JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 2341 -2018-0-1903-JR-PE-03 seguido contra JORGE ENRIQUE VELASQUEZ CORREA, como presunto autor del Delito contra La Familia en la  modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar,  ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del código Penal vigente en agravio de la menor de iníciales K.F.V.P, que mediante la resolución N° TRES, de fecha 06/11/2018,  se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal a la agraviada  DIOCELINA PANDURO RÍOS – representante de la menor de iníciales K.F.V.P, sobre  la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 AM), quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. JULIO MODESTO DAVILA – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 07 de noviembre del 2018
V-3(09,12 y 13)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Caballo Cocha, veintisiete de setiembre Del año Dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VIERNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(09,12 y 13)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 104-2014-24-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CACHIQUE MARINA y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- Caballo Cocha, veintisiete de setiembre Del año dos mil Dieciocho.- DADO CUENTA.–/ con los escritos N° 1884-2018, 1885-2018 y 1898-2018de fechas diez y trece de setiembre del dos mil dieciocho. Agréguese a los autos y Téngase Presente, I CONSIDERANDO: Primero: Mediante escritos que anteceden, los imputados Jorge Cachique Marina, Hildebrando German Ortiz Velásquez y Gustavo Chupion Chicoma, se apersonan al presente proceso y designan como su abogado defensor al Dr. Lorenzo Mejía Pérez, identificado con Reg. CAL 1524, indicado su domicilio procesal en la calle Progreso Cuadra 8 de la ciudad de Caballo cocha. Téngase por apersonado al letrado antes señalado. Segundo: Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Requerimiento Mixto por los motivos indicados en la razón y de acuerdo al cuaderno del rol de audiencias, se tiene que reprogramar la audiencia frustrada del once de setiembre. Por estas consideraciones: SE DISPONE: 1° Téngase por apersonado al Abogado Lorenzo Mejía Pérez, abogado defensor de Jorge Cachique Marina, Hildebrando German Ortiz Velásquez y Gustavo Chupion Chicoma. 2° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA MARTES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES  DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
3° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 130-2016-6-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: BENITO LINARES LACHOS, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, dieciséis de octubre Del Año Dos Mil Dieciocho.-DADO CUENTA, con el estado del presente cuaderno, I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento fiscal de acusación presentado por la Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, así como la publicación edictal correspondiente se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: 1° SEÑÁLESE para el día MARTES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE (03.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. 2°. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal
V-3(09,12 y 13)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 106-2017-48-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE YQUISI HANCCO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de JESM. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día Viernes 28 de Setiembre del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el proceso penal N°0106-2017-48-1904-JIP, seguido contra JORGE YQUISI HANCCO, por la comisión del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, tipificado en el Artículo 172° primer párrafo del Código Penal; en agravio de J.E.S.M. (16).- III. Debate. Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia de la parte agraviada, así como el abogado defensor de la parte imputada, debiendo tener en cuenta que en esta provincia no existe abogado de oficio no habiendo defensoría pública, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, se pone de conocimiento al señor fiscal para que exprese lo conveniente. (Quedando registrado en audio). Fiscal: que estando a que en esta provincia no existe defensoría pública, siendo que no se le puede designar al imputado un abogado de oficio, por lo que se debe reprogramar la misma, oficiándose para tal fin a la defensoría pública de Loreto para que brinde un abogado de oficio y así no se pueda vulnerar su derecho de defensa del imputado, por lo que a fin de no vulnerar su derecho y pueda estar presente su abogado, se tenga por reprogramar la presente audiencia en fecha más próxima, debiendo concurrir con su abogado de libre elección o sino que este juzgado le designe un abogado de oficio, sin perjuicio de realizarse la publicación de edicto, y debiendo notificarse a su domicilio real consignado en autos. Quedando registrado en audio. Juez: que habiendo escuchado al representante del ministerio público, se procede a resolver conforme a ley, y que se tiene en cuenta que todo proceso se deberá velar por el derecho a la defensa, en ese sentido de autos se advierte que el imputado ha sido notificado, por lo que a efecto de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa del imputado, y de conformidad por lo estimado por el ministerio público este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día MARTES (04) DE DICIEMBRE DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, DEBIENDOSE la cursora con notificar al imputado en su domicilio real, y la parte agraviada en sus domicilios consignados por el representante del ministerio público, sin perjuicio de la publicación vía edictos en el diario de esta región, quedando notificado en este acto el representante del ministerio público, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia para el imputado se le designara un abogado de oficio. Notifíquese por secretaria.
V-3(09,12 y 13)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 111-2017-41-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHON JAIRO MOZOMBITE GUTIERREZ, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de CHERLYU MURRIETA SALVINO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, treinta de octubreDel Año Dos Mil Dieciocho.-I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JHON JAIRO MOZOMBITE GUTIERREZ, por la comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de CHERLY MURRIETA SALVINO, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a la versión de la agraviada, se tiene que en circunstancias que la agraviada se encontraba caminando por una de las calles de Santa Rosa, se apareció el denunciado, quien en estado de ebriedad se acerco por la espalda de la agraviada, sin motivo alguno le propino dos golpes de puño en la espada y luego un puñete en su brazo izquierdo y rostro. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y cuatro meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de un mil 00/100 soles   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JHON JAIRO MOZOMBITE GUTIERREZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXP. N° 02294-2015-57-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO al sentenciado YGNACIO CHAVEZ SALDAÑA, , por el delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, la resolución uno y cinco cuyo contenido es el siguiente:  Por recibido; el Oficio N° 1067-2018-1°JUPM-CRF-NIRC, remitido por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, adjuntando sus respectivos incidentes; Estando a lo expuesto: 1) TENGASE por devuelto el cuaderno  principal y los demás incidentes del presente proceso; 2) Estando a la devolución: TÉNGASE por formado el Cuaderno Incidental de Ejecución de Sentencia con las piezas procesales pertinentes. Asimismo la resolución número cinco, de fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho en la cual se  REQUIERE, al sentenciado YGNACIO CHAVEZ SALDAÑA, CUMPLA CON LAS REGLAS DE CONDUCTAS IMPUESTAS, en audiencia de Juicio Oral de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciocho, siendo las siguientes: a) No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez; b)no concurrir a lugares de dudosa reputación; c)Comparecer en forma personal y obligatoria al despacho del Juez cada treinta días a efectos de informar y justificar sus actividades firmando el libro de control respectivo; d) no volver a cometer nuevo delito doloso; reparar el daño ocasionado pagando el íntegro de la reparación civil, ascendente a QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00), la misma que será pagada en cinco cuotas de CIEN SOLES (S/. 100.00) cada una, los últimos días hábiles de cada mes, comenzando desde el mes de Febrero a Junio del año 2018, a favor de la parte agraviada; así como el pago de la Multa de 60 días, a razón de CUATRO Y 50/100 (S/. 4.50) soles diarios, el cual multiplicado por 60 días multa da un total de DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 Soles (S/. 270.00), que deberá pagar el acusado a favor del Estado, en dos cuotas de CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00/100 Soles (S/. 135.00), efectuarse los últimos días hábiles de los meses de Julio y Agosto del año 2018; pagos que serán efectuados mediante depósitos judiciales a efectuarse en el Banco de la Nación. Quedando todo bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena y hacerse efectiva de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 59 del Código Penal. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. BETHY V. PALOMINO PEDRAZA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 30 de octubre del 2018.
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00034-2015-27-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de perturbación o impedimento de proceso electoral, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELMER KUNCHIM SUMPINANCH y EDGAR DAHUA DEL AGUILA, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTICUATRO.- San Lorenzo, veinticinco de setiembre Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no han sido válidamente notificado una de las partes agraviadas conforme es de verse de la razón dado, por el personal notificados del juzgado comisionado, y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y a efectos al no vulnerar de las partes su derecho a la defensa así como el  debido proceso y a efectos de continuar con la  secuela de la presente causa  SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado y dada las recargadas labores del mismo y la dificultades para las notificaciones de las partes procesales quienes tienen sus domicilios fuera de esta provincia el mismo que es llevara a cabo, EL DIA JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de los acusados;  BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), así como de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. debiendo notificarse a los inconcurrentes conforme corresponda el mismo que debe ser efectuado por parte del especialista de audiencia bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO NCPP”.
V-3(09,12 y 13)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00034-2015-27-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de perturbación o impedimento de proceso electoral, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELMER KUNCHIM SUMPINANCH y EDGAR DAHUA DEL AGUILA, con la presente resolución: Resolución Nro. 26.- San Lorenzo, cinco de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado de Andoas, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a la devolución de cedula que antecede de los acusados Elmer Kunchim Sumpananch, Edgar Dahua Del Águila y Aurelio Chino Dahua, por cuanto las partes acusadas no domicilian en comunidades alejadas al de Andoas, y teniendo en considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con las comunidades distantes -Distrito de Andoas, aunado a ello, debe tenerse presente que el único acceso es vía fluvial, lo que dificulta y/o imposibilita el acto de la notificación, por lo que, estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso así como del nuevo modelo procesal penal, esta Judicatura estima conveniente notificar mediante edicto judicial a los acusados Elmer Kunchim Sumpinanch y Edgar Dahua Del Águila, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real consignado de los acusados Elmer Kunchim Sumpinanch y Aurelio Chino Dahua, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación y PONGASE A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 2) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a los acusados Elmer Kunchim Sumpinanch y Edgar Dahua Del Águila conforme corresponda. 3) NOTIFIQUESE a los acusados Elmer Kunchim Sumpinanch y Aurelio Chino Dahua en el domicilio procesal consignado en autos. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,12 y 13)