JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO
Expediente N° 2031-2017-0
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: JUAN PEREZ VILLA, en calidad de imputado y al MENOR DE INICIALES S.L.G.C.  en su calidad de agraviado; para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 2031-2017-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito LESIONES LEVES, en agravio de MENOR DE INICIALES S.L.G.C.
Iquitos, 08 de Enero del 2018.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00112-2016-29-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE PEREZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de DELIA SARABIA SACCACO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado ENRIQUE PEREZ RIVERA, con la presente. Resolución Nro. CUATRO.-   I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS y OIDOS: En Audiencia Pública el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del procesado ENRIQUE RIVERA PEREZ en el proceso que se le sigue como presunto autor de la comisión del delito de Abuso de Autoridad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal vigente, en agravio de Delia Sarabia Saccaco. (…). II. PARTE CONSIDERATIVA. (…). III)  PARTE EXPOSITIVA: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA el sobreseimiento en la investigación seguido contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por el presunto delito contra la Administración Pública delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio de Delia Zarabia Saccaco. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa conforme corresponda. NOTIFIQUESE conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00036-2015-52-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro,  en la modalidad de lesiones leves y otros, en agravio de GERARDO NEPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, WILLY WILDER SEJEKAM TSAMASH, DENNY DENNIS SEJEKAM TSAMASH, AQUILES TAKI LOPEZ, ISAAC VICENTE CHIKI, DANIEL TSEJE YAMPIS y SALOMON TAKI LOPEZ con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, cuatro de Diciembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, y advirtiéndose que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Manseriche, para que realice el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes imputadas, sin embargo hasta la fecha no han retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, este juzgado cree conveniente la notificación mediante edicto judicial a los imputados, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los imputados WILLY WILDER SEJEKAM TSAMASH, DENNY DENNIS SEJEKAM TSAMASH, AQUILES TAKI LOPEZ, ISAAC VICENTE CHIKI, DANIEL TSEJE YAMPIS, SALOMON TAKI LOPEZ. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00036-2015-52-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro,  en la modalidad de lesiones leves y otros, en agravio de GERARDO NEPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, WILLY WILDER SEJEKAM TSAMASH, DENNY DENNIS SEJEKAM TSAMASH, AQUILES TAKI LOPEZ, ISAAC VICENTE CHIKI, DANIEL TSEJE YAMPIS y SALOMON TAKI LOPEZ con la presente resolución: Resolución Nro. Cuatro: San Lorenzo, Cinco de Junio del Año dos mil Diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS y OIDOS, en Audiencia Pública el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Publico, a favor de los investigados ANGEL SEJEKAM SEJEKAM, WILLY WILDER SEJEKAM TSAMASH, VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, DENNY DENNIS SEJEKAM TSAMASH, AQUILES TAKI LOPEZ, ISAAC VICENTE CHIQUI, DANIEL TSEJE YAMPIS y SALOMON TAKI LOPEZ en el proceso que se les siguen como presuntos autores de los delitoscontra la VIDA EL CUERPO y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo  122° primer párrafo del Código Penal, por el delito  contra LA LIBERTAD – VIOLACION A LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de secuestro, previsto y tipificado en el artículo 152° primer párrafo y en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO previsto y tipificado en el artículo  159° de la norma legal citada y por la presunta comisión de la comisión del delito contra el PATRIMONIO  en la modalidad de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo numeral 1 y 5 concordante  con el segundo párrafo  numeral 1 del citado artículo del Código Penal, en agravio de GERARDO NAPATSA FLORES, TIMOTEO NAPATSA FLORES e IRMA NAPATSA FLORES. II. PARTE CONSIDERATIVA: (…). III)  PARTE EXPOSITIVA: SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADA el Sobreseimiento requerido por el Ministerio Publico en la investigación seguido contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM, WILLY WILDER SEJEKAM TSAMASH, VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, DENNY DENNIS SEJEKAM TSAMASH, AQUILES TAKI LOPEZ, ISAAC VICENTE CHIQUI, DANIEL TSEJE YAMPIS y SALOMON TAKI LOPEZ en los hechos que son materia de investigación, en agravio de GERARDO NAPATSA FLORES, TIMOTEO NAPATSA FLORES e IRMA NAPATSA FLORES Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa con respecto a los citados inculpados precedentemente Levantándose toda medida que pudiera existir. 2) RECOMIENDESE al señor representante del Ministerio público a fin de que tenga presente lo previsto en el décimo y décimo primer considerado de la presente resolución. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00039-2016-89-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO WASUM TIMIAS Y OTROS, por el delito contra la libertad, en la modalidad de Coacción y otros, en agravio de Juan José Zapata Escarate y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO WASUM TIMIAS, KASEN PASKUIT TAMASUK, JUAN KUMCHIM TAMCHIN, CHIKUISH JUMPIKIT SHUNTSA, ALADINO NANTIP KUJA y JUAN LUIS GONZALES VILCA, así como a los agraviados, JUAN JOSE ZAPATA ESCARATE, JUAN LUIS GONZALES VILCA, LUIS URUNKUS PAANTAM, MARIO RAMIREZ SAUMA y GODOFREDO NOELIT JARA PASAPERA, con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, cuatro de Diciembre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cinco de fecha quince de Setiembre del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Wasum Timias Segundo, Kasen Paskuit Tamasuk, Juan Kumchim Tanchim, Chikuish Jimpikit Shuntsa, Aladino Nantio Kuja, Yunkar Mashiant Kiakua, por la comisión del delito de COACCION Y DAÑO AGRAVADO, en agravio de Juan Jose Zapata Escarate, Godofredo Noelit Jara Pasapera, Juan Luis Gonzales Vilca, Luis Urunkus Paantam y Mario Ramirez Sauma; habiéndose notificado a las partes procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento, y concordado con el artículo 414° del acotado cuerpo legal establece, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; por lo que, habiendo realizada la respectiva operación aritmética, dicho plazo se encentraría vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cinco de fecha quince de Setiembre del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Wasum Timias Segundo, Kasen Paskuit Tamasuk, Juan Kumchim Tanchim, Chikuish Jimpikit Shuntsa, Aladino Nantio Kuja, Yunkar Mashiant Kiakua, por la comisión del delito de COACCION Y DAÑO AGRAVADO, en agravio de Juan Jose Zapata Escarate, Godofredo Noelit Jara Pasapera, Juan Luis Gonzales Vilca, Luis Urunkus Paantam y Mario Ramirez Sauma. 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00001-2017-23-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ANOTNIO PIZANGO RUIZ, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en  agravio de Loyda Mozombite Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ con la presente resolución: Resolución Nro.DOS: San Lorenzo, Cinco de Diciembre del Año dos mil Diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS y OIDOS: En Audiencia Pública de requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Publico, a favor del procesado PEDRO  ANTONIO  PIZANGO  RUIZ en el proceso que se le sigue como presunto autor de la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO  en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, tipificado en el Art. 206° numeral 4 del Código Penal, en agravio de LOYDA MOZOMBITE  CHANCHARI. (…). II. PARTE CONSIDERATIVA.- (…). III. PARTE EXPOSITIVA: SE RESUELVE: Declarar FUNDADA el Sobreseimiento en la investigación seguido contra PEDRO ANTONIO PIZANGO RUIZ en el proceso que se le sigue como presunto autor de la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, tipificado en el Art. 206° numeral 4 del Código Penal, en agravio de LOYDA  MOZOMBITE  CHANCHARI. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00112-2016-29-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por la presunta comisión del delito Contra la administración pública, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en  agravio de Delia Zarabia Saccaco; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ENRIQUE RIVERA PEREZ con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, cinco de Diciembre Del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte de autos, mediante resolución número cuatro de fecha veintiocho de Setiembre del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de Delia Zarabia Saccaco; habiéndose notificado válidamente a las partes procesales, conforme se aprecia de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento, concordante con el artículo 414° del acotado cuerpo legal, en donde se establece que el plazo para la interposición de dicho recurso – recurso de apelación – es de tres días, por lo que realizada la respectiva operación aritmética, dicho plazo se encontraría vencido, sin que la partes interpongan recurso de apelación alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha veintiocho de Setiembre del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos, en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de Delia Zarabia Saccaco. 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00083-2016-98-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por la presunta comisión del delito Contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales A.L.N.T., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, cinco de Diciembre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte de autos, mediante resolución número cuatro de fecha doce de Octubre del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15); habiéndose notificado válidamente a las partes procesales, conforme se aprecia de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento, concordante con el artículo 414° del acotado cuerpo legal, en donde se establece que el plazo para la interposición de dicho recurso – recurso de apelación – es de tres días, por lo que realizada la respectiva operación aritmética, dicho plazo se encontraría vencido, sin que la partes interpongan recurso de apelación alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha doce de Octubre del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra LUIS ALBERTO HUIÑAPI INUMA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales A.L.N.T. (15). 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00251-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR JUSE BISHIT Y OTRO, por el delito contra La Administración de Justicia, en la modalidad de Omisión de Denuncia, en agravio del Estado – Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados CESAR JUSE BISHIT y ELVIA YAMPIS JUAN, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, catorce de Diciembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2017, siendo ello así, TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00251-2017-24-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR JUSE BISHIT Y OTRO, por el delito contra La Administración de Justicia, en la modalidad de Omisión de Denuncia, en agravio del Estado – Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados CESAR JUSE BISHIT y ELVIA YAMPIS JUAN, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, cinco de Enero Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: (…). En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, a la recurrente en su condición de Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00251-2017-52-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR JUSE BISHIT Y OTRO, por el delito contra La Administración de Justicia, en la modalidad de Omisión de Denuncia, en agravio del Estado – Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados CESAR JUSE BISHIT y ELVIA YAMPIS JUAN, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, cinco de Enero Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)