JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 135-2016-68-1905-JR-PE-01, seguido contra TONY CURINUQUI PACAYA por el delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL  en agravio de la menor identificada con las iníciales S.C.V., el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado TONY CURINUQUI PACAYA y representante de la agraviada LUPE DEL CARMEN VIENA MEZA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, treinta de octubre del año dos mil dieciocho.- VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número dos de autos y habiendo sido válidamente notificadas las partes procesales, corresponde programar fecha y hora a efectos de llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados; por tanto, PROGRÁMESE para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección o no lo hayan designado, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. ASIMISMO, al escrito presentado por el representante del  Ministerio Público, con ingreso N°1211-2018 [modificado por N° 19994-2018], a lo solicitado por el fiscal, estese al contenido de la presente resolución, Notifíquese por edicto a quien corresponda.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 07 de noviembre de 2018
V-3(08-09-12)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 165-2017-0-1905-JR-PE-01, seguido contra JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA por el delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor identificada con las iníciales J.C.G.L., debidamente representada por su progenitora MARI LUZ LOPEZ GARCIA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE LES NOTIFIQUE a JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA y MARI LUZ LOPEZ GARCIA mediante EDICTO JUDICIAL con la siguiente resolución:  RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05). Requena, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, con ingreso N° 725-2018; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2018-MP-FPPC-R sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 06 de noviembre de 2018
V-3(08-09-12)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 165-2017-87-1905-JR-PE-01, seguido contra JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA por el delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor identificada con las iníciales J.C.G.L., debidamente representada por su progenitora MARI LUZ LOPEZ GARCIA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE LES NOTIFIQUE a JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA y MARI LUZ LOPEZ GARCIA mediante EDICTO JUDICIAL con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02).  Requena, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho.- VISTOS: Continuando con el tramite según su estado y con en el requerimiento de sobreseimiento reservado mediante resolución número uno de autos. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Notifíquese.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 06 de noviembre de 2018
V-3(08-09-12)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 187-2017-0-1905-JR-PE-01, seguido contra GUSTAVO PIZANGO DÍAZ por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de AIDELI GUTIERREZ GUAYABAN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL tanto al imputado- GUSTAVO PIZANGO DÍAZ – como a la agraviada- AIDELI GUTIERREZ GUAYABAN -, con la siguiente resolución:  RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05).
Requena, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, con ingreso N° 815-2018; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2018-MP-FPPC-R sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 06 de noviembre de 2018
V-3(08-09-12)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 187-2017-80-1905-JR-PE-01, seguido contra GUSTAVO PIZANGO DÍAZ por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de AIDELI GUTIERREZ GUAYABAN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL tanto al imputado- GUSTAVO PIZANGO DÍAZ – como a la agraviada- AIDELI GUTIERREZ GUAYABAN -, con la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho.- VISTOS: Continuando con el tramite según su estado y con en el requerimiento de sobreseimiento reservado mediante resolución número uno de autos. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Notifíquese.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 06 de noviembre de 2018
V-3(08-09-12)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
Expediente N° 00038-2017-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: ABOG. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO.
ESPECIALISTA: ABOG. ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
NOTIFICAR A: ISAIAS AUGUSTO SABOYA MAYANCHI
JOSE ROBERT TORRES TUANAMA
FRANCISCO JAVIER VILCHEZ RODRIGUEZ
JOSE SANGAMA SANDI
AGRAVIADO: PLUS PETROL NORTE S.A.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO En la ciudad de Nauta, siendo las 09:00 AM del día MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DEL 2018, presente en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, con su sede periférica en la Calle Tarapacá N° 617, con la presencia del Señor Juez de Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto-Nauta Abg. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO, asistido por el Especialista de Audiencias ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ SHUÑA, a fin de realizar la AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO en el Proceso seguido contra JOSE ROBERT TORRES TUANAMA Y OTROS como autor de la presunta comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, asi como por el delito de DISTURBIOS, previsto en los Arts. 206° Inciso 3) y en el Art. 315°- primer párrafo del Código Penal en agravio de PLUS PETROL NORTE S.A. Se deja Constancia que la presente Audiencia esta siendo registrada mediante audio, conforme lo dispone el artículo 361° Inciso 2) del Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES Ministerio Público: Abog. Kroker Antonio Cochachin Castillo, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta y teléfono celular N° 944430732. NO ASISTIÓ. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 08:00 AM; CONSERVÁNDOSE LA VIGENCIA DE LOS APREMIOS DECRETADOS EN LA RES. N° 01. 2. NOTIFÍQUESE A TODOS LOS INCONCURRENTES, VÍA CEDULA Y VIA EDICTO PENAL.
V-3(08-09-12)

NOTIFICACION VIA EDICTO
POR DISPOSICIÓN DE LA RESOLUCION NUMERO CUATRO DE FECHA 05-11-2018,  NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO MOZOMBITE MELENDEZ FRANK, Y A LA PARTE AGRAVIADA MENOR DE INICIALES J.G.D.U.T (12) REPRESENTADO POR SU PROGENITOR DON RUPERTO URQUIA RODRIGUEZ. NAUTA, 07-11-2018.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00117-2016-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MOZOMBITE MELENDEZ, FRANK LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: U T, G D
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, 05 de diciembre Del 2018.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón del especialista, téngase presente, proveyendo conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno se notificó a los sujetos procesales con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto – Nauta, y agotando los medios a notificar, sin que ninguna de las partes hayan formulado oposición alguna, así como se dispone en el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, sin que se haya formulado oposición alguna, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617- Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares BAJO APERCIBIMIENTO DE aplicarse hasta la sanción de una multa de tres unidades de referencia procesal en forma compulsiva y progresiva sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio.- Notifíquese. VIA EDICTO.
V-3(08-09-12)
   
EDICTO PENAL
Esp. Luz Rosenda Maldonado Garay
En el Exp. N° 01164-2016-45-1903-JR-PE-02, en el proceso contra JORGE IVAN PALLA MORENO con DNI N° 45181760, en el cual esta como acusado por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL-OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO en la modalidad de EXHIBICIONES Y TOCAMIENTOS OBSCENOS, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO del Acta de audiencia de fecha 25 de octubre de 2018, cuyo contenido es el siguiente: “JUEZ: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, de acuerdo a la agenda judicial para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO PARA HORAS SIETE Y TREINTA Y CINCO DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto las partes concurrentes, con los apercibimientos que obran en autos en caso de inconcurrencia. Indicándose que en caso concurra el Abogado con su patrocinado se verá la posibilidad de llevar a cabo la Terminación Anticipada. 1) SE CONCEDE EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, al Abogado Carlos Enrique Morales a fin de que justifique las razones de su inconcurrencia o en todo caso comunique si continua patrocinando al imputado. 2) NOTIFIQUESE al referido letrado para su concurrencia a la audiencia reprogramada. 3) NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y VÍA EDICTO;”. FIRMADO: MAGISTRADA ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Iquitos, 25 de octubre de 2018
V-3(08-09-12)

EDICTO PENAL
Esp. Magnolia Rodriguez Gonzales
En el Exp. N° 02095-2018-0-1903-JR-PE-03, en el proceso contra ELVIS ADRIAN HUAMAN RODRIGUEZ, como presunto autor del Delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal y sancionado en el Artículo 185° del Código Penal vigente en agravio de Jensen Wilander Silva Ferreira, que mediante acta de audiencia de fecha 30 de octubre de 2018, se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal al agraviado JENSEN WILANDER SILVA FERREIRA, sobre la reprogramación de la audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00. am), quien deberá presentarse en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720  en el segundo piso del distrito de Iquitos. FIRMADO: MAGISTRADO JULIO CESAR MODESTO DAVILA – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Iquitos, 30 de octubre de 2018
V-3(08-09-12)