JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00114-2015-5-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DIANA CAROLINA CASTILLO VASQUEZ y AVELINA REYES GALLARDO por la presente comisión del delito PROXENETISMO, en agravio de NORIA NATALY NARVAEZ ROJAS y MILEYDI NARVAEZ ROJAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo cocha, Nueve de Enero
Del año Dos Mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de acusación presentado por parte de la Fiscalía Corporativa Penal de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, de fecha 05 de Enero del 2017, contra Diana Carolina Castillo Vásquez Y Noria Nataly Narvaez Rojas, por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de PROXENETISMO el cual se provee conforme a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto, por celeridad procesal.-
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00116-2015-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PEDRO PASCUAL HUACULLO LOPEZ y ORESTES NICANOR CONDORCAHUANA YANCAPALLO por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION DE JUSTICIA, en agravio de DONALDO WISUM PETA, VICTOR ISRRAEL MUÑOA BALDEON Y PODER JUDICIAL.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo cocha, Seis de Enero
Del año Dos Mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de acusación presentado por parte de la Fiscalía  Corporativa Penal de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, de fecha 05 de enero del 2017, el cual se provee conforme a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor de los acusados, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE.-
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0022-2015-53-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARCELO BERNARDINO ROJAS QUILCA por la presente comisión del delito TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, Veintiocho de noviembre
Del año dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS; Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte del la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de Marisca Ramón Castilla – Caballo Cocha el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, en el proceso seguido contra JOSE BERNARDINO ROJAS QUILCA como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 279° del Código Penal, vigente a la fecha de cometido el Ilícito penal, en Agravio del ESTADO PERUANO, (MININTER) por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta. Téngase presente, Al Primer Otrosí téngase Presente, AVOQUESE al conocimiento de la presente al señor juez que suscribe por disposición superior NOTIFÍQUESE.-
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0089-2014-74-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TEODORO AMBROSIO CORDERO VILLANUEVA por la presente comisión del delito LAVADO DE ACTIVOS, en agravio de ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Caballo Cocha, diez de marzo
Del año dos Mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el presente cuaderno; I CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con fecha 10 de setiembre del 2014, el representante de la Fiscalía especializada en delitos de Lavado de Activos emitió su Disposición N° 01-2014 sobre la Formalización y Continuación de la investigación preparatoria contra el imputado Teodoro Ambrosio Cordero Villanueva como presunto autor del delito DE LAVADO DE ACTIVOS, en la modalidad de TRANSPORTE DE DINERO DENTRO DE TERRITORIO NACIONAL CUYO ORIGEN ILICITO CONOCE O DEBERIA PRESUMIR, en agravio de EL ESTADO, el mismo que fue proveído mediante Resolución numero uno de fecha diez de setiembre del dos mil catorce y de la revisión del presente expediente, se puede apreciar que dicha disposición fue notificada a las partes, como es la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Procurador Antidroga y a la defensa del imputado.
SEGUNDO: La Fiscalía especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas mediante Oficio N° 026-2016 de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis remitió su requerimiento de acusación, siendo que mediante resolución número cuatro del uno de junio del dos mil dieciséis el Juez resolvió declara fundado la excepción de improcedencia de acción formulado por la defensa técnica del imputado, el mismo que fue apelado por el representante del Ministerio Público.
TERCERO: Mediante Resolución de Vista número nueve de fecha once de agosto del dos mil dieciséis, la Sala Penal de Apelaciones, resuelve Declarar nula la resolución número cuatro en razón de haberse evidenciado vicios en el requerimiento de acusación presentado por el representante de la Fiscalía especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Siendo esto así, se señalo una nueva fecha de audiencia de control de acusación para el día tres de octubre del dos mil dieciséis, disponiéndose la suspensión de la misma para que en el lapso de cinco días el representante de la Fiscalía especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas cumpla con corregir los defectos señalados en la Resolución número once del tres de octubre del dos mil dieciséis.
CUATRO: Con fecha nueve de marzo del presente año, el representante de la Fiscalía especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, subsana los defectos señalados en la Resolución número once del tres de octubre del dos mil dieciséis, mediante escrito presentado por mesa de partes de este Juzgado, y que a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código
Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al imputado Teodoro Ambrosio Cordero Villanueva y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer, segundo y tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0017-2015-15-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TULIO CHAVEZ ROMAINA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de CARLOS YAHUARCANI SANGAMA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo cocha, Seis de Enero
Del año Dos Mil Diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento de acusación presentado por parte de la Fiscalía  Corporativa Penal de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, de fecha 05 de agosto del 2016, el cual se provee conforme a ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor de los acusados, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. NOTIFIQUESE.-
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0077-2016-80-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: IVAN SANCHEZ LLERENA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de VCMP.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, nueve de febrero
Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO contra IVAN SANCHEZ LLERENA, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de Menor de edad, Previsto en el articulo 173° primero párrafo, numeral dos del Código Penal, en agravio de V.C.M.P. en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al acusado Ivan Sanchez Llerena y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-225, obrante en un tomo de folios cincuenta y tres (53) y Auxiliar de folios dos (fojas 02)
3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0073-2016-16-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JANS BRYAN RAMOZ AQUICE por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de MMRG.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veinte de marzo
Del Año Dos Mil Diecisiete.-                          
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra Jans Bryan Ramos Aquice, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de Menor de edad, previsto en el articulo 173° primer párrafo, numeral 2° del Código Penal, en agravio de M.M.R.G., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado Jans Bryan Ramos Aquice y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-143, obrante en un tomo de folios ochenta y tres (83)  y carpeta fiscal auxiliar N° 2016-143, obrante en un tomo de folios ochenta y siete (87) 
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0078-2016-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ por la presente comisión del delito TRATA DE PERSONAS, en agravio de MRS.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veinte de marzo
Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas, FORMULA ACUSACION contra MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ, por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en su modalidad de haber captado, trasladado a una persona que se encontraba en situación de vulnerabilidad, previsto en el primer párrafo del artículo 153° A inciso 1 (agravante) y el inciso 1), 2), 3) y 4) del artículo 153° del Código Penal, en agravio de M.R.S., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a la acusada MARY UDAURA MERMAO NUÑEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
3°.- Al Segundo Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0124-2015-85-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FLORENCIO CACERES PINEDO por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de AACP.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veinte de marzo
Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra FLORENCIO CACERES PINEDO, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el Pudor, previsto en el articulo 176 – A primer párrafo, numeral tercero del Código Penal, en agravio de A.A.C.P., en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el articulo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado FLORENCIO CACERES PINEDO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un  principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2015-273, obrante en un tomo de folios ciento veintidos (122) 
3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(23, 24, 27)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 056-2014-93-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI y YURI TAPULLIMA RIOS por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO PERUANO.
RAZON POR ESPECIALISTA:
Que, la audiencia programada para el día martes siete de marzo fue frustrada por inconcurrencia del representante de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pese a estar debidamente notificados conforme se aprecia de la constancia de notificación obrante a folio 68, así mismo es menester señalar que la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso no se encuentra físicamente en este Juzgado, retrasando aun más la realización de la correspondiente audiencia, por lo que en la fecha se procederá a reprogramar por tercera vez la presente audiencia. Es lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.-/
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Caballo Cocha, veintiuno de marzo
Del año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación Directa por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR por tercera vez la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA VIERNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) , la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
V-3(23, 24, 27)