JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 02474-2015-43-1903-JR-PE-02, se NOTIFICA POR EDICTO a las personas WILLIAM SHUPINGAHUA RUIZ, MARILYN SUSANA LOPEZ CARRASCO Y LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO EL PREDIO CONSIGNADO EN EL PRESENTE EDICTO, con la RESOLUCION NUMERO QUINCE, de fecha veinte de Febrero de dos mil diecisiete; que DISPONE: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado por JORGE JOSÉ CORREA ALCANTARA – Fiscal Provincial de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo solicitado, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución número UNO de fecha catorce de octubre de dos mil quince, se declaro FUNDADA el requerimiento de DESALOJO PREVENTIVO solicitado por el representante del Ministerio Público y ORDENARON que las personas que se encuentren ocupando indebidamente el denominado Fundo “KAROL” ubicado en el kilometro 1.5 de la Carretera Iquitos – Nauta, inscrita en la Partida Registral N° 04003432 del registro de predios de Loreto, desalojen en el termino de 24 horas autorizándose el DESCERRAJE en caso de oposición e intervención Policial de ser necesario, ministrándose provisionalmente la posesión a la agraviada MARÍA LUISA CHEGLIO ANTONIO; la misma que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones mediante resolución número CUATRO de fecha 07 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Que, mediante resolución número SEIS de fecha 19 de junio de 2016 se ha requerido a los investigados que en el plazo de 24 horas se retiren voluntariamente del predio usurpado; la misma que fue reiterada mediante resolución número CATORCE de fecha dos de Noviembre del año dos mil dieciséis, a efectos de que se retiren voluntariamente del predio usurpado, notificándose a las partes procesales mediante EDICTO; motivo por el cual el representante del Ministerio Público Solicita que se señale fecha y hora para la realización de la diligencia de desalojo Preventivo. TERCERO: Habiendo trascurrido el plazo otorgado para el desalojo preventivo voluntario, y estando al requerimiento expreso presentado por parte del representante del Ministerio Público a favor de la agraviada MARIA LUISA CHEGLIO ANTONIO, se DISPONE: HACER EFECTIVO y proceder con el LANZAMIENTO FORZADO de las personas investigadas, así como todos los que se encuentren ocupando el Fundo “KAROL” ubicado en el kilometro 1.5 de la Carretera Iquitos – Nauta – distrito de San Juan Bautista – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Registral N° 04003432 del registro de predios de Loreto; SEÑÁLESE como fecha y hora de la diligencia de Lanzamiento forzado para el día NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO con TREINTA MINUTOS de la mañana [08:30 a.m.], debiendo contar con el auxilio de la fuerza pública, luego de la cual se procederá con la respectiva Ministración Provisional a favor de la parte MARIA LUISA CHEGLIO ANTONIO – representada por ADAN NOE CHEGLIO ANTONIO. OFICIESE al Jefe de la Policía Nacional de la Región Oriente a fin de que designe la participación de efectivos policiales y al Presidente de la Junta de Fiscales a efectos de que disponga la concurrencia del Fiscal Requirente de la presente medida – JORGE JOSÉ CORREA ALCANTARA – Fiscal Provincial de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, sin perjuicio de poner en conocimiento al señor Comisario de la Delegación del Sector el requerimiento de la Fuerza Pública al Jefe de la Región Oriente, para los fines a que hubieren. INFORMÉSE en el acto de la diligencia a los investigados que en caso de resistirse al mandato judicial, podrán ser denunciados por el delito de Resistencia a la Autoridad. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). JOHN RICHARD ANCKA IKEDA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  20 de Febrero del 2017.-
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL:
En el Exp. Nº 00047-2013-0-1905-JR-PE-01, seguido contra WALTER TECA DASHE MOCONOQUI por el delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WALTER TECA DASHE MOCONOQUI, con la presente: RESOLUCION NUMERO: SIETE Requena, catorce de marzo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: con la revisión de los autos y estando con la debida publicación mediante edicto y los cargos de notificación debidamente diligenciados a la parte agraviada, conteniendo la resolución número seis de autos, corresponde según su estado y de acuerdo al Oficio N° 170-2016-2°DFPCEDCF-LN-MP-FN/2014-120 de fecha cinco de abril del 2016, remitido por el Señor Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta; por el cual pone en conocimiento la DISPOSICIÓN FISCAL N° 07 de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente: TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE vía EDICTO al imputado WALTER TECA DASHE MOCONOQUI con la presente resolución adjuntándose RESOLUCION NUMERO CUATRO de Disposición de Prórroga del plazo de la investigación Preparatoria de fecha doce de setiembre del año dos mil trece y a los demás sujetos procesales mediante cedulas de notificación. EDICTO FIRMADO Y AUTORIZADO POR EL SEÑOR JUEZ TITULAR ABOG. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ Y EL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO ABOG. ROCKY RODAS HORNA.
V-3(20,21 y 22)
 

EDICTO PENAL:
En el Exp. Nº 00047-2013-69-1905-JR-PE-01, seguido contra WALTER TECA DASHE MOCONOQUI por el delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WALTER TECA DASHE MOCONOQUI, con la presente: RESOLUCION NUMERO: DOS Requena, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la publicación de edicto y el retorno de todos los cargos de notificación de los sujetos procesales intervinientes en la presente causa conteniendo la resolución numero uno de corrido de traslado constitución en actor civil y proveyendo conforme a su estadio; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de folios dos a ocho, DADKY JULIO PEREZ PANDURO, en su condición de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, solicita su constitución en actor civil, en representación de los intereses del Estado. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 100º del Código Procesal Penal, se procedió a correr traslado de la pretensión invocada a los sujetos procesales, por el plazo de tres días, a cuyo vencimiento no se ha invocado oposición alguna. TERCERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. CUARTO: En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formalizada por el Fiscal Provincial, se ha considerado a El Estado como agraviado directo de la conducta incriminada a los imputados, cuya representación y defensa en juicio le corresponde a los Procuradores Públicos designados expresamente para ello, como así lo dispone la Ley N° 17535; por lo que teniendo en cuenta que, el recurrente ha acreditado su legitimidad para obrar con las documentales que adjunta a su escrito de constitución, corresponderá admitir lo solicitado. Por estas consideraciones, de conformidad con la normatividad legal invocada y las facultades que confiere el inciso 2 acápite a) del artículo 323º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL solicitada por DADKY JULIO PEREZ PANDURO, en su condición de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, en representación de los intereses del Estado, quien podrá hacer valer su derecho conforme a ley, y de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 104º y 105º del citado cuerpo normativo. EDICTO FIRMADO Y AUTORIZADO POR EL SEÑOR JUEZ TITULAR ABOG. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ Y EL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO ABOG. ROCKY RODAS HORNA.
V-3(20,21 y 22)