JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03058-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL    : ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica al imputado; TOBIAS TUESTA RUIZ con el contenido de las siguientes resoluciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, Trece de Diciembre del Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; en la fecha con el Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, mediante el cual pone a conocimiento la disposición de la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra: TOBIAS TUESTA RUIZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES Y OTROS, en agravio del Estado. Téngase por Recepcionada y agréguese a los autos para los fines de Ley.  Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos, 21 de Setiembre del 2018.- RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Iquitos, Siete de Agosto Del Dos Mil Dieciocho.-DADO CUENTA; con el oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público; con el conteniendo la Disposición N° 14 de fecha 18/05/2018, donde dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación ya que tiene la necesidad de actuar una cantidad significativa de actos de investigación, por lo que pone en conocimiento del juzgado, al haber hecho uso del artículo 342°, inciso 2 y 3 parágrafos a) y e) del Código Procesal Penal para declararla compleja, y en consecuencia, TÉNGASE POR COMUNICADA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR 120 DÍAS NATURALES.  NOTIFIQUESE.- Iquitos, 21 de Setiembre del 2018.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Veintiuno de Setiembre del Dos Mil Dieciocho.-  DADO CUENTA; con el escrito N° 49837-2018 presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Sede Iquitos; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS; indicando que el domicilio real del imputado TOBIAS TUESTA RUIZ  sin embargo se advierte que es la misma dirección consignada en su ficha Reniec que obra autos y estando la petición de la Representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO al imputado con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, En consecuencia; SE DISPONE:  NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL la resolución Uno, Cinco, la presente resolución y las futuras resoluciones que emanen del presente proceso. NOTIFÍQUESE. Por edicto penal para los efectos de ley.
Iquitos, 21 de Setiembre del 2018
V-3(01,02 y 03)

     
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03397-2016-57-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica al imputado MORI MELENDEZ BENITO, RONI TARRILLO MORI, OSCAR MIKE SALDAÑA MORI, CESAR MARDEN MORI OLIVEIRA y JEFFRY OLIVEIRA CAHUAZA; con el contenido de la siguiente resolución. RESOLUCION NUMERO CINCO Iquitos, Doce de Setiembre del Dos Mil Dieciocho.  AUTOS y VISTOS; dado cuenta a la fecha y estando a la revisión del presente cuaderno incidental, se procede a proveer conforme al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De conformidad con el numeral 1) del artículo 204° concordante con el literal c) del numeral 1) del artículo 414° del Código Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juez de la Investigación Preparatoria en los supuestos de restricción de derechos fundamentales al que se contrae el artículo 203° de la norma adjetiva penal, el Fiscal o el afectado pueden interponer recurso de apelación dentro del tercer día de ejecutada la medida. SEGUNDO: De la revisión de autos se tiene que la resolución número UNO de fecha Cinco de Julio del Año Dos Mil Trece, se resolvió declarar FUNDADO el requerimiento de CONFIRMATORIA JUDICIAL DE INCAUTACIÓN de los bienes que se señala en el acta de incautación, habiendo sido notificado al titular de acción penal conforme se advierte a folios (15) que obra en autos; siendo el caso que, a la fecha han trascurrido más de tres días hábiles sin que ninguna de las partes hayan presentado recurso alguno, por lo que siendo ello así, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, se dispone: DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número UNO de fecha de fecha Cinco de Julio del Año Dos Mil Trece, se resolvió declarar FUNDADO el requerimiento de CONFIRMATORIA JUDICIAL DE INCAUTACIÓN de los bienes que se señala en el acta de incautación; y siendo su estado ARCHÍVESE LOS AUTOS EN EL MODO Y FORMA DE LEY. NOTIFÍQUESE por Edicto Penal para los fines de ley.
Iquitos, 12 de setiembre del 2018
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03625-2016-44-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Se notifica a los imputados; SUSANA SAVINA RUIZ SALDAÑA, ROGER AUGUSTO GOMEZ LA TORRE, RAUL ALBERTO NORIEGA CABALLERO y RIDER RAMIREZ ROJAS con el contenido de la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Doce de Setiembre del Dos Mil Dieciocho. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha y estando a la revisión del presente cuaderno, conforme al estado del proceso; Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, conforme lo señala el artículo 98° del Código Procesal Penal, La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación; por lo que en el presente caso, el legitimado para ejercer la acción reparatoria es el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales. SEGUNDO: Que, mediante resolución número SIETE de mayo del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL al letrado JULIO CÉSAR GUZMÁN MENDOZA, PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES. TERCERO: Que, como se verifica de la revisión de autos, los sujetos procesales no han interpuesto recurso de apelación alguno contra la resolución número SIETE dentro del plazo de ley, pese haber sido debidamente notificados mediante edicto penal siendo que estas han sido publicadas en el diario la región por el lapso de tres días consecutivos en las  fechas 30, 31 de mayo y 01 de junio del año en curso, la mismas obra a fojas (41 al 42) de autos, EN CONSECUENCIA: DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución número SIETE de mayo del dos mil dieciocho, que tiene por constituido en actor civil al Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales en representación del Estado; y siendo su estado ARCHÍVESE LOS AUTOS EN EL MODO Y FORMA DE LEY. Interviene la Especialista por disposición superior. NOTIFÍQUESE por Edicto Penal, para los fines de Ley.
Iquitos, 12 de Setiembre del 2018
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
Expediente N° 01326-2017-17, Especialista de Audiencia: Dolly Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: CARLOS TUANAMA LOPEZ en calidad de agraviado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE para audiencia de Control de Acusación. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01326-2017-17 seguido contra LIMBER IVAN PÉREZ PACAYA por la comisión de delito Contra El Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en su agravio. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura, conducción al Juzgado.
Iquitos, 26-09-18
V-3(01,02 y 03)