JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 192-2017-0-1905-JR-PE-01, seguido contra MERCEDES CARDENAS FALCON por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 196° concordado con el artículo 197°.4 del Código Penal en agravio de MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la parte agraviada- MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES -, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, doce de diciembre del año dos mil diecisiete. I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado MERCEDES CARDENAS FALCON por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 196° concordado con el artículo 197°.4 del Código Penal en agravio de MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES, por cumplir con los requisitos legales. I. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado MARIO TEOFILO CHOTA BARDALES. 2. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 5. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 6. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA1 y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 7. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 9. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 10. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA, con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, la cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2018 sobre Prórroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de Sesenta días naturales;  téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante  con el artículo 323°.2.e)  y 342°.1 del mismo cuerpo legal. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, ocho de agosto del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, con ingreso N° 889-2018 por el cual pone en conocimiento de éste despacho judicial la disposición fiscal, que tiene por concluido el plazo de la presente investigación preparatoria, a lo indicado es de advertir el Oficio N° 258-2018-CSJLO-JPJH/OPA emitido por el Juez de Paz del Distrito de Jenaro Herrera- Requena- Loreto, respecto de la cédula de notificación N° 8110-2017, cuyo destinatario es el agraviado Mario Teófilo Chota Bardales, en el cual indica que la persona en mención ya no radica, ni labora hace muchos años en dicha comunidad, siendo así, y a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todo justiciable y que la parte agraviada debidamente notificada pueda de considerarlo constituirse en parte civil en la presente causa; en tal sentido, corresponde RESERVAR el proveído del la disposición fiscal de conclusión de la investigación preparatoria hasta que Mario Teófilo Chota Bardales sea válidamente notificado a fin de evitar nulidades futuras; en tal sentido, se dispone se notifique en su domicilio consignado en su ficha RENIEC sin perjuicio de notificarlo vía edicto judicial. Asimismo, REQUIÉRASE al fiscal a cargo proporcione el domicilio real y/o procesal actual del agraviado en mención en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo responsabilidad sin perjuicio de poner en conocimiento del Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en caso de incumplimiento. Notifíquese.- 

FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 12 de junio de 2019
V-3(13,14 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00164-2018-1-1905-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: NACIMENTO CACHIQUE, ERLYN
DELITO    : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: RIOS PACAYA, VICTOR RAUL
RESOLUCION NUMERO UNO, Requena, cinco de Junio, Del año dos mil diecinueve, AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Oficio N° 104-2019-JIP-MBJR-CSJLO-PJ/WLAC-MERG, remitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, agréguese a los autos; y, téngase por recibido; siendo el estado del proceso, se procede a expedir el presente pronunciamiento. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme lo establece el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Penal: “1. Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia, y, especialmente, del juzgamiento, así como, expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la ley…”, concordante con el articulo VII del mismo cuerpo de leyes, el mismo establece que: “1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y, es la que rige al tiempo de la actuación procesal…”. SEGUNDO.- Que, conforme dispone el numeral 2 del artículo 448° del Código Procesal Penal – Artículo modificado por el Artículo 2° del decreto Legislativo N° 1307, publicado el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, que regula el proceso inmediato, se deberá dar el trámite correspondiente en el presente proceso. TERCERO.-A lo expuesto precedentemente, este Juzgado Penal resulta competente para la realización de audiencia única de juicio inmediato. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1) CÍTESE A LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO ORAL al imputado  ERLYN NACIMIENTO CACHIQUE, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal, perteneciente al Modulo Básico de Justicia de Requena, ubicado en la Calle Recreo S/N – Requena – Loreto, el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo de notificarse en su domicilio real, según requerimiento acusatorio, sito en: COMUNIDAD DE JORGE CHAVEZ S/N – DISTRITO DE PUINAHUA – PROVINCIA DE REQUENA – DEPARTAMENTO DE LORETO; sin perjuicio de ello, notifíquese vía edicto, bajo expreso apercibimiento, de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada, ello de conformidad con los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del Código Procesal Penal. 2) CITESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO – FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, para su concurrencia a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO ORAL, en su domicilio legal ubicado en CALLE CONSTITUCIÓN N° 218, de esta ciudad de Requena, bajo apercibimiento de ser informado al Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de inconcurrencia. 3) CORRASE TRASLADO del presente REQUERIMIENTO ACUSATORIO a los demás sujetos procesales, para los fines pertinentes.4) TENGASE POR FORMADO el Cuaderno de Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, de fecha once de Enero del año dos mil diecisiete. Avocándose a la presente causa el Señor Juez y el Especialista Judicial que suscriben por Disposición Superior. Hágase saber.
V-3(13,14 y 17)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00111-2016-47-1905-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE REQUENA,
REPRESENTANTE: NAVARRO SAAVEDRA, LUIS ENRIQUE
IMPUTADO: CORDOVA COELHO, ROLDAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO    : N G, L C
RESOLUCION NUMERO UNO; Requena, tres de Junio, Del año dos mil Diecinueve, VISTOS, con la razón del Especialista de Causa que antecede; la Resolución número ocho, de fecha veinticinco de abril del año en curso, obrante a fojas cincuenta a cincuenta y dos del cuaderno de etapa intermedia, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria emite auto de enjuiciamiento; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 355° del Código Procesal Penal, se emite el auto de citación a Juicio; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, Que, a tenor del acta de audiencia pública de control de acusación, llevada a cabo en sesión, esto es con fecha veinticinco de abril del presente año, desarrollado por el Señor Juez de Investigación Preparatoria, se ha resuelto dictar auto de enjuiciamiento; contra la persona ROLDAN CORDOVA COELHO,  por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 176° A del Código Penal, en agravio de LA MENOR DE INICIALES N.G.L.C. representada por su padre LUIS ENRIQUE NAVARRO SAAVEDRA.SEGUNDO: PRECEPTOS PARA EL INICIO Y DESARROLLO DEL JUICIO, Que, el artículo 355° del Código Procesal Penal establece que recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a  juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral (…), la fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días, ordenándose el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio, identificando al defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio del juicio. Asimismo, debe tenerse presente lo establecido en el inciso quinto del artículo 360° del Código Procesal Penal “5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan”. Así, en el sentido antes expuesto, la fecha a señalar para el inicio a juicio oral se hará teniendo en cuenta el plazo que señala el artículo 355° del Código Procesal Penal y la programación de audiencias de esta Judicatura, a fin de no alterar las mismas. TERCERO: DEL EXPEDIENTE JUDICIAL, Que, en cumplimiento del artículo 136° del Código Procesal Penal se deberá formar el cuaderno de expediente judicial con los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; los informes periciales y los documentos ; las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustentan; las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse , así como – de ser el caso – las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Al respecto el artículo 87° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, de fecha once de enero del año dos mil diecisiete, el expediente judicial para la prueba está formado con los medios de prueba admitidos en la etapa intermedia, así como los nuevos medios de prueba ofrecidos en la audiencia de juicio, además se incorporará las actas, informe y declaraciones previas, vinculados con el órgano de prueba, previamente admitidos. CUARTO: DEL CUADERNO DE DEBATE. Que, en cumplimiento del artículo 87° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, de fecha once de enero del año dos mil diecisiete, se deberá formar el cuaderno de debate con el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio oral, el acta de registro  de audiencia, las resoluciones escritas dictadas en el desarrollo del juicio y la sentencia, así como sus respectivas notificaciones, citaciones y comunicaciones. QUINTO: DE LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES. Las resoluciones judiciales deben ser notificadas únicamente a las partes procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 127°.1 del Código Procesal Penal concordado con el artículo 42° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, de fecha once de enero del año dos mil diecisiete. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 129° y artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal concordado con el artículo 62°.3 del Reglamento antes invocado, serán los sujetos procesales los encargados de hacer entrega de las respectivas citaciones a los órganos de prueba personal (Testigos y peritos admitidos) que hayan propuesto; en consecuencia deberá establecerse expresamente el requerimiento a las partes oferentes para que procedan a efectuar la citación y aseguramiento de concurrencia de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, en el modo y forma correspondiente. Por los considerandos antes expuestos, SE RESUELVE: I. CITAR A JUICIO ORAL, para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiéndose presentarse las partes procesales con quince minutos antes de la hora programada, a fin de hacer las acreditaciones correspondientes; en consecuencia, se dispone emplazar a: ROLDAN CORDOVA COELHO, identificado con DNI N° 05859271, bajo apercibimiento, de ser declarado contumaz, en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de ello, notifíquese vía edicto, con el mismo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura, aprehensión y conducción compulsiva policial. Igualmente se cita al abogado de los imputados antes referidos – Letrado MOISES ELIAS RODRIGUEZ VILLANUEVA -, a fin que concurra a la audiencia antes referida, bajo apercibimiento de ser informado al Director de la Defensoría Pública – Ministerio de Justicia – Sede Loreto, en caso de inconcurrencia. De igual forma, cítese al FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin que concurra a la audiencia antes señalada, bajo apercibimiento de ser informado al Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de inconcurrencia. II. Asimismo, CITESE para la fecha de audiencia programada a los órganos de prueba, los mismos que fueron  ofrecidos por las partes procesales y admitidos en el auto de enjuiciamiento, que a continuación se indican: Por parte del Ministerio Público a los testigos DORA GARCIA MURAYARI, FRANKLIN CUBIDES VELA, MENOR DE INICIALES N.G.L.C., MEDICO CIRUJANO JUAN TUEROS ROMERO, PSICOLOGO FORENSE NESTOR OSWALDO PEREZ TENAZOA, a fin que comparezcan a la audiencia antes señalada, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 379°.1 del Código Procesal Penal. III. REQUERIR a cada una de las partes procesales intervinientes en el presente proceso, como partes oferentes de los medios de prueba solicitados, a fin que coadyuven al aseguramiento de la concurrencia de los testigos ofrecidos en el modo y forma correspondiente; ello sin perjuicio de efectuarse las notificaciones respectivas por parte del presente órgano jurisdiccional. IV. FORMESE el expediente judicial con las actuaciones señaladas en el tercer considerando de la presente resolución, disponiéndose la incorporación al expediente judicial de todos y cada uno de las pruebas documentales admitidas en el auto de enjuiciamiento. V. FORMESE el cuaderno de debate con copias del auto de enjuiciamiento, auto de citación de juicio oral, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las resoluciones que se dicten en lo sucesivo hasta la expedición de la resolución final correspondiente. VI. PONGASE A DISPOSICION de las partes el expediente judicial una vez formado, en la oficina del Asistente de Causas Jurisdiccionales por el plazo de CINCO DIAS para su revisión y/o solicitud de copias de los actuados, y para las incorporaciones o exclusiones de piezas procesales que resulten pertinentes, conforme a lo preceptuado en el artículo 137°.1 del Código Procesal Penal.VII. PRECISAR a las partes que el desarrollo íntegro de la Audiencia de Juicio Oral será grabado en audio. Avocándose a la presente causa el Señor Juez y el Especialista Judicial que suscriben por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(13,14 y 17)
1 Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación  de las resoluciones  judiciales expedidas  y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones  referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica.

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