JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00109-2015-64-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de WILIDORO ROJAS CACHIQUE, la RESOLUCION N° 07, de fecha 18/05/2016; que DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la resolución N° 01 (fecha 26/03/2016) cuyo contenido es el siguiente: Dado cuenta con el Requerimiento de Terminación Anticipada, presentado por el representante del Ministerio Público – Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando el Acta de Acuerdo Provisional de fecha cinco de febrero del dos mil quince; estando a lo solicitado; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo estipula el inciso 1) del artículo 468º del Código Procesal Penal prescribe que: “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada (…)”  SEGUNDO: Como se advierte de la revisión del presente cuaderno incidental y del cuaderno principal, el Señor Fiscal a cargo de la investigación, ha expedido la Disposición sobre Formalización de Investigación Preparatoria; en consecuencia, en aplicación a lo normado por el inciso 1) del artículo 468° del Citado Código Adjetivo: SE DISPONE.- CÓRRASE TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada, y en su caso podrán formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial acotado puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o del fiscal, según el caso. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESOLUCION N° 07.- CONSIDERANDO. Primero: Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 468° del Código Procesal Penal, a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la disposición de formalización y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada.  Segundo: Que, el requerimiento de proceso especial de terminación anticipada presentado por el Ministerio Público en el presente caso, fue puesto a conocimiento de las partes procesales mediante resolución número uno por el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 468° de la norma adjetiva penal acotada; siendo el caso que dicho plazo se encuentra vencido a la fecha. En ese orden de ideas conforme al estado del proceso; SE DISPONE: CÍTESE a las partes procesales a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA  la misma que se llevará a cabo el día OCHO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida N° 720- Segundo Piso]. Debe precisarse que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado con su abogado defensor, bajo apercibimiento ante la inconcurrencia injustificada de estos últimos, de tenerse por no presentado el Requerimiento Fiscal y de Archivarse el presente incidente; de la misma forma de informarse al Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales ante la  inasistencia injustificada del primero de los nombrados. Notifíquese.- FIRMADO: ABOG(a). BETHY V. PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(03,06 y 07)
                      
AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de
las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
V-3(03,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02445-2015-0-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de YONER RICOPA RODRIGUEZ, la RESOLUCION N° 04, de fecha 18/05/2016; que DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO la resolución N° 02 (fecha 02/11/2015) cuyo contenido es el siguiente: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas ha formulado Requerimiento de Acusación Directa contra YONER LEVI RICOPA RODRIGUEZ, como presunto autor del delito contra la Seguridad Publica – Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecido suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación” por lo que corresponde de acuerdo al artículo 350° del CPP, otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; en consecuencia: SE DISPONE.- CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS , a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo; Al Primer Otrosí Digo: TENGASE presente. Proveyendo el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, estando a lo precisado, se tiene por DESIGNADO al abogado AUGUSTO PADILLA REATEGUI, en su calidad de defensor público del procesado Yoner Levi Ricopa Rodríguez, teniendo presente por el cursor el domicilio que se indica de calle Ricardo Palma N° 469 de esta ciudad, lugar donde se deberá de hacer llegar las notificaciones que se emanen del proceso a esta parte. RESOLUCION N° 04.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº dos, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por la señora Fiscal Provincial, tal como lo dispone el artículo 350 inciso 1) del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día NUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720. Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados defensores de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar Abogados Públicos, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento de su Órgano de Control para el primero de los nombrados. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. FIRMADO: ABOG(a). BETHY V. PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. SEGUNDO LUCAS LOZANO RIOS – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(03,06 y 07)
                      
AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de
las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
V-3(03,06 y 07)