JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 145-2016-0-1905-JR-PE-01, seguido contra EDWIN CHARPENTIER MACEDO por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de JOSÉ ALBERTO MANZUR CHUMBE Y OTROS, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados a DANIEL ZUMAETA VÁSQUEZ, HIPÓLITO ROJAS RAMÍREZ y EDWIN DÍAZ DEL AGUILA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO. Requena, veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa formulada por el Fiscal Provincial, abogado Antonio Gualberto Aguilar Marín de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. Asimismo, cabe mencionar que la parte agraviada tendrá el plazo de 10 días útiles a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil (1). Y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Edwin Charpentier Macedo, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido compulsivamente por la Policía. Al primer y segundo otrosí téngase presente. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS. Requena, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el escrito N° 1636-2016 presentado por el imputado Edwin Charpentier Macedo, a lo solicitado Notifíquese POR ÚNICA VEZ en su domicilio ubicado en Calle Ucayali s/n – Barrio Herrerillo- Jenaro Herrera- Requena, DEBIENDO señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado. Al escrito N° 1708-2016, a lo solicitado téngase presente para su actuación en estadio procesal correspondiente. Al escrito N° 1709-2016, a lo solicitado agréguese a los autos y póngase a conocimiento de las partes procesales y resérvese pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia de su propósito. Asimismo, con el Oficio N° 173-2016-CSJLO-JPJH/OPA, remitido por el Juez de Paz del Distrito de Jenaro Herrera- Omar Piña Acho, indicando que las personas Jhony Shapiama Rojas, Daniel Zumaeta Vásquez, Wilmer Roberto Shapiama Rojas y Edwin Díaz del Águila ya no radican en dicho Distrito hace buen tiempo y de la revisión de autos se advierte que los domicilios de los agraviados Daniel Zumaeta Vásquez y Edwin Díaz del Águila coincide con la consignada en su ficha RENIEC, en tal sentido no conociéndose algún otro domicilio de los agraviados en mención y a fin de garantizar su derecho de defensa que le asiste a todo justiciable, notifíquese mediante edicto judicial las resoluciones emitidas en la presente causa y a los agraviados Jhony Shapiama Rojas y Wilmer Roberto Shapiama Rojas notifíqueseles en la dirección consignada en su ficha Reniec. Respecto de los agraviados José Alberto Manzur Chumbe, Samuel Tapullima Hidalgo, Jorge Pérez Ríos y Elvia Lily Mananita Curinuqui quienes a la fecha de emisión de la presente resolución no retornan los cargos de notificación de la resolución número uno de autos, dada la ubicación geográfica de sus domicilios, en tal sentido requiera a los Jueces de Paz correspondientes informen sobre dichas notificaciones sin perjuicio de anexar la resolución numero uno y el requerimiento acusatorio a la presente resolución para que sean notificados los imputados en mención en el supuesto que no lo hayan sido notificados por causas que no les sean imputables. Notifíquese.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 10 de Marzo de 2017.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00154-2016-38-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RUDINO VEGA RIMABAQUE por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de ELITA LLICELA DIAZ LUQUE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, tres de febrero Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA.- Estando a la razón y al Requerimiento de Terminación Anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 468º del CPP; y conforme es de verse en autos que las partes procesales han sido debidamente notificados con el traslado del acuerdo de Terminación Anticipada corresponde, y teniendo en cuenta que el domicilio de las partes se encuentra en la localidad de Pebas, corresponde: CÍTAR para el día LUNES DIEZ (10) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M) – HORA EXACTA para la realización de audiencia de terminación anticipada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha Sito en Calle Progreso Nª 207 Segundo Piso, con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1). La audiencia tendrá carácter privado, 2). El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3). No está permitida la actuación de pruebas. 4). La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5). La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE, al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00121-2015-36-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NICOLAS DAVILA VASQUEZ por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de EVM, FDMVM, DFVM, LCVM. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, seis de marzo Del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00120-2016-59-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HUGO MALPICA GALLARDO por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JERRY CAHUACHI PALACIOS.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veinticinco de Enero del Dos Mil Diecisiete.- I.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II.- CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Corporativa Penal de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra Hugo Malpica Gallardo, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y, la salud en su modalidad de Lesiones Leves previsto en el artículo 122°, numeral 3) literal “a” del Código Penal, en agravio de Jerry Cahuachi Palacios, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.- Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° del Código Procesal Penal.- III.- DECSION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado Hugo Malpica Gallardo, y a los demás sujetos procesales para que en plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Al Primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-210, obrante en un tomo de folios cuarenta y nueve (49).- 3°.- Al Segundo Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00120-2016-59-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: RAFAEL SEGUNDO PANDURO PAREDES, ALBERTO PÉREZ LINARES Y EDWIN SIMA BAUTISTA por la presente comisión del delito TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veintiséis de enero Del Año Dos Mil Diecisiete.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el Requerimiento Fiscal Mixto que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO contra Rafael Segundo Panduro Paredes, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Tenencia Ilegal de Municiones, previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del Estado – Ministerio del Interior, y a su vez FORMULA ACUSACION contra Alberto Pérez Linares y Edwin Sima Bautista, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Tenencia Ilegal de Municiones, previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del Estado – Ministerio del Interior, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento mixto a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los imputados Rafael Segundo Panduro Paredes, Alberto Pérez Linares y Edwin Sima Bautista y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca  excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.- 3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2015-268, obrante en un tomo de folios ciento sesenta y seis (166) y una carpeta auxiliar de un tomo de folios ciento treinta y seis (136) 4°.- Al tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00123-2016-10-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADA: SINA KEYLA PACAYA JAVA por la presente comisión del delito AUTO ABORTO, en agravio de NEONATO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, nueve de Marzo Del año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Terminación Anticipada por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA PARA EL DIA VIENRES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.  2° REMITASE copias a ODECMA por el retardo funcional incurrido en el presente proceso por el Asistente de Comunicaciones Ricardo Zapata Morales. 3° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-          
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0022-2016-61-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SALOMON RENGIFO BARBOZA por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de RITA MARIA PEREIRA BERNARDINO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Nueve de Marzo Del año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia,  SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° REMITASE copias a ODECMA por el retardo funcional incurrido en el presente proceso por el Asistente de Comunicaciones Ricardo Zapata Morales. 3° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0005-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MILTON PEREZ INUMA por la presente comisión del delito HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRO AYSEEL EIRL. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veintitrés de enero Del Año Dos Mil Diecisiete.-AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al primer, segundo y tercer otro si, Téngase Presente NOTIFIQUESE a los sujetos procesales-//
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00154-2016-38-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE TANGER AJON por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de D.R.Y. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Diez de Marzo Del año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Terminación Anticipada por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA PARA EL DIA MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
2° NOTIFICAR la presente resolución Vía edicto conforme lo dispone el art. 128° del código procesal penal.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0089-2014-74-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: TEODORO AMBROSIO CORDERO VILLANUEVA por la presente comisión del delito T.I.D., en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Caballo Cocha, diez de marzo Del año dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el presente cuaderno; I CONSIDERANDO:  PRIMERO: Con fecha 10 de setiembre del 2014, el representante de la Fiscalía especializada en delitos de Lavado de Activos emitió su Disposición N° 01-2014 sobre la Formalización y Continuación de la investigación preparatoria contra el imputado Teodoro Ambrosio Cordero Villanueva como presunto autor del delito DE LAVADO DE ACTIVOS, en la modalidad de TRANSPORTE DE DINERO DENTRO DE TERRITORIO NACIONAL CUYO ORIGEN ILICITO CONOCE O DEBERIA PRESUMIR, en agravio de EL ESTADO, el mismo que fue proveído mediante Resolución numero uno de fecha diez de setiembre del dos mil catorce y de la revisión del presente expediente, se puede apreciar que dicha disposición fue notificada a las partes, como es la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Procurador Antidroga y a la defensa del imputado. SEGUNDO: La Fiscalía especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas mediante Oficio N° 026-2016 de fecha siete de marzo del dos mil dieciséis remitió su requerimiento de acusación, siendo que mediante resolución número cuatro del uno de junio del dos mil dieciséis el Juez resolvió declara fundado la excepción de improcedencia de acción formulado por la defensa técnica del imputado, el mismo que fue apelado por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Mediante Resolución de Vista número nueve de fecha once de agosto del dos mil dieciséis, la Sala Penal de Apelaciones, resuelve Declarar nula la resolución número cuatro en razón de haberse evidenciado vicios en el requerimiento de acusación presentado por el representante de la Fiscalía especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Siendo esto así, se señalo una nueva fecha de audiencia de control de acusación para el día tres de octubre del dos mil dieciséis, disponiéndose la suspensión de la misma para que en el lapso de cinco días el representante de la Fiscalía especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas cumpla con corregir los defectos señalados en la Resolución número once del tres de octubre del dos mil dieciséis. CUATRO: Con fecha nueve de marzo del presente año, el representante de la Fiscalía especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, subsana los defectos señalados en la Resolución número once del tres de octubre del dos mil dieciséis, mediante escrito presentado por mesa de partes de este Juzgado, y que a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al imputado Teodoro Ambrosio Cordero Villanueva y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Al primer, segundo y tercer Otrosí Digo.- TENGASE presente.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0131-2015-12-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS CUYUBAMBA PEREZ por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de BLC. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Nueve de Enero Del año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte del la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, en el proceso seguido contra JUAN CARLOS CUYUBAMBA PEREZ, identificado con DNI N°43490297, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales B.L.C. (14) , ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° INCISO 2 del Código Penal,, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta. Téngase presente, Al Primer Otrosí téngase Presente, AVOQUESE al conocimiento de la presente al señor juez que suscribe por disposición superior NOTIFÍQUESE.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0145-2015-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DANIEL LUCAS LAROTA REYES y RUBENBENJAMIN VIDLON REYES por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, Nueve de Enero Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: por recibido el Requerimiento Fiscal de fecha 05 de enero del 2016, estando a lo que expone: TÉNGASE presente, procediendo a proveer con arreglo a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento de la causa, conforme a lo normado por el artículo 345° del Código Procesal Penal vigente, asimismo solicita el Requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento y Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del Sobreseimiento de la causa y de la ACUSACIÓN FISCAL contra los Imputados que en el requerimiento se Precisan por el plazo perentorio de DIEZ días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar respectiva, del al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente, AVOQUESE, el especialista judicial por disposición Superior, NOTIFIQUESE.–/
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Diez de Marzo Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 04 el Representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado PIO TUANAMA MARIN, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – Institución Educativa Primaria N° 62516-SACCH- DISTRITO DE ANDOAS; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Siete de Junio del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por notificador a folios 15, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único: Que, como es de verse de autos, la cedula de notificación dirigida a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, ha sido devuelta, en donde se consigna por el personal notificador, que la dirección no pertenece a dicha institución, y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa así como el derecho al debido proceso, reitérese la notificación con la resoluciones N° 01; siendo ello así y por el considerando expuesto, SE DISPONE: 1) VUELVASE A NOTIFICAR a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, en su nueva dirección consignada: Av. Sargento Lores N° 958 – Iquitos, con la resolución N° 01. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Cinco de Agosto del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Único: Con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada n Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Loreto pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha tres de Junio del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO – INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA N° 625516-SAACH-ANDOAS; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; 2) REITERESE la notificación a la parte imputada con la resolución N° 01; a con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes.NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veintinueve de  Agosto del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición que Declara Complejo la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2016, de acuerdo a lo establecido en el articulo 342° Numeral 3) del Código Procesal Penal, siendo ello así TÉNGASE por DECLARADO COMPLEJO LA PRESENTE INVESTIGACION por lo que el plazo de la presente Investigación Preparatoria será de OCHO MESES. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Catorce de Octubre  Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con los oficio N° 567-2016-MPFN-2°DI-FPCEDCF-LORETO, de fecha 07 de Octubre del año en curso, presentado por el señor representante del Ministerio Publico en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Loreto, en donde se solicita la prórroga del plazo de la Investigación Preparatoria Compleja, por el plazo de OCHO MESES ADICIONALES, en la investigación seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del I.E.P. N° 625516 –  SAACH – ANDOAS; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: DECLARESE LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE OCHO MESES ADICIONALES, de conformidad con el artículo 342° Inc. 2) del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Al Primer Otrosí digo, téngase presente y agréguese a los autos los documentos anexos al presente requerimiento fiscal; Al Segundo Otrosí digo, Téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. SEIS: San Lorenzo, Dieciséis de Enero Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 012-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PIO TUANAMA MARIN, por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en agravio de la Institución Educativa Primaria N° 625516 – Distrito de Andoas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PIO TUANAMA MARIN con la presente Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Diecinueve de Diciembre Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito  fojas uno y siguientes el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto don DADKY JULIO PEREZ PANDURO, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii)Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de fojas trece a veintitrés de autos. Segundo.-Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación la Investigación Preparatoria contra PIO TUANAMA MARIN por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado – Institución Educativa Primaria N° 625516-SAACH-Andoas. Tercero.-Que, en el presente caso, siendo el Estado – Institución Educativa Primaria N° 625516-SAACH-Andoas, es la entidad agraviada, y conforme es de verse del escrito de Constitución de Parte Civil de fojas uno y siguientes, quien se constituye viene a ser el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto en este caso DADKY JULIO PEREZ PANDURO quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales de fojas uno a dos de autos, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.-Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de fojas trece a veintitrés de autos, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.-Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio si varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la entidad agraviada viene a ser el Estado Peruano – Institución Educativa Primaria N° 625516-SAACH-Andoas, quien se encuentra debidamente representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, DADKY JULIO PEREZ PANDUROconforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.-Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 029-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.M.L.C., representado por Sara Coqueniche Yume; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JOSE HUILLCA MAMANI con la presente RESOLUCION NUMERO OCHO.- San Lorenzo, Trece de Febrero Del dos mil diecisiete.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal.  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al Distrito de Manseriche, en donde domicilian tanto el imputado como la representante legal de la menor agraviada, la misma que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación correspondientes, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y el difícil acceso a las mismas – debe considerarse que el medio de transporte para las mismas es de manera fluvial la cual no es de manera permanente sino de fomra esporádica – y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MARTES 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. NOTIFQUESE a las partes del presente proceso MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 042-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Doce de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados PATRICIO MUCUSHUA PACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal; y por la presunta comisión del DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito previsto y sancionado el artículo 376° del mismo cuerpo normativo, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 042-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Tres de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2016, de fecha dos de Setiembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA, HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA y OSWALDO DAHUA CHAVEZ, por la presunta comisión del delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, y por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD; en agravio de Jailin Chanchari Silvano; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; 2) REITERESE LA NOTIFICACION a los sujetos procesales  conforme la razón dada por el Especialista Judicial; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 042-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Once de Noviembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante Oficio 3299-2016-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 042-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintitrés de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 042-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada  y a las partes imputadas respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 056-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada,  SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veinte de Febrero del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador del Caserío de San Juan de Sábalo – Barranca, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 056-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada,  SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veinte de Febrero del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Teniente Gobernador del Caserío de San Juan de Sábalo – Barranca, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 056-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MANUEL INUMA HUIÑAPI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.I.A. (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado MANUEL INUMA HUIÑAPI así como a la representante legal de la menor agraviada,  SUSANA ARIRAMA CUHMBE, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Dieciséis.-DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 060-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DIGNO JESUS OLAYA RUGEL, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la THALIA ROJAS SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada THALIA ROJAS SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Dos de Marzo Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de autos, mediante la razón emitida por el persona notificador corriente a fojas treinta y cinco, se consigna la devolución de la cedula por cuanto ya no se encontró el domicilio de la parte agraviada, lo que debe tenerse presente; y a efectos de no vulnerar el debido proceso, no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte agraviada – Thalia Rojas Saldaña-. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 060-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DIGNO JESUS OLAYA RUGEL, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la THALIA ROJAS SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada THALIA ROJAS SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Dos de Marzo Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de autos, mediante la razón emitida por el persona notificador corriente a fojas treinta y cinco, se consigna la devolución de la cedula por cuanto ya no se encontró el domicilio de la parte agraviada, lo que debe tenerse presente; y a efectos de no vulnerar el debido proceso, no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a la parte agraviada – Thalia Rojas Saldaña-. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 060-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DIGNO JESUS OLAYA RUGEL, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la THALIA ROJAS SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada THALIA ROJAS SALDAÑA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Quince de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.-     AUTOS Y VISTO: De la revisión del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución N° 01, se corre traslado a los sujetos procesales con el  Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, estableciendo en dicha resolución la conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, sin embargo, se advierte que el trámite correspondiente del Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico se establece en el Artículo 345° del Código Procesal Penal, y a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso así como el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades, este Juzgado cree pertinente proceder con lo establecido en artículo 150° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, del considerando precedente, corresponde correr traslado a los sujetos procesal con el Requerimiento de Sobreseimiento presenta por el representante del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 345° del Código Procesal Penal; siendo ello así y por el considerando expuesto, SE DISPONE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N° 01, de fecha nueve de mayo del año en curso, en consecuencia déjese sin efecto la misma; 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP, por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 077-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo,     Veinte de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 05-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal Vigente; en agravio de ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 077-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo,     Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 07-2017, de fecha dieciseis de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Roberto Rolando Tapayuri Gutierrez; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 077-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo,     Diecisiete de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.-  DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que se advierte del escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico que se viene notificando a la parte imputada mediante edicto; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal debe notificarse mediante edicto judicial al referido imputado. Segundo.- Que conforme es de verse de la razón de dicho del personal notificador, indicando que en la dirección señalada por el señor representante de Ministerio Publico, no se ubica al imputado, asimismo que desconocen al mismo, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado José Luis Rojas Escobedo con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. 2) NOTIFIQUESE MEDAINTE EDICTO a la parte agraviada Roberto Orlando Tapayuri Gutierrez. 3) A CONOCIMIENTO  del señor representante del Ministerio Publico,  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 009-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS NOGUERA INUMA, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado CARLOS NOGUERA INUMA y a los agraviados MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Trece de Febrero Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 009-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS NOGUERA INUMA, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado CARLOS NOGUERA INUMA y a los agraviados MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA, con la presente. Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Catorce de Octubre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda.- SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 009-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS NOGUERA INUMA, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado CARLOS NOGUERA INUMA y a los agraviados MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Catorce de Octubre Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 066-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Beatriz Gómez Loja (18); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MIGUEL SANTACRUZ MONTERO y a la parte agraviada  BEATRIZ GOMEZ LOJA con la presente. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año dos mil diecisiete.- ADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Manseriche, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación (dirigidas a la parte imputada) más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, sin perjuicio de seguir notificando en sus respectivos domicilios con las resoluciones emitidas en el presente proceso. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(13,14 y 15)

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En el Expediente N° 066-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Beatriz Gómez Loja (18); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MIGUEL SANTACRUZ MONTERO y a la parte agraviada  BEATRIZ GOMEZ LOJA con la presente. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Trece de Febrero del Año dos mil diecisiete.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Veintinueve de Junio Del dos mil dieciséis.-                DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, el Ministerio Publico Coorporativa del Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. ASUME funciones el Especialista de Juzgado por mandato Superior. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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En el Expediente N° 066-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Beatriz Gómez Loja (18); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MIGUEL SANTACRUZ MONTERO y a la parte agraviada  BEATRIZ GOMEZ LOJA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Veintinueve de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL

En el Expediente Nº 073-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iníciales L.M.B.P. (09 meses), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI y a LEYDI PIZURI MANIHUARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Veinte de Febrero Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: con el estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de autos, mediante Oficio N° 995/994-2016-JIP-DM, de fecha 15 de Agosto del año dos mil dieciséis, se curso el exhorto correspondiente a través del Teniente Gobernador de la Provincia Datem del Marañón para el respectivo diligenciamiento de las cedulas de notificación de las partes en el Caserío de Ungumayo – Distrito de Barranca; los mismos que hasta la fecha no han sido diligenciados ni existir razón alguna para la no devolución de las mismas, lo que debe tenerse presente; y a efectos de no vulnerar el debido proceso, no generar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a las partes del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL

En el Expediente Nº 073-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iníciales L.M.B.P. (09 meses), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI y a LEYDI PIZURI MANIHUARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Quince de Agosto Del Dos Mil Dieciséis.- (…). III. PARTE RESOLUTIVA: FALLO: APROBAR el acuerdo de terminación anticipada celebrada por el representante del Ministerio Publico y el imputado (…). Le impongo TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDEIDA POR EL PERIODO DE DOS AÑOS SUJETOS A LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA: 1.-  No volver a cometer un nuevo delito, no beber bebidas alcohólicas, no ausentarse del lugar de residencia, no frecuentar lugares de dudosa reputación, informar al juzgado sobre sus actividades así como registrar su firma mensualmente, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el mando y dictarse mandato de prision en caso de incumplimiento. 2.- Fijo la suma de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos soles) por concepto de reparación civil que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada quien en el presente caso se encuentra representado por su señora madre,  y que la misma deberá cumplir en los mismos extremos fijados en el acta de acuerdo provisional presentado a este Juzgado (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 073-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iníciales L.M.B.P. (09 meses), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SIXTO EVELIO MOOMBITE MANIHUARI y a LEYDI PIZURI MANIHUARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- San Lorenzo, Tres de Marzo Del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha quince de Agosto del año dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo de terminación anticipada mediante la sentencia anticipada, en la investigación seguida contra Sixto Evelio Mozombite Manihuari, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iniciales  L.M.B.P.; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal a) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede contra las sentencias; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de cinco días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones,  SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha quince de Agosto del año dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo de terminación anticipada mediante la sentencia anticipada, en la investigación seguida contra Sixto Evelio Mozombite Manihuari, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de la menor de iniciales  L.M.B.P. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 086-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo,     Tres de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 06-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra el imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo, numeral 4) del artículo 186° del Código Penal, en concordancia con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo; en agravio de FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 086-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.-DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 08-2017, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pucamayo Sanchez; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 086-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Ocho de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el Oficio que antecede presentado por la magistrada del Juzgado de Paz Letrado de Andoas – Datem del Marañón y la razón de dicho por el personal notificador, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme se advierte del Oficio que antecede y lo expuesto en el mismo en cuanto la dificultad para la realización de la notificación a la parte agraviada Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el mismo que domicilia en la Comunidad Nativa Wijint – Distrito de Andoas, a donde el único acceso es de manera fluvial, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que conforme es de verse de la razón de dicho del personal notificador, la cedula de notificación dirigía a la parte imputada, Herder Clay Ruiz Cobos ha sido devuelta por cuanto no es posible su diligenciamiento por los fundamentos expuesto en la misma, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, conforme es de verse del presente proceso – incidente de requerimiento de terminación anticipada – la parte imputada nombra como su abogado defensor en sede fiscal al letrado Rolando Reategui Saboya, consignando como domicilio procesal el ubicado en la Calle Arequipa N° 281 – San Lorenzo, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, y por los fundamentos antes citados y a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado y a la parte agraviada. 2) NOTIFIQUESE AL ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA del imputado sin perjuicio de notificársele al mismo mediante edicto judicial. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 086-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Dos de Febrero del Año Dos Mil diecisiete.-DADO CUENTA, Con el requerimiento de Audiencia de Terminación Anticipada presentado por el representante del Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el inciso 3) del artículo 468º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS ÚTILES, a efectos de que se pronuncien acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y formular sus pretensiones. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 027-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo,     Once de Setiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA: En la fecha con el oficio que antecede; mediante el cual la representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 conteniendo el Archivo Definitivo y Formalización de la Investigación Preparatoria,; seguida contra OSCAR RENE BELSARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRCION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código penal; en agravio del ESTADO – CENTRO DE EMERGENCIA MUJER. TENGASE presente para los fines de ley; y, para los efectos del control del plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Funciones del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. Al Primero Otrosí Digo TENGASE presente para los fines correspondientes. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 027-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Dieciséis de Marzo del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 027-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Seis de Julio Del dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador, de la cual se advierte que la dirección (domicilio real) del imputado Oscar Rene Belizario Diaz, resulta ser inexistente, además las personas aledañas manifiestan que desconocen al imputado; por lo que a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Oscar Rene Belizario Diaz, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio procesal señalado. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 027-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Cinco de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador, de la cual se advierte que la dirección (domicilio real) del imputado Oscar Rene Belizario Diaz, resulta ser inexistente, además las personas aledañas manifiestan que desconocen al imputado; por lo que a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Oscar Rene Belizario Diaz, con la resolución N° 03 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio procesal señalado. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 027-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Ocho de Enero Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual es representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04, de  fecha quince de Diciembre del dos mil quince, la misma que se provee conforme a ley: y, atendiendo: conforme expone el Ministerio Publico en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal;  TENGASE PRESETE Y AGREGUESE A LOS AUTOS. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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