JUZGADO INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01097-2018-6-1903-JR-PE-02, en el proceso seguidos contra MANUEL PIÑA RENGIFO, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2° del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal, con la agravante establecida en el último párrafo del mismo artículo (si el agente tiene vínculo familiar que impulse a la menor a depositar en él su confianza), en agravio de la menor de iníciales S.J.P.D.A., se dispone la notificación mediante edicto de la resolución número uno, al imputado MANUEL PIÑA RENGIFO, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, seis de agosto del año dos mil dieciocho.- (…) CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por la persona de GLADYS MARLENE DEL AGUILA BARDALES, en representación de su menor hija agraviada de iníciales SJPDA, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Principal.- TÉNGASE por señalado su domicilio procesal en Calle Loreto N° 350-Iquitos y Casilla Electrónica N° 42529, lugar a donde se le harán llegar las futuras notificaciones que se emitan en la presente causa.  Al Otrosí Digo.- TÉNGASE por designada como su abogada defensora de la recurrente a la letrada Cledy Jacqueline Morris Ramírez, a quien se le brindara las facilidades de ley. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus Casillas Electrónicas, y con respecto al imputado Manuel Piña Rengifo, NOTIFICAR VÍA EDICTO, con el extracto de la presente resolución. FIRMADO ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.- ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- IQUITOS SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(29,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1407-2014-32-1903-JR-PE-02, en el proceso seguido en contra de GINO FERNANDO VELAS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales K.F.A.V.C Debidamente representada por su progenitora ERIKA CLAUSSI JUMENEZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: En audiencia pública el requerimiento de Prorroga del Período de Suspensión sustentado por el representante del Ministerio Público, así como también dejándose constancia que expuesta la pretensión y oída la réplica por parte del abogado de la defensa (…)  CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público sustentó su pretensión señalando que, mediante Sentencia de Conformidad del 15 de Diciembre del 2017, se le IMPUSO UN AÑO de Pena Privativa de Libertad suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO, sujeto a reglas de conducta; así como al pago de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SOLES CON TREINTA Y TRES por concepto de Reparación Civil y el pago de las Pensiones Devengadas; la misma que se declaro CONSENTIDA en dicha audiencia (…) SEGUNDO.- Que, de autos se verifica que, si bien es cierto el sentenciado no ha cumplido con los depósitos en las fechas pactadas; sin embargo, se aprecia que a la fecha ha realizado el Depósito Judicial N° 2018053500427 por la suma de S/. 587.00 Soles y el Depósito Judicial N° 2018052104301 por la suma de S/. 3,522.00 Soles, haciendo un total de S/. 4,109.00 Soles, quedando pendiente de pago solo la suma de S/. 585.00 Soles; así también se aprecia que el sentenciado VELA VASQUEZ, se vendría realizando su control en el Juzgado de la Provincia de Coronel Portillo – Ucayali (…)  TERCERO.- En tal sentido, se tiene lo señalado por el artículo 65° del Código Penal que a la letra dice: Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá: (…) 2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado (…) CUARTO.- (…) POR TALES CONSIDERACIONES, de conformidad con las normas antes glosadas, se RESUELVE DECLARAR: 1) FUNDADO la PRORROGA  de SUSPENSIÓN DE LA PENA por el Plazo SEIS MESES más, es decir, el plazo vencerá el Quince de Julio del año dos mil diecinueve; debiendo REQUERIRSE a GINO FERNANDO VELA VASQUEZ, para que cumpla con el pago de QUINIETOS OCHENTA Y CINCO SOLES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS; bajo apercibimiento de REVOCARSE la Suspensión de la Pena. Asimismo, a fin de garantizar que el Sentenciado se encuentre válidamente notificado o tome conocimiento del presente requerimiento, notifíquese tanto en su domicilio real (Ucayali) señalado en autos, a su domicilio procesal y VIA EDICTO. Hágase saber. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 28 DE AGOSTO DEL 2018.
V-3(29,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00819-2018-0-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido en contra de RICHAR JACK PEÑA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO  en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de LYNDA SUGUEY HERRERA PERALTA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso se tiene que el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 07, de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, mediante el cual dispone la Formalización de la Investigación Preparatoria, agréguense a los autos y téngase presente; dando providencia a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra PERCY RICHARD JACK PEÑA RODRIGUEZ, como presunto autor del delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de HURTO SIMPLE, ilícito penal previsto y sancionado en el art. 185° del Código Penal, en agravio de LINDA SUGUEY HERRERA PERALTA, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el citado investigado. SUSCRIBE la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABOG.BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 21 DE AGOSTO DEL 2018.
V-3(29,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00819-2018-0-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido en contra de RICHAR JACK PEÑA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO  en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de LYNDA SUGUEY HERRERA PERALTA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: DADO CUENTA; con el escrito que antecede y el Oficio N° 1461- 2018-MP-3°FPPC-MAYNAS, adjuntando la Disposición Fiscal número 08, remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y estando a ello: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA COMUNICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN de la Investigación Preparatoria, seguido en contra de RICHARD JACK PEÑA RODRIGUEZ, por el delito de APROPIACIÓN ILICÍTA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 190 del Código Penal, en agravio de Lynda Suguey Herrera Peralta; y TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323° y 342° del mismo cuerpo legal. Asimismo TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA COMUNICACIÓN DE LA PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DIAS; y TENGASE presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323° y 342° del mismo cuerpo legal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABOG.BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 23 DE AGOSTO DEL 2018.
V-3(29,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00217-2014-75-1903-JR-PE-02, en el proceso seguido en contra de ROBERTO MARIN PEÑA RISCO, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la sociedad conyugal conformado por  WALTER GAMARRA LINO Y EDILMA SOLANP ALDAVA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA, y estando a que el representante del Ministerio público ha cumplido con lo solicitado por el juzgado, se procede a dar trámite al escrito N° 43778-2018, remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas que contiene el Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo previsto en el Art. 345° inciso 1) del Código Procesal Penal, que establece: “El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en ese sentido, estando al requerimiento efectuado: CORRASE TRASLADO, con el mismo a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO; por lo que corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior, de esta manera SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m] la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y de informarse al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 21 DE AGOSTO DEL 2018.
V-3(29,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1893-2018-0-1903-JR-PE-04, proceso penal contra GITLER DAVILA ABENSUR, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ROCIO DEL CARMEN INUMA SANCHEZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA,  el escrito remitido por el representante del Ministerio Público, en el cual informa que el domicilio real del imputado GITLER DAVILA ABENSUR resulta desconocido a la fecha, razón por la cual las cédulas cursadas por el Despacho Fiscal son realizadas por edicto, dado  que la única dirección que se tiene es la conyugal, donde ya no domicilia por acatamiento de las medidas de protección en favor de la agraviada, dictadas por el Juzgado de Familia, estando a lo que expone y atendiendo a la revisión de los actuados se advierte que se encuentra pendiente proveer el oficio remitido por la TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha 01de agosto de 2018, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GITLER DAVILA ABENSUR, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de  AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° B primer párrafo, numeral 1) del Código Penal, en agravio de ROCIO DEL CARMEN INUMA SANCHEZ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido procesado”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 24 DE AGOSTO DE 2018.
V-3(29,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 02657-2017-43-1903-JR-PE-02, en el proceso seguidos contra YENNY EDITH CARDENAS CASTILLO, EDWIN VARGAS MACAHUACHI Y LAS demás PERSONAS QUE SE ENCUENTREN OCUPANDO el predio ubicado en el Asentamiento Humano “Agrupación de Viviendas Primero de Enero – Calle Jaén Mz. O Lote 21 – Segunda Etapa, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio de YESSENIA DANUZCA GARCIA CARDENAS, se dispone la notificación mediante edicto de la resolución número nueve a las partes procesales, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos, diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.- (…) 1) DECLARAR EJECUTORIADA la resolución número dos de fecha 12 de diciembre del 2017 que declaró FUNDADO el requerimiento de DESALOJO PREVENTIVO solicitado por el representante del Ministerio Público y ORDENARON que las personas que se encuentren ocupando indebidamente el predio ubicado en el Asentamiento Humano “Agrupación de Viviendas Primero de Enero – Calle Jaén Mz. O Lote 21 – Segunda Etapa, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Registral N° P12023292 del registro de predios de Loreto, desalojen en el termino de veinticuatro horas, ministrándose provisionalmente la posesión a la agraviada YESSENIA DANUZCA GARCIA CARDENAS. 2) HACER EFECTIVO y proceder con el LANZAMIENTO FORZADO de las personas investigadas, así como todos los que se encuentren ocupando el predio ubicado en el Asentamiento Humano “Agrupación de Viviendas Primero de Enero – Calle Jaén Mz. O Lote 21 – Segunda Etapa, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Registral N° P12023292 del registro de predios de Loreto, AUTORIZANDOSE el descerraje en caso de oposición. 3) SEÑÁLESE como fecha y hora de la diligencia de Lanzamiento forzado para el día VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m.], debiendo contar con el auxilio de la fuerza pública, luego de la cual se procederá con la respectiva Ministración Provisional a favor de la agraviada YESSENIA DANUZCA GARCIA CARDENAS. 4) OFICIESE al Jefe de la Policía Nacional de la Región Oriente a fin de que designe la participación de efectivos policiales, sin perjuicio de poner en conocimiento al señor Comisario de la Delegación del Sector el requerimiento de la Fuerza Pública, para los fines a que hubieren; debiendo la parte agraviada realizar las coordinaciones necesarias con la autoridad respectiva para el desarrollo de la diligencia. 5) INFORMÉSE en el acto de la diligencia a los imputados que en caso de resistirse al mandato judicial, podrán ser denunciados por el delito de Resistencia a la Autoridad. FIRMADO ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GISELA MARISOL AHUANARI FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
V-3(29,03 y 04)