS Requena, doce de noviembre Del año dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los escritos presentados por el letrado Julio Cesar Pereyra Ríos en su calidad de abogado defensor de los imputados, MIGUEL ANTONIO RIOS GUEDEZ y ALFREDO CRUZALEGUI FONSECA mediante los cuales interpone el recurso impugnatorio de apelación contra la resolución numero uno de Formalización de la Investigación Preparatoria contra los imputados: ARNULFO TAFUR NAVARRO, RAFAEL GOMEZ VALERA, MIGUEL ANTONIO RIOS GUEDEZ, ALFREDO CRUZALEGUI FONSECA, PEDRO NOVOA CACERES, LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA, MARIA ELENA MORI MORI, EDBIN RUIZ ZUMAETA  y JORGE PEREZ ORTIZ de fecha dieciséis de octubre último que resuelve admitir la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria y la complejidad de la presente investigación, expedida por la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Loreto; Y CONSIDERANDO: El artículo 416º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El recurso de apelación procederá contra: a) Las sentencias; b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia; c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena; d) Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.”; sin embargo, la resolución judicial recurrida no se encuentra indicada dentro de las que son materia de impugnación vía recurso de apelación, menos aún, ha sido regulada como expresamente apelable en los articulados 336°, 337°, 338° y 339° del Código Procesal Penal, que reglamenta la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Es más, la etapa de investigación preliminar ya precluyó, habiendo el Ministerio Publico “comunicado” la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, que al haber sido declarado complejo ha hecho valer el plazo de ocho meses que le permite la ley, conforme al artículo 342° numeral 2 del Código Procesal Penal, máxime si la investigación preparatoria está a cargo del fiscal y a la fecha no ha vencido; encontrándose en trámite. En consecuencia resulta manifiestamente improcedente la apelación planteada por los imputados. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE de plano el recurso de apelación interpuesto por el letrado Dr. Julio Cesar Pereyra Ríos en su calidad de abogado defensor de los imputados, MIGUEL ANTONIO RIOS GUEDEZ y ALFREDO CRUZALEGUI FONSECA. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez Titular que autoriza e interviniendo el Especialista Judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE.-  
RESOLUCION NÚMERO: TRES Requena, diecinueve de marzo Del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el escrito presentado por Guido Eugenio Taricuarima Shahuano- Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puinahua, a lo solicitado téngase por señalado el domicilio de la agraviada [Municipalidad Distrital de Puinahua] sito en Calle Yavari N| 1244-Iquitos, lugar donde se le notificará la presente resolución. Asimismo, cabe precisar que la competencia para la defensa del Estado Peruano se encuentra atribuida por ley (1) y de la revisión de autos se advierte que  dicha representación la ejerce el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Loreto dado que los delitos materia de imputación se encuentran regulados en la Sección III –Capitulo II del Titulo XVIII del Código Penal, en consecuencia NO HA LUGAR a la designación de los abogados Rolando Michel Bardales Vásquez y Rejis Giordano Mendoza Flores, señalado por el accionante. Notifíquese  en forma oportuna y conforme a ley.-
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Requena, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: en la fecha con el oficio que precede remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Nauta; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 06 de fecha once de abril del año dos mil dieciséis sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Requena, catorce de junio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA que mediante resolución numero tres de fecha catorce de junio del año en curso en el incidente signado con el N° 00099-2014-62- 1905-JR-PE-01[Actor Civil], se dispuso notificar al imputado mediante edicto judicial LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA y teniendo en cuenta el Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable y, advirtiéndose que la notificación a un domicilio real debe efectuarse en estricto cumplimiento del artículo 161 del Código Procesal Civil, que en éste caso debe observar el Juez de Paz de Bretaña. En consecuencia; EMPLÁCESE (1) al imputado LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA mediante Edictos Judiciales con la resoluciones emitidas en la presente causa; las mismas que, se publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario designado para éste Distrito Judicial “La Región”. Sin perjuicio de notificarse en su domicilio real, por intermedio del Juzgado de Paz de Bretaña, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 161 del Código Procesal Civil. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 20 de junio de 2016.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 99-2014-62-1905-JR-PE-01, seguido contra LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y otros en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Requena, veinticinco de septiembre del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, Dr. Dadky Julio Pérez Panduro, solicitando su constitución en actor civil. A lo solicitado se provee conforme a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El numeral 1 del artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. SEGUNDO.- En este orden de ideas, y advirtiéndose de la documental que se adjunta, que la solicitud de constitución como actor civil, se encuentra debidamente motivada y sustentada. Asimismo, se advierte que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA ha sido considerada como parte agraviada de los delitos Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado doloso en la presente causa, cumpliéndose de esta forma con los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 100º del acotado cuerpo normativo; por lo que, corresponde previamente a resolver, correr traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días útiles. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prescrito por los artículos: 98°, 99°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, Dr. Dadky Julio Pérez Panduro, en el marco del proceso que se sigue contra los imputados ARNULFO TAFUR NAVARRO en calidad de presunto AUTOR MEDIATO, RAFAEL GOMEZ VALERA, MIGUEL ANTONIO RIOS GUEDEZ, ALFREDO CRUZALEGUI FONSECA en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS por la comisión del presunto DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en las modalidades de COLUSION AGRAVADA y PECULADO DOLOSO, ilícitos tipificados y sancionados en los artículos 384° y 387° primer párrafo del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA-REQUENA. Y contra PEDRO NOVOA CACERES, LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA, MARIA ELENA MORI MORI, EDBIN RUIZ ZUMAETA y JORGE PEREZ ORTIZ en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS por la comisión del presunto DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito tipificado y sancionado en los artículo 387° primer párrafo del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPAIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA-REQUENA. Asimismo, TENGASE por apersonado al presente proceso; por señalado como su domicilio procesal ubicado en la Calle Huallaga N° 311 oficina 201 segundo piso- Maynas- Iquitos, sin perjuicio de notificarle en su dirección electrónica padloreto@minjus.gob.pe; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS ÚTILES a los sujetos procesales con la indicada solicitud, y verificado su vencimiento DESE CUENTA para los fines de ley. Al primer otrosí: TENGASE PRESENTE. Al segundo otrosí: AGREGUESE a los autos y TÉNGASE presente. Al Tercer Otrosí TÉNGASE por delegada las facultades otorgadas por ley a los letrados que indica. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en los domicilios señalados en autos en forma oportuna y conforme a ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Requena, veintiuno de enero del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el Oficio N° 21-2015-JDPB-JMM remitido por el Juez del Juzgado de Paz de Bretaña del Distrito de Puinahua- Requena – Loreto, informando que el imputado IZQUIERDO INUMA LUIS ANTONIO no se encontraba en la comunidad motivo por el cual no se pudo notificar la cedula N° 6136-2015 en tal sentido REQUIÉRASE al representante del Ministerio Público ponga en conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria en el plazo de CINCO DIAS mas el termino de la distancia, el domicilio actual del imputado en mención bajo responsabilidad en la tramitación de la presente causa. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES Requena, catorce de junio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el escrito que antecede donde el representante del Ministerio Público-Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto -Nauta, informa a este Juzgado que solo cuenta con la dirección domiciliaria consignada en la ficha RENIEC del imputado Luis Antonio Izquierdo Inuma, en consecuencia y a fin de no vulnerar su derecho a la tutela procesal efectiva (1) TÉNGASE PRESENTE. Y teniendo en cuenta el Principio de Celeridad Procesal y que la justicia penal se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable; por lo que, como se ha indicado que el imputado LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA, cuenta con domicilio que se fijó ante el RENIEC, ni con abogado defensor, en consecuencia, DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata a éste Juzgado de Investigación, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio- Iquitos en su sede institucional, adjuntando copia de las resoluciones emitidas en la presente causa para que cumpla con lo ordenado, con el APERSONAMIENTO INMEDIATO del abogado de oficio, BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por designado a él mismo; EMPLÁCESE (2) al imputado LUIS ANTONIO IZQUIERDO INUMA mediante Edictos Judiciales con la resoluciones emitidas en la presente causa; las mismas que, se publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario designado para éste Distrito Judicial “La Región”, sin perjuicio de notificar en el domicilio real que se tiene en autos, lo actuado y RENIEC la que se diligenciará por intermedio del Juzgado De Paz de Bretaña, debiendo el Juez del juzgado de Paz de Bretaña cumplir con observar lo dispuesto en el artículo 161° del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad funcional. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 20 de junio de 2016
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 002-2012-04-NCPP-SOBRESEIMIENTO/ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los imputados: DELICIA DEL AGUILA SANTILLAN, PEDRO PABLO VELA CASTILLO, MARIA MANUELA ALVAN REYNO, HOMERO RODRIGUEZ RUIZ, MAGNER MARCIAL ZUMBA SINARAHUA, SEGUNDO PASCUAL CACHIQUE MURAYARI, GERMAN GARCIA ZAMBRANO, PARSISH FALCON BABILONIA, DIVINA ESTHER MILLER RUIZ DE PEREZ, CLEOFINA TELLO FLORES, LLARNE VILLACORTA AHUANARI, MAGALY SHANTAL LLERENA WONG ,  por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO-DIRECCION REGIONAL DE LORETO.—// RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO.- Caballo Cocha, Diecisiete de Junio Del año Dos Mil Dieciséis.-DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno de Sobreseimiento y Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar Mixto por los motivos indicados en la resolución número veinte, obrando los cargos de notificación tanto por domicilios reales y edictos publicados conforme obran en el cuaderno; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR MIXTA – CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 P.M) DE LA TARDE – HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en el Tercer Piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla sito en la calle progreso N° 207- Caballo Cocha, y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y los demás sujetos procesales, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia Injustificada de informar a su órgano de control y/o nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales Asistentes y/o Citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
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1Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS-Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado Artículo 40.- De los Procuradores Públicos Especializados.- Los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del Estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio, y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Público, delitos de corrupción contemplados en este Reglamento y otros ilícitos penales que reúnan tales características.
Artículo 46.- Del Procurador Público Especializado en delitos de corrupción.- El Procurador Público Especializado en delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, como consecuencia de una denuncia de parte, el conocimiento de una noticia criminal o por la intervención del Ministerio Público.
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