JUZGADO INVESTIGACION

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00237-2019-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DELORETO NAUTA ,
IMPUTADO : GUTIERRES PAREDES, SEGUNDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TARICUARIMA NASHNATE, MAGALY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de Noviembre Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito presentado por la letrada LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA – Abogada del CEN – Nauta, en representación de MAGALY TARICUARIMA NASHNATE, el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL de la letrada LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA – Abogada del CEN – Nauta, en representación de MAGALY TARICUARIMA NASHNATE, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° : 00156-2018-70-1907-JR-PE-01 seguido contra SALAS SALAS, SALMANAZAR, como presunto autor de la comisión del delito contra LA SEGURIDAD PUBLICA –CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDDA O DROGADICCIÓN, previsto en el artículo 274°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de  LA SOCIEDAD, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; en concurso real con el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- OMISIÓN AL SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, previsto en el artículo 126°, primer párrafo del Código Penal en agravio de  PUJUPAT SEKUNT, YAMPIK FRANCISCO, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES, YRPT 13 REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT y ELISEO, MAICENO PIZANGO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados  PUJUPAT SEKUNT, YAMPIK FRANCISCO, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES, YRPT 13 REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT con la presente resolución: Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, trece de enero Del año dos mil veinte. Primero:.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo.- Que, al estado a la Razón dada por el personal judicial del juzgado de paz letrado de Andoas y al no ser notificado válidamente la parte agraviada por lo que en aplicación al artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable.  Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO solo a la parte agravia por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Para los fines legales pertinentes. 2) CÓRRASE TRASLADO solo a la parte agravia por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día MARTES VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado, y de ser el caso, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a la parte agraviada mediante edicto judicial y radio difusión.-
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