JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00234-2017-41-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECUALDO DOLOSO, en agravio del Estado – I.E.P. N 62544 – Kustanch; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. Cinco.- San Lorenzo, veintiocho de junio Del año dos mil dieciocho, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y al amparo de las normas legales citadas se RESUELVE: DECLARAR  FUNDADA  la solicitud de prórroga del plazo de la investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES la misma que se computara a partir a partir del nueve de febrero del año en curso la que culminara el 9 de octubre del 2018. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
Expediente N° 2181-2018-0
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: JUAN ANTONIO AURELIO CENTURION TANTALEAN,  en calidad de imputado;  para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 2181-2018-0 seguido en su contra por la comisión de delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES M.B.C.R. representada por MIRNA LUZ RIOS COELHO.
Iquitos, 29 de Octubre del 2018.
V-3(06,07 y 08)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00012-2018-91-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio del menor de iniciales S.C.C.C. (16), representado por su padre Carlos Chanchri Alvarado; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI y CARLOS CHANCHRI ALVARADO; con la presente resolución: Resolución N° cinco: San Lorenzo, San Lorenzo, 30 de octubre Del Año dos mil dieciocho.- Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra TAMANI CHANCHARI, LUIS ANTONIO, quien está identificado con D.N.I. N° 80394098, nacido el 23/11/1977; edad 41 años; con Domicilio Real en el Caserío de Santa Rosa de Sábalo – Distrito de Barranca – Provincia de Datem del Marañón – Departamento de Loreto, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones leves, previsto en el art.122°, con la agravante de tercer grado del inc. 3, Lit. b y g, del Código Penal, en agravio del menor de iníciales S.C.C.C. (16), representado por su padre Carlos Chanchari Alvarado, y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de CINCO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA E INHABILITACIÓN y de manera ALTERNATIVA o SUBSIDIARIA contra Luis Antonio Tamani Chanchari, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar, previsto en el art. 122º-B, con las agravantes de segundo grado del segundo párrafo, inc. 2 y 4, del Código Penal, y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de DOS AÑOS Y CUATROS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA E INHABILITACIÓN , mas una reparación civil de  S/. 1 000.00 (mil soles 00/100) que deberá pagar de manera solidaria el imputado a favor de la parte agraviada. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, al imputado como a la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00226-2017-84-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HITLER PIZANGO LOZANO Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de Armando Castillo Cisneros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado HITLER PIZANGO LOZANO, con la presente. RESOLUCION NUMERO SIETE: San Lorenzo, 23 de octubre Del Año dos mil dieciocho.- AUTOS, VISTOS: Estando a lo expuesto por la razón dada por el señor especialista de audiencia , y atendiendo a que de autos se advierte  que los  cargos de notificación no han retornado a esta sede judicial de la parte imputada de GAYAS COBOS ROCIO DEL PILAR , , así como las recargadas labores del juzgado, SE RESUELVE: REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de sobreseimiento, la misma que se llevara a cabo el día 17 DE DICIEMBRE  DEL AÑO 2018 a las 09:00 DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda, ; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor del IMPUTADO; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. Debiendo el especialista de audiencia agotar los medios de las notificaciones. Bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00327-2017-26-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GECONIAS YAMPIS JUAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y otro, en agravio de Horacio Huachapa Namtip y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado GECONIAS YAMPIS JUAN con la presente. Resolución Nro. UNO Y TRES.- San Lorenzo, veinticuatro de octubre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00327-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GECONIAS YAMPIS JUAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y otro, en agravio de Horacio Huachapa Namtip y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado HORACIO HUACHAPA NAMTIP con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, veinticuatro de octubre Del año dos mil dieciocho: Estando a lo expuesto por la razón dada por el señor especialista de audiencia , y atendiendo al escrito  1199-2018 presentado por el representante del Ministerio Público que en autos se advierte, así como las recargadas labores del juzgado, SE RESUELVE: REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de acusacion, la misma que se llevara a cabo el día para el día MARTES  DIECIOCHO  DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda, ; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor del IMPUTADO; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. Debiendo el especialista de audiencia agotar los medios de las notificaciones. Bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00302-2017-95-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSION, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ADELMO VASQUEZ TORRES, con la presente. Resolución Nro. UNO y SEIS.- San Lorenzo, veintiséis de setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(06,07 y 08)