JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0035-2017-77-1905-JR-PE-01, seguido contra JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO Y OTROS en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado SIMON LOPEZ LOPEZ y JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, diez de diciembre del año dos mil diecinueve. VERIFICÁNDOSE el cumplimiento del plazo legal otorgado mediante resolución número tres de autos, y teniendo que no se ha generado incidente alguno por parte de las partes procesales pese a estar debidamente notificadas según cargos obrante en autos y siendo el estado de la presente causa, el de programar audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, PROGRÁMESE para el día TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN1 en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley. RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05). Requena, quince de enero del año dos mil veinte. DADO CUENTA con el escrito presentado por la defensa técnica de Fernando Huamán Castro, con ingreso Nº 2590-2019 (dentro del plazo legal), a lo indicado, resérvese pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia de su propósito, póngase a conocimiento de las partes procesales para ser sometido al contradictorio en su oportunidad.  Con el escrito presentado por la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto, con ingreso Nº 08-2020 (dentro del plazo legal), a lo indicado, resérvese pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia de su propósito, póngase a conocimiento de las partes procesales para ser sometido al contradictorio en su oportunidad y, siendo el estado de la presente causa, el de programar audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, REPROGRÁMESE para el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, a horas TRES Y CUARENTA DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN2 en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Asimismo, al escrito presentado por la defensa Técnica de Guillermo Vela Panduro, con ingreso Nº 07-2020, a lo indicado, téngase por designado al letrado designado, téngase por designado su domicilio procesal, esto es, la casilla electrónica Nº 92153, a lo solicitado -reprogramación de la audiencia programada para el día 13-01-2019-, estese al contenido de la presente resolución. Asimismo, al escrito presentado por la defensa Técnica de Fernando Huamán Castro, con ingreso Nº 08-2020, a lo indicado, a lo solicitado -reprogramación de la audiencia programada para el día 13-01-2019-, estese al contenido de la presente resolución.  Asimismo, al escrito presentado por la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto, con ingreso Nº 32-2020, a lo indicado, a lo solicitado -reprogramación de la audiencia programada para el día 13-01-2019-, estese al contenido de la presente resolución.  NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley. RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).  Requena, veinte de enero del año dos mil veinte. DADO CUENTA con el Oficio Nº 10-2020-/J.P.D.J.H, remitido por el Juez de Paz de Jenaro Herrera- Requena, mediante el cual indica que el imputado Javier Arturo Navarro López ya no radica en dicho Distrito, siendo así, y a efectos de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todos los justiciables notifíquese mediante edicto judicial la resolución número cuatro de autos. Notifíquese. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 20 de enero del 2020.
V-3(22,23 y 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 63-2019-27-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE ANTONIO AHUITE CACHAY como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de la KATEHERINE MARLLORY VALERA SALINAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a JOSE ANTONIO AHUITE CACHAY con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, trece de enero Del año dos mil veinte. Primero. Que, al no ser válidamente notificado la parte imputada reterece la notificación y estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a la parte imputada por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Asimismo, notifíquese a las partes procesales conforme a lo expuesto por el Ministerio Público. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a la parte imputada Ahuite Cachay, José Antonio mediante edicto judicial y radio difusión a fin de no vulnerar su derecho de defensa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(22,23 y 24)

1 Decreto Supremo Nº 017-2019-JUS- Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazables / Artículo 4.4. AUDIENCIAS INAPLAZABLES: Son aquellas audiencias prescritas en los artículos 85 y 266, inciso 2 del Código Procesal Penal, enunciativamente son las siguientes:     (…) d) audiencia de acusación     (…)
2 Decreto Supremo Nº 017-2019-JUS- Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazables / Artículo 4.4. AUDIENCIAS INAPLAZABLES: Son aquellas audiencias prescritas en los artículos 85 y 266, inciso 2 del Código Procesal Penal, enunciativamente son las siguientes:     (…) d) audiencia de acusación     (…)
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