JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00225-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JOB JERRY RODRIGUEZ QUIROZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de MILAGROS FLORES PARENTE. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, veintisiete de diciembre Del año Dos Mil Diecinueve.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02.30 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00039-2018-75-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RAMON CURICHIMBA LAULATE, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de ARICELA ROJAS PASMIÑO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintisiete de diciembre  Del Año Dos Mil Diecinueve.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra RAMON CURICHIMBA LAULATE, por la comisión del delito Contra la Vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de ARICELA ROJAS PASMIÑO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al acusado, haber agredido a la agraviada el día 07.11.2017 en circunstancias que se encontraban en su domicilio, en la que luego de haber llegado en estado de ebriedad la insulto con palabras soeces, propinándole varios golpes de puño en la cabeza y rostro. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles.   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado RAMON CURICHIMBA LAULATE y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 000278-2019-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS CRISPIN CHUQUIPIONDO IPUSHIMA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de DELICIA ANTONIA PANDURO RIVERA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintisiete de diciembre  Del Año Dos Mil Diecinueve.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra CARLOS CRISPIN CHUQUIPIONDO IPUSHIMA, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de DELICIA ANTONIA PANDURO RIVERA, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado el haber agredido físicamente a la agraviada el día 09.04.2017, en circunstancias que llego en estado de ebriedad insultándola con palabras soeces, para posteriormente propinarle golpes de puño en el rostro y patadas en el vientre, ya que se encontraba gestando de cinco semanas. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de dos años y tres eses de pena privativa de la libertad suspendida, incluyendo una reparación civil de quinientos y 00/100 soles.  III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado CARLOS CRISPIN CHUQUIPIONDO IPUSHIMA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 000061-2018-60-1904-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NILO EDINSON GARCIA CAMASACA, por la comisión del delito PARRICIDIO Y AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de ALEJANDRINA CAMSCA RAMOS Y OTROS.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veintisiete de diciembre  Del Año Dos Mil Diecinueve.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra NILO EDINSON GARCIA CAMASCA, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de PARRICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 107° del Código Penal en agravio de PEDRO GARCIA MEDINA y ALEJANDRINA CAMASCA RAMOS y por el delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad EL QUE CAUSE A UNA MUJER, POR SU CONDICION DE TAL ALGUN TIPO DE AFECTACION PSICOLOGICA COGNITIVA O CONDUCTUAL, EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR previsto en el articulo 122-B del Código Penal en agravio de ALEJANDRINA CAMASCA RAMOS; en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado NILO EDINSON GARCIA CAMASCA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día MARTES DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE a horas DOS DE LA TARDE (02.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00441-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: FRANCISCA PEREYRA VASQUEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de MARIA ELVIA PEREZ PEREIRA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, once de diciembre Del año dos mil Diecinueve.-
AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones,
TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se tiene que la imputado agredió a su menor hija, con un palo en el muslo izquierdo, rodilla derecha y otras partes de su cuerpo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de tres años de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de un año, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles.  III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado FRANCISCA PEREYRA VASQUEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VIERNES SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00209-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHIMY MONTERO INUMA, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO – RENIEC.  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, diez de enero  Del año Dos Mil Veinte.
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia,  SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA LUNES DIECISEIS (16) DE MARZ DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00104-2014-24-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GUILLEMRO CUBA DE LA CRUZ y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Caballo Cocha, trece de enero  Del año Dos Mil Veinte.                         
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el escrito presentado por el Abogado Lorenzo Mejía el mismo que solicita la reprogramación de la audiencia; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA LUNES TREINTA  (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00172-2018-20-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WELLINGTON HAROLDO VELA FLORES, por la comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de M.T.A.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Caballo Cocha, veinte de enero Dos Mil veinte.-
AUTO, VISTO Y OIDO: En audiencia pública el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico a favor de Wellington Haroldo Vela Flores, como autor del delito contra La Libertad Sexual, en su modalidad de Actos contra el pudor en menores previsto en el articulo 176°- A del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales A.E.M.T. (11) años de edad; manifestando su conformidad la defensa técnica del inculpado, se procede a resolver con arreglo a ley. III.-     DECISION Por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con dispuesto por el artículo 344°, inciso 2, Literales a) y d) del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento del proceso formulado por el representante del Ministerio Publico a favor del imputado, en consecuencia, SE DISPONE: SOBRESEER la presente causa seguida contra WELLINGTON HAROLDO VELA FLORES, identificado con DNI N° 44063902, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual, en su modalidad de Actos contra el pudor en menores previsto en el articulo 176°- A del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales A.E.M.T. (11) años de edad. ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa; en consecuencia: DEVOLVER la carpeta fiscal al señor representante del Ministerio Público.- NOTIFIQUESE con arreglo a ley a las partes.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00417-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARCIANO CORREA MACEDO, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUEJRES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de DAYSI PEREIRA CARDENAS.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:05 de la tarde del día Miércoles 08 de Enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Acusación Directa en el Proceso Penal N°0417-2019-0-1904-JIP, seguido contra MARCIANO CORREA MACEDO por la presunta comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,  AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 122° – B Primer Párrafo del Código Penal en agravio de Daisy Pereira Cárdenas. Juez: se verifica la inconcurrencia del imputado así como de su abogado defensor de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que la parte imputada no ha sido válidamente notificada esto a razón de dicho ya que ha sido devuelta su cedula de notificación, la cual el asistente de comunicaciones señala que no es posible ubicar el domicilio, lo que se pone a conocimiento al representante del ministerio público Fiscal: Que estando a la razón dada por su despacho solicito a fin de que este válidamente notificado y se lleve a cabo la audiencia en la fecha señalada por su despacho, y a su vez  debe oficiarse a la defensoría pública de Iquitos para que designe un abogado defensor que pueda defender al imputado en caso de inconcurrencia, y la publicación vía edictos. Registrado en audio. Defensa de la Agraviada: Conforme. Juez: se le pregunta a la parte agraviada si tiene conocimiento cual es el domicilio actual de la parte imputada. Agraviada: señala que el trabaja como director en San Pedro de Cacao – PMRC. Juez: Que estando a lo solicito por el presentante del ministerio público, y lo informado por la parte agraviada, a fin de no recortarle su derecho defensa a la parte imputada siendo que no ha sido válidamente notificada y no ha tomado conocimiento de presente requerimiento, este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MARTES 17 DE MARZO DEL 2020, A HORAS 03:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias y las vacaciones judiciales, con los mismo apercibimiento decretado en la resolución uno, quedando válidamente notificados en este acto de audiencia al representante del ministerio público, DEBIENDOSE de notificar a la parte imputada en su domicilio consignado en CALLE PROGRESO N° 319 – Caballo Cocha, ASIMISMO en el domicilio señalado por la parte agraviada en la comunidad San Pedro de Cacao – PMRC, y se realice la notificación vía edictos, con la finalidad que no se reprograme la misma, cursándose oficio a la defensoría pública para que designe un abogado defensor para el imputado en caso de inconcurrencia.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0001-2015-79-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: AMADOR BARAZODA GUTIERREZ, YVAN VASQUEZ VALERA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACION
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 02:38 de la tarde del día Miércoles 18 de Diciembre del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Control de  Sobreseimiento en el Proceso Penal N°0001-2015-79-1904-JIP, seguido contra CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO, LUIS HONORATO PITA DIAZ, YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, ELOY DEODOCIO TAPIA VALLEJOS, THEMIS JHON RIVAS OCHOA,  JUAN CARLOS HIDALGO PIÑA, AMADOR DANILO BARAZORDA GUTIERREZ y Otros , por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, y PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en los Artículos 384° y 387° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Loreto. Juez: acreditada las partes asistentes a la audiencia y de la revisión de autos se verifica la inconcurrencia a esta audiencia de las partes acusadas THEMIS JHON RIVAS OCHOA, YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, ELOY DEODOCIO TAPIA VALLEJOS, GERARDO DANBTE REGALADO, EDWUIN GARCIA SUMAETA, LUIS ALBERTO COELLO INOPE, LUIS HONORATO PITA DIAZ, CALUDIO ALEJANDRO GRANDEZ MUÑOZ, RAUL ALBERTO PALACIOS CRIOLLO, EDWIN SILVA MOREANO, ORESTES LUCIANO VARIAS BOSARRO, ROGER RIVAS RUIZ, LUIS VILLEGAS MORETTI, AMADOR DANILO BARAZORDA GUTIERREZ, JUAN CARLOS HIDALGO PITA, SERGIO EMERSON SORIA AREVALO Y MARIO CRUZ DAVALOS, así mismo no han concurrido su abogados defensores, se debe dejar constancia que no han regresado todos los cargos de notificación los cuales fueron dirigidos a la ciudad de lima, lo que se corre traslado al representante del ministerio público . Fiscal: Teniendo en cuenta que no han sido devueltos los cargos de notificación a las partes acusadas lo que no se tiene certeza que hayan sido válidamente notificados, y a fin de no recortar su derecho solicito a su judicatura se reprograme la presente audiencia. Registrado en audio. Defensas Técnicas: considerando que no existen las constancias de notificación de las partes, y a fin de evitar posibles nulidades solicitan que se reprograme la presente audiencia. Registrado en audio. Juez: Estando a lo señalado por el representante del ministerio público, y las defensa técnicas, las mismas que no se oponen a la reprogramación, teniendo en consideración que no han sido devueltos todos los cargos de notificación completos y aunado que no han concurrido los abogados de las partes imputadas, y a fin de no recortar su derecho de defensa de las partes imputadas, por lo que se DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIERCOLES 29 DE ABRIL DEL 2020, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, se señala dicha fecha de acuerdo a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, y teniendo en consideración que en el mes de febrero se dan las vacaciones jurisdiccionales, asimismo la devolución de los cargos de notificación a diligenciar a fin de no generar la frustración nuevamente de la presente audiencia; Y se notifique en sus domicilios consignados en el requerimiento mixto, con los mismos apercibimientos decretados mediante resolución uno, así mismo se notifíquese bajo edictos, y a fin de frustrar la presente audiencia se curse oficio a la defensoría pública a fin de que designe un abogado defensor público de oficio para las partes imputadas que no se han apersonado con abogado defensor, quedando válidamente el representante del ministerio público y los abogados presentes, debiéndose notificar a las demás partes no asistentes a la presente audiencia.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0066-2018-38-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PEDRO OSORIO CONGO y RAMIRO YAHUARCANI CARBALLO, por la comisión del delito TRAFICO DE INSUMOS QUIMICOS en agravio de ESTADO PERUANO.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:15 de la tarde del día Lunes 13 de Enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Sobreseimiento en el Proceso Penal N°066-2018-38-1904-JIP, seguido contra PEDRO ANGEL OSORIO CONGO y RAMIRO YAHUARCANI CARBALLO por la presunta comisión del delito contra La Salud Pública, en su modalidad de FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, tipificado en el artículo 296°  Primer Párrafo del Código Penal en agravio del Estado Peruano. Juez: se deja constancia que en la presente audiencia no ha concurrido ninguna de las partes en el presente proceso, esto es tanto la fiscalía, procuraduría, así como la parte imputada y su abogado defensor pese a encontrase válidamente notificado, asimismo no existe una justificación por parte del representante del ministerio público de la inconcurrencia de la presente audiencia por lo que; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día VIERNES 24 DE ABRIL DEL 2020, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, las notificaciones a los domicilios procesales a notificar y las vacaciones judiciales, con los mismo apercibimiento decretado en la resolución uno, debiendo el representante del ministerio de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0076-2017-32-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CESAR AMASIFUEN LOPEZ Y OTROS, por la comisión del delito PECULADO en agravio de ESTADO PERUANO.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:35 de la tarde del día Jueves 19 de Diciembre del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Sobreseimiento y Control de Acusación en el Proceso Penal N°0076-2017-32-1904-JIP, seguido contra CESAR JAVIER AMASIFUEN LOPEZ, , OTONIEL CHANCHARI TUISIMA y RICHARD VILLACORTA AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – UGEL Ramón Castilla. Juez: Se verifica la inconcurrencia de las partes imputadas así como se sus abogados, lo que se pone a conocimiento del representante del ministerio público. Fiscal: A efectos de no seguir con la dilatación de la presente causa solicito se haga el apercibimiento correspondiente y se nombre un abogado defensor y a su vez se notifique vía edictos a las personas ya que todos han sido válidamente. Registrado en audio. Juez: estando a lo señalado por el representante del ministerio público, y viendo que las partes se encuentran válidamente notificados vía edictos, y sus abogados defensores, y a fin de no recortar el derecho de las partes imputadas, para tal efecto se REPROGRAMA la presente audiencia para DIA LUNES 27 DE ABRIL DEL 2020, A HORAS 02:30 PM – TARDE, a llevarse a cabo la audiencia, en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial y teniendo en cuenta los domicilios a notificar en el presente expediente, y las vacaciones judiciales, debiéndose se notificar a Richard Villacorta Ahuanari, se deberá notificar en su domicilio real consignado en el caserío San José de Loreto Yacu – PMRC – Loreto, a Amasifuen López Cieza y Otoniel Chanchari Tuisima se notifique vía edictos, debiendo de oficiarse a la defensoría pública para que designe un abogado de oficio para el imputado y lo represente en fecha de la audiencia ya señalada, y se dispone se notifique vía edictos, quedando válidamente notificado el representante del ministerio público.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00411-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RONAL RAMIREZ LOPEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de GREYS MELENDEZ GARCIA.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:21 de la tarde del día Martes 21 de Enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0411-2019-0-1904-JIP, seguido contra RONAL RAMIREZ LOPEZ, por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad,  el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y AGRESIÓN CORPORAL, en agravio de su ex conviviente Greys García Meléndez, ilícito penal que se encuentra previsto el artículo 122° – B Primer Párrafo, del Código Penal. Juez: En este acto se hace presente que la imputada no ha concurrido a la audiencia, así como de su abogado defensor, sin embargo de la revisión de cuaderno judicial se que la partes han sido notificadas mediante oficio 0736-2019 con fecha 09 de diciembre del 2019, sin embargo dichos cargos de notificación aun no han sido devueltos por el Juez de Paz de San Pablo, lo que se pone a conocimiento del señor fiscal para que exprese lo conveniente. Registrado en audio. Fiscal: Conforme se da cuenta a la notificación de la parte imputada y agraviada que aun no han sido devueltos sus cargos de notificación, solicito que la presente audiencia se reprograme, debiéndose de notificar vía edictos en caso no regresen los cargos de notificación de las partes procesales, debiéndose de oficiar al ministerio de justicia para que designe un abogado defensor para la parte imputada. Registrado en audio. Juez: Que estando a lo manifestado por el representante del ministerio público, Teniendo en consideración que el imputado no ha tomado conocimiento de la presente audiencia, a fin de no vulnerar el derecho de defensa tanto del imputado y agraviada, estando a ello se DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA LUNES 06 DE ABRIL DEL 2020 A HORAS 02:00 DE LA TARDE, teniendo en cuenta la disponibilidad del cuadernillo judicial, las cedulas de notificación a diligenciar y las vacaciones judiciales, SE dispone notificar a las partes en su domicilios consignados en el requerimiento fiscal, debiéndose realizar la notificación vía edictos a fin de que no frustre la presente audiencia, con los mismo apercibimientos decretados en la resolución uno, se curse oficio a la defensoría pública a fin de que designe un abogado que represente a la parte imputada en audiencia.-
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00208-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO ARIRAMA ARICARI y SIRLEY AHUANARI SOPLIN, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de SIRLEY AHUANARI SOPLIN y JULIO ARIRAMA ARICARI.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2.00 de la tarde del día Lunes 20 de enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0208-2019-0-1904-JIP, seguido contra JULIO ARIRAMA ARICARI, por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad,  el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y AGRESIÓN CORPORAL, en agravio de su ex conviviente Sirley Ahuanari Soplin, ilícito penal que se encuentra previsto el artículo 122° – B Primer Párrafo, del Código Penal; y contra Sirley Ahuanari Soplin por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad,  el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AGRESIÓN CORPORAL, en agravio de su ex conviviente Julio Arirama Aricari, ilícito penal que se encuentra previsto el artículo 122° – B Primer Párrafo, del Código Penal. Juez: En este acto se hace presente que la imputada Sirley Ahuanari Soplin no ha concurrido a la audiencia, así como de su abogado defensor, sin embargo de la revisión de cuaderno judicial se verifica que la parte imputada e agraviada han sido válidamente notificadas mediante edictos de fecha 30, 31 de diciembre y 02 de enero del 2020 sin embargo se advierte que no se notifico en los domicilio procesales señalado en audiencia anteriores, lo que se pone a conocimiento del señor fiscal para que exprese lo conveniente. Registrado en audio. Fiscal: conforme se da cuenta a la notificación de la parte imputada Sirley Ahuanari Soplin se haga el apercibimiento decretado en resolución uno a efectos de que represente al imputado en esta audiencia, debiéndose oficiar al ministerio de justicia para que designe un abogado defensor para la parte imputada esto es la señora Sirley Ahuanari Soplin, ya que también es parte imputada del proceso, y debiéndose de reprogramar la misma. Registrado en audio. abogado defensor: está conforme. Juez: habiéndose acreditados la partes asistentes a esta audiencia y no vulnerar el derecho de defensa tanto de Julio Arirama Aricari como de Sirley Ahuanari Soplin teniendo en cuenta los actuados en la carpeta fiscal se verifica que en la declaración de Sirley Ahuanari Soplin acudió como su abogado el Dr. Víctor Anaya Rodriguez por lo que este despacho tendrá en cuenta a dicho letrado, estando a ello se DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA VIERNES 20 DE MARZO DEL 2020 A HORAS 02:00 DE LA TARDE, para tal efecto se tiene que notificar a las partes en sus domicilios consignados en el requerimiento de proceso inmediato, asimismo al abogado de la parte imputada de Julio Arirama se tiene por válidamente notificada atreves de su abogado defensor, y se dispone que se notifique al abogado de la parte imputada Sirley Ahuanari Soplin al Dr. Víctor Anaya Rodriguez esto es su domicilio procesal, Quedando válidamente notificado el representante del ministerio público, se curse oficio a la defensoría pública a fin de que designe un abogado que represente a la parte imputada en audiencia, realizándose la notificación vía edictos.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00065-2017-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUANLAO DEL AGUILA Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:35 de la tarde del día Miércoles 17 de Diciembre del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Control de  Acusación en el Proceso Penal N°0065-2017-67-1904-JIP, seguido contra MAURO RUIZ PORTAL, JUAN LAO DEL AGUILA, y JOSE MAGNO MAYORA VASQUEZ, en calidad de AUTORES y contra SARA DOLIBET BOCANEGRA SHUÑA, en calidad de COMPLICE – EXTRANEUS, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, en agravio del Estado – Ejercito Peruano. Juez: Se verifica la inconcurrencia de los imputados así como de sus abogados defensores, de la revisión del cuadernillo judicial se observa que las partes imputadas se encuentran válidamente notificados, no contando con el cargo de notificación de José Magno Mayora Vásquez, asimismo se puede a conocimiento del representante del ministerio público, y que mediante resolución dos se puso a conocimiento la devolución del cargo de notificación de dicho imputado el mismo que lo realizo el Dr. José Del águila y que este no patrocina a dicha persona, lo que se corre traslado en este acto. Fiscal: Si bien es cierto del imputado citado por su judicatura y no han sido devueltos los cargos de notificación y no se tiene certeza de dicha notificación a dicho acusado, asimismo también el abogado que lo asistía a renunciado a dicha defensa, solicitando se reprograme dicha audiencia y se curse oficio a la defensoría pública. Juez: Estando a lo manifestado por el representante del ministerio público, y teniendo en consideración lo ya señalado corresponde reprogramar la presente audiencia para el día MARTES (28) DE ABRIL DEL 2020, A HORAS 03:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial y teniendo en cuenta los domicilios a notificar en el presente expediente, y las vacaciones judiciales, para tal efecto notificase a la partes imputadas en sus domicilios consignados en el expediente judicial y el escrito de requerimiento acusatorio, asimismo de la revisión del cuadernillo judicial y del escrito de devolución y puesta a conocimiento de este despacho que el abogado Dr. Del Águila ya no representa a la persona de José Magno Mayora Vásquez y que de la cedula de notificación se advierte que se le notifico con la resolución uno sin embargo no se le anexo el requerimiento fiscal, y a fin de evitar nulidades posteriores se dispone notificar a José Magno Mayora Vásquez con la resolución uno adjuntando el requerimiento acusatorio, debiendo de notificarse a las partes en los domicilios consignados en el requerimiento fiscal, y sin perjuicio de correr traslado se oficie a la defensoría pública para que designe abogados defensores de los imputados en caso de inconcurrencia de estos o de sus abogados defensores, se dispone la publicación vía edictos.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0038-2018-18-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ERICK CURITIMA PACAYA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de JENNY SILVA MARICHIN.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:30 de la tarde del día Lunes 13 de Enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Sobreseimiento en el Proceso Penal N°0038-2018-18-1904-JIP, seguido contra ERICK EDY CURITIMA PACAYA, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 122° – B Primer Párrafo, del Código Penal en agravio de Jenny Elsa Silva Marichin. Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada, de la revisión del cuadernillo judicial se observa que existe una razón de dicho la misma que sido dirigida a la parte agraviada Jenny Elsa Silva Marichin en la cual se informa que no ha sido posible ubicar a la destinataria, siendo imposible su ubicación, lo que se pone a conocimiento del representante del ministerio público. (Registrado en audio). Fiscal: Que estando a la razón de dicho del notificador y a fin de no recortarle su derecho de defensa a la parte agraviada solicito se le notifique vía edicto a fin de que sea válidamente emplazada y tenga conocimiento del presente requerimiento. (Quedando registrado en audio). Juez: Estando a los antes señalado y lo manifestado por el representante del ministerio público, teniendo en consideración que la parte agraviada no ha sido válidamente notificada, y todos las partes deben estar válidamente notificadas, y a fin de no recortarle su derecho que le asiste; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIERCOLES 18 DE MARZO DEL 2020, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias y las vacaciones judiciales, con los mismos apercibimiento decretado en la resolución uno; y se dispone se notifique mediante edictos, debiéndose de notificar a todas las partes procesales que no han asistido a la presente audiencia, y se curse oficio a la defensoría pública en caso de inconcurrencia del imputado o de su abogado defensor.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00409-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TONY VELA OLORTEGUI, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMLIAR en agravio de BETTY HUAYCAMA JABA.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 03:30 de la tarde del día Viernes 17 de Enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación Directa en el Proceso Penal N°0409-2019-0-1904-JIP, seguido contra TONY CARLOS VELA OLORTEGUI, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de Betty Huaycama Jaba.  Juez: Se verifica la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada así como de su abogado defensor y de la revisión del cuadernillo judicial se tiene una razón de dicho en la cual el notificador señala que a la parte imputada no se le ha podido notificar puesto que ya no domicilio en dicho hospedaje, siendo que el imputado no ha sido válidamente notificado, lo que se pone a conocimiento del ministerio público.  Fiscal: Que estando a la razón de dicho del notificador, siendo que la parte imputada no han sido válidamente notificada, y a fin de que el imputado designe a su abogado defensor, y a fin de puedan hacer valer su derecho de defensa, es que solicito que la presente audiencia se reprograme y se notifique vía edictos a la persona y así puedan estar presente. Registrado en audio  Juez: Estando a los antes señalado y lo manifestado por el representante del ministerio público, teniendo en consideración que no se le puede recortar el derecho de defensa a ninguna de las partes en el proceso, y habiendo verificado que las partes no han sido válidamente notificado por la razón de dicho, para poder instalar la presente audiencia; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIERCOLES 18 DE MARZO DEL 2020, A HORAS 03:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y las vacaciones judiciales, con los mismos apercibimiento decretado en la resolución uno; y se dispone se notifique mediante edictos, debiéndose de notificar a todas las partes procesales que no han asistido a la presente audiencia en los domicilios consignados por el representante del ministerio público, y se curse oficio a la defensoría pública en caso de inconcurrencia de los imputados o de su abogado defensor.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00007-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NAZARETH CASTRO SINARAHUA Y OTROS, por la comisión del delito PECULADO  en agravio de ESTADO PERUANO.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA COMPLEJA
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Viernes 10 de Enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez  SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Plazo de la Investigación Preparatoria en el proceso penal N° 0007-2019-0-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra JONY ARCE LLIUYAC, FREDDY SOTOMAYOR DIAZ, NAZARETH CASTRO SINARAHUA, ERNESTO MORI RODRIGUEZ, HERNAN LOPEZ RODRIGUEZ, WELLINTON MURRIETA SALVINO Y OTROS  como presuntos autores del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL RAMON CASTILLA. III. Debate  Juez: Se da por instalada la presente audiencia, y de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que mediante resolución cinco se dispuso programar fecha de audiencia para el día de hoy, sin embargo se tiene cargo de notificación que ha sido devueltos con razón de dicho que las personas de Julio Khan Noriega, Llerena Saavedra Martel, Vásquez Cumbe Cieza, Quiroz Torres Horacio Hipólito, los cuales han sido devueltos sin diligenciar sin poder encontrar el domicilio, lo que se pone a conocimiento del ministerio público. (Quedando registrado en audio). Fiscal: Que estando a la razón de dicho del notificador, siendo que las parte imputadas no han sido válidamente notificadas, a fin de que ellos designen a su abogado defensor, y a fin de puedan hacer valer su derecho de defensa, es que solicito que la presente audiencia se reprograme y se notifique vía edictos a las personas y así puedan estar presentes. Registrado en audio   Defensa Técnica: está conforme con lo señalado por el representante del ministerio público, a fin de que los mencionados sean válidamente notificados, debe tenerse en cuenta que las persona mencionadas son conocidas en esta ciudad, y viven en esta ciudad. Registrado en audio. Juez: Estando a los antes señalado y lo manifestado por el representante del ministerio público, ASÍ como el abogado de los investigados, teniendo en consideración que no se les puede recortar el derecho de defensa a ninguna de las partes en el proceso, y habiendo verificado que las partes no han sido válidamente notificados para poder instalar la presente audiencia; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MARTES 17 DE MARZO DEL 2020, A HORAS 03:30 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, así como los domicilios a notificar y las vacaciones judiciales, con los mismos apercibimiento decretado en la resolución uno; y se dispone se notifique mediante edictos, debiéndose de notificar a todas las partes procesales que no han asistido a la presente audiencia en los domicilios consignados por el representante del ministerio público, de aquellos investigados que han sido devueltos sus cargos con razón de dichos por no encontrar la dirección se dispone se notifique vía edictos a fin de resguardar que los mismos tomen conocimiento con la presente reprogramación y requerimiento presentado por el ministerio público, y se curse oficio a la defensoría pública en caso de inconcurrencia de los imputados o de su abogado defensor.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00419-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHON ALEXANDER SANCHEZ SALVINO, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LINDA ROSALES VILLAVICENCIO.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PROCESO INMEDIATO
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:16 de la tarde del día Jueves 16 de Enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez  SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el proceso penal N°0419-2019-0-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra JHON ALEXANDER SANCHEZ SALVINO, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de Linda Marjory Rosales Villavecencio. Juez: Se deja constancia la inconcurrencia de la parte imputada, así como su abogado defensor, teniéndose en cuenta que la parte imputada no ha sido válidamente notificada ya que existe una razón de dicho el cual informa que no ha sido posible ubicar la destinatario, siendo imposible ubicarlo ya que sus vecinos no conocen su actual domicilio del imputado, por que se pone a conocimiento del representante del ministerio público.-
Fiscal: Que estando a la razón de dicho del notificador, siendo que la parte imputada no han sido válidamente notificada, y a fin de que el imputado designe a su abogado defensor, y a fin de puedan hacer valer su derecho de defensa, es que solicito que la presente audiencia se reprograme y se notifique vía edictos a la persona y así puedan estar presente. Registrado en audio  Juez: Estando a los antes señalado y lo manifestado por el representante del ministerio público, teniendo en consideración que no se le puede recortar el derecho de defensa a ninguna de las partes en el proceso, y habiendo verificado que las partes no han sido válidamente notificado por la razón de dicho, para poder instalar la presente audiencia; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MIERCOLES 18 DE MARZO DEL 2020, A HORAS 02:30 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y las vacaciones judiciales, con los mismos apercibimiento decretado en la resolución uno; y se dispone se notifique mediante edictos, debiéndose de notificar a todas las partes procesales que no han asistido a la presente audiencia en los domicilios consignados por el representante del ministerio público, y se curse oficio a la defensoría pública en caso de inconcurrencia de los imputados o de su abogado defensor.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00134-2018-8-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO CESAR FERREYRA MACEDO, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:37 de la tarde del día Martes 17 de Diciembre del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el Proceso Penal N°0134-2018-8-1904-JIP, seguido contra JULIO CESAR FERREYRA MACEDO, por la presunta comisión del delito contra SALUD PUBLICA, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas – TRANSPORTE DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIAZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE DROGA (TRANSPORTE), ilícito previsto y sancionado en el Artículo 296° Tercer Párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Ministerio del Interior. III.- Debate:  Juez: En este acto se verifica la inconcurrencia de la parte imputada así como de su abogado defensor, a pesar que las partes han sido válidamente notificadas sin embargo no han concurrido a la misma, se pone a conocimiento del señor para que exprese lo conveniente. Registrado en audio.  Fiscal: Que estando que este ministerio público ha sido designado para participar en la presente audiencia, pero sin embargo la carpeta fiscal no ha sido enviada, siendo que el asistente de la fiscalía informa que se ha comunicado con la Fiscalía Especializada en Delito de Trafico Ilícito de Drogas a fin de saber si la carpeta fiscal ha sido enviada, la misma que le responde que dicha carpeta a sido enviada en le FERRY sin embargo al apersonarse a dicha agencia no está dicha carpeta, solicitando señorita juez que la presente audiencia se reprograme dicha audiencia. Juez: Estando a lo manifestado por el representante del ministerio público, y teniendo en consideración lo ya señalado de la inconcurrencia del imputado así como fe su abogado defensor se debe tener cuenta que la misma no se puede llevar a cabo, teniendo en consideración que la carpeta fiscal no se encuentra en manos del representante del ministerio público designado para la sustentación del presente requerimiento de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, siendo ello así corresponde reprogramar la presente audiencia para el día MARTES (28) DE ABRIL DEL 2020, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, conforme a la disponibilidad del cuaderno judicial y teniendo en cuenta los domicilios a notificar en el presente expediente, y las vacaciones judiciales, para tal efecto notificase a la partes imputadas en sus domicilios consignados en el expediente judicial y el escrito de requerimiento acusatorio, quedando válidamente notificado el representante del ministerio público, con los mismos apercibimientos decretados mediante resolución uno, asimismo se le recomienda al fiscal responsable encargado del presente caso Jaime Leoncio Gonzales Caballero ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones a fin de no reprogramar la presente audiencia con el tiempo debido y remita la carpetas para la sustentación por delegación.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00153-2018-73-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANTONIO RAMOS OROSCO Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de BEBERELY HUAMAN BECERRA.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN
I.    INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:36 de la tarde del día Miércoles 15 de Enero del 2020, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez  SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Sobreseimiento y Acusación en el proceso penal N°0153-2018-73-JPL-JIP-MRC-CC, seguido contra ERNESTO MORI RODRIGUEZ, ANTONIO LUIS RAMOS OROSCO Y OTROS, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 185°, concurriendo la agravante del artículo 186° primer párrafo numeral 1), y 5); y el artículo 194° primer párrafo, concurriendo la agravante del artículo 195° numeral 1) del Código Penal, en agravio de Berbely Karolay Huamán Becerra. III. Debate Juez: Se da por instalada la presente audiencia, y de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que los acusados ERNESTO MORI RODRIGUEZ, ANTONIO LUIS RAMOS OROSCO y RONY RAUL SINARAHUA MURAYARI se verifica que están válidamente notificados, sin embargo existe cedula de notificación devolviendo la notificación sin diligenciar de Antonio Luis Ramos Orosco en la cual se señala que no se pudo llegar a la dirección que señala la notificación que no existe el destinatario, lo que se pone a conocimiento del ministerio público. (Quedando registrado en audio). Fiscal: Que estando a la razón de dicho del notificador, siendo que la parte imputada no han sido válidamente notificadas, a fin de que ellos designen a su abogado defensor, y a fin de puedan hacer valer su derecho de defensa, es que solicito que la presente audiencia se reprograme y se notifique vía edictos a la persona y así puedan estar presente. Registrado en audio Defensa Técnica: está conforme con lo señalado por el representante del ministerio público, a fin de que el mencionado sean válidamente notificado. Registrado en audio. Juez: Estando a los antes señalado y lo manifestado por el representante del ministerio público, ASÍ como el abogado del investigado, teniendo en consideración que no se les puede recortar el derecho de defensa a ninguna de las partes en el proceso, y habiendo verificado que las partes no han sido válidamente notificado por la razón de dicho, para poder instalar la presente audiencia; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día JUEVES 19 DE MARZO DEL 2020, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, para tal efecto se tiene en cuenta la disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y las vacaciones judiciales, con los mismos apercibimiento decretado en la resolución uno; y se dispone se notifique mediante edictos, debiéndose de notificar a todas las partes procesales que no han asistido a la presente audiencia en los domicilios consignados por el representante del ministerio público, de aquellos investigados que han sido devueltos sus cargos con razón de dichos por no encontrar la dirección se dispone se notifique vía edictos a fin de resguardar que los mismos tomen conocimiento con la presente reprogramación y requerimiento presentado por el ministerio público, y se curse oficio a la defensoría pública en caso de inconcurrencia de los imputados o de su abogado defensor.-
V-3(03, 04, 05)