JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: LINA MARIA CORREA SUAREZ y JHON ALEXANDER LOAYZA MEJIA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) – Audiencia Oral, de fecha dos de marzo del dos mil diecisiete, que DISPONE:1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA que deberá cumplir estrictamente los denunciado JHON ALEXANDER LOAIZA MEJIA (25): A) PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, LINA MARIA CORREA SUAREZ (colombiana), con fines de MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS; bajo apercibimiento de denunciarse penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento, y de VARIAR la medida de protección por una más drástica que garantice la seguridad de la víctima. B) ORDÉNESE CONSEJERÍA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL a la agraviada LINA MARIA CORREA SUAREZ (34), a través del área de Psicología del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte, quienes determinarán las sesiones necesarias para el presente caso, bajo responsabilidad. OFICIANDOSE. C) ORDÉNESE SEGUIMIENTO SOCIAL a través de visitas inopinadas al domicilio de la agraviada, sito en Calle Trujillo N° 160 B – Distrito de Punchana, por el plazo de TRES MESES a cargo del área de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sede de Corte. OFICIANDOSE. 1) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la Comisaría PNP de Punchana, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, así como brindar número telefónico a fin de que la víctima pueda llamarlos de cometerse otro hecho similar de violencia. Así como se realicen rondas de patrullaje inopinadas al domicilio de la agraviada, debiendo informar a este despacho de pronunciarse alguna incidencia. REMITASE los actuados a la Quinta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas para las investigaciones correspondientes. EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a la entidad correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1456-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 17 de setiembre del 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ROSA AMELIA VILLENA COQUINCHE y ROSIA VIGAY VILLENA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) – Audiencia Oral, de fecha dos de marzo del dos mil diecisiete, que DISPONE: Con la razón del secretario cursor que antecede, a lo expuesto tangase presente, estando a lo expuesto Se DISPONE SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se fija  para el día MARTES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE de la mañana (09:00am) en el local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas, ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Av. Almirante Miguel Grau N° 720; bajo apercibimiento de emitirse las medidas de protección que sean necesarias en caso de inconcurrencia de las partes. Notifíquese a la parte agraviada ROSA AMELIA VILLENA COQUINCHE, así como a la denunciada ROSIA VIGAY VILLENA, mediante EDICTO. Al oficio N°1236-2017-PJ, remitido por el psicólogo del equipo multidisciplinario, agréguese a los autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2066-2017-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 17 de setiembre del 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: KAOSEN WILMAR OROCHE MURAYARI y JORGE CHAVEZ MEZA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) – Audiencia Oral, de fecha dos de marzo del dos mil diecisiete, que DISPONE: Con la certificación del secretario cursor que obra a fojas veintitrés vuelta, estando a lo expuesto Se DISPONE SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA ORAL, la misma que se fija  para el día MARTES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE del año en curso, a horas DOCE del medio día (12:00pm) en el local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas, ubicado en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en Av. Almirante Miguel Grau N° 720; bajo apercibimiento de emitirse las medidas de protección que sean necesarias en caso de inconcurrencia de las partes. A la razón de dicho del notificador respecto a la notificación de la agraviada, agréguese a los autos, y a lo expuesto se dispone notificar a la parte agraviada KAOSEN WILMAR OROCHE MURAYARI, así como al denunciado JORGE CHAVEZ MEZA, mediante EDICTO. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2437-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 17 de setiembre del 2018
V-3(18,19 y 20)
EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: MIRIAM ROCIO NUÑEZ RENGIFO y HENKEL ANDY LOZANA VASQUEZ, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número tres (03) – Audiencia Oral, de fecha dos de marzo del dos mil diecisiete, que DISPONE:1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DENUNCIADO: HENKEL ANDY LOZANO VASQUEZ: EL IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A  LA AGRAVIADA MIRIAM ROCIO NUÑEZ RENGIFO,   EN SU DOMICILIO O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLOGICA, debiendo abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o  amenazar a la  agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO de ser denunciado penalmente por el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP 09 de Octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho, disponiendo RONDAS POLICIALES O PATRULLAJE por la zona del domicilio de la agraviada, a quien  le deberán proporcionar un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de suscitarse  nuevos hechos de violencia propiciados por el denunciado en su contra; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD.3) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2450-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 17 de setiembre del 2018
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ALFREDO JESUS CHISTAMA CHAVEZ, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número uno (01) – Audiencia Oral, de fecha dos de marzo del dos mil diecisiete, que DISPONE: CITAR a la presunta agraviada JANETH JULY GONZALES MANUYAMA y al denunciado ALFREDO  JESUS  CHISTAMA  CHAVEZ   a la AUDIENCIA ORAL  que se llevará a cabo el día MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO  DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO  DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia (Avenida Grau N° 720° – frente a la Plaza 28 de julio) para la emisión de las medidas de protección que sean necesarias, a la que deberán asistir, BAJO APERCIBIMIENTO de ser dictadas con o sin su presencia. CUMPLA LA AGRAVIADA CON PRESENTARSE AL JUZGADO QUINCE MINUTOS ANTES DE LA AUDIENCIA PARA EL LLENADO DE SU FICHA DE VALORACIÓN. DEFIÉRANSE los plazos del once al diecisiete de setiembre del presente año. Avocándose a la señora Juez que suscribe e interviniendo la Especialista Legal que autoriza por disposición Superior. NOTIFÍQUESE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2622-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Silvia Hidalgo Paredes, Juez titular.- Fdo. Richard Gerson Macedo Perez -Secretaria Judicial.
Iquitos, 17 de setiembre del 2018
V-3(18,19 y 20)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01742-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
DEMANDADO: MOZOMBITE CARIAJANO, ANGEL
AGRAVIADO: PAIMA GARCIA, ROSA
EDICTO PENAL
El Señor Juez Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la persona de ÁNGEL MOZOMBITE CARIAJANO, con las siguientes resoluciones: En la ciudad de Iquitos, siendo las diez de la mañana del día once de septiembre de dieciocho, en el despacho del PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, a cargo del señor Juez, doctor ALAN JOSUE REÁTEGUI MURRIETA, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior, se deja constancia de la inasistencia de las partes procesales, pese a estar válidamente notificadas conforme obra a fojas 33/34 de autos, a efectos de llevarse a cabo la diligencia programada para el día de la fecha en el expediente número 01742-2018-0-1903-JR-FT-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR – FÍSICA; la misma que se desarrolla de la siguiente manera: En consecuencia, el Señor Juez procede a expedir la presente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO.- AUTOS Y VISTOS; Con los actuados, estando a los hechos expuestos en los mismos, se expide a la presente resolución, CONSIDERANDO: DE LOS HECHOS: PRIMERO: Conforme a los actuados de la demanda, se advierte que la agraviada señala que con fecha 19 de junio de 2018 a las 00:00 horas, aproximadamente, se encontraba en la vereda del hospedaje Kenia que se encuentra en Punchana, en circunstancias que se encontraba tomando gaseosa en compañía de su nueva pareja sentimental HEINER DAVID (21), refiriendo desconocer los apellidos de dicha persona y, fue en esos momentos en que llegó su conviviente ÁNGEL MOZOMBITE CARIAJANO (35), portando un chuchillo en la cual los amenazó y enseguida empezó agredir físicamente con varias cachetadas en el pómulo izquierdo de su rostro, ocasionándole un rasguño en el mismo pómulo, además, de jalonearle de los cabellos y enseguida fugarse con rumbo desconocido, motivo por el cual denuncia ante la Comisaria PNP para los fines pertinentes… Por tales consideraciones y normas glosadas, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, RESUELVE: EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESION DEL DEMANDADO ÁNGEL MOZOMBITE CARIAJANO A LA AGRAVIADA ROSA PAIMA GARCÍA, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. PROHIBIR AL DENUNCIADO ÁNGEL MOZOMBITE CARIAJANO, COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA ROSA PAIMA GARCÍA, VIA EPISTOLAR,  TELEFONICA,  ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; medidas de protección que deberá cumplir el agresor, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. PROHIBIR AL DENUNCIADO ÁNGEL MOZOMBITE CARIAJANO EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. OFICIESE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU – COMISARIA DE PUNCHANA, A FIN DE REALIZAR PATRULLAJE POLICIAL en el domicilio de la agraviada, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EMITIDAS EN LA PRESENTE AUDIENCIA. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR – EXPEDIENTE: 1742-2018-0-1903-JR-FT-01 firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y Especialista Judicial MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a don GUSTAVO VELA (padre biológico del menor tutelado), con la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis y RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha veinticuatro de agosto el dos mil dieciocho, emitidas en el Expediente Nº00794-2016-0-1903-JR-FT-01, sobre “ABANDONO MORAL Y MATERIAL”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO UNO.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor KELVI VELA MACUSI (11 años), por estar presuntamente incurso en los supuestos previsto en el artículo 248° del Código de los Niños y Adolescentes, sobre supuesto ABANDONO MORAL Y MATERIAL. […]. Notificándose.»; asimismo, la «RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- DADO CUENTA, SE DISPONE: 1) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE LEY el contenido de la resolución número uno y la presente resolución al progenitor del menor tutelado don GUSTAVO VELA. 2) RECÍBASE la DECLARACIÓN de la menor tutelado KELVIN VELA MACUSI (11), para el día JUEVES CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,  a horas  NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am.], debiendo la Institución Tutelar trasladar a la menor al Juzgado el día y hora señalado para la diligencia respectiva; Ofíciese para tal fin. 3) RECABESE la declaración de don GUSTAVO VELA, padre del menor tutelado, para el día JUEVES CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA [09:45 am.], debiendo acudir al juzgado en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha declaración en caso de inconcurrencia. 4) RECABESE la declaración testimonial del Director de la Casa de Acogida CAR “GIRASOLES” – PUERTO ALEGRIA, para el día JUEVES CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA [10:30 am.], debiendo acudir al juzgado en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha declaración en caso de inconcurrencia. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL. IQUITOS, 24 DE AGOSTO DE 2018.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada ELVITA MOZOMBITE VASQUEZ, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha cinco de julio del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº00910-2018-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO DOS.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: LIZARDO TORRES SHUÑA: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 100 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA ELVITA MOZOMBITE VÁSQUEZ, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B)  IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE NUEVE DE OCTUBRE O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO UBICADO EN PROLONGACIÓN LA MERCEDES MZ. “I”, LOTE 7 – AA.HH. VILLA LA AMISTAD (REF. DE LA DISCOTECA TUMBAO UNA CUADRA ADELANTE COMO QUIEN DIRIGIRSE HACIA LA CARRETERA IQUITOS – NAUTA) – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL. IQUITOS, 24 DE AGOSTO DE 2018.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada LUZ AZUCENA GONZALES FLORES y del demandado JAIRO VALLADOLID RAMIREZ, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha treinta de julio del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº01324-2017-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO CINCO.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESION DEL DEMANDADO JAIRO VALLADOLID RAMIREZ A LA AGRAVIADA LUZ AZUCENA GONZALES FLORES, DEBIENDO ABSTENERSE EL DENUNCIADO DE AGREDIR FÍSICAMENTE O PSICOLÓGICA, DENIGRAR, INSULTAR, OFENDER, HUMILLAR O AMENAZAR DE CUALQUIER FORMA AL AGRAVIADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA, VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER) U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁ CUMPLIR EL AGRESOR, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) PROHIBIR AL DENUNCIADO JAIRO VALLADOLID RAMIREZ EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ  – ESPECIALISTA JUDICIAL. IQUITOS, 30 DE JULIO DE 2018.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada MARITZA MARAPARA TUANAMA y del demandado ROBER MOZOMBITE MELENDEZ, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha seis de setiembre del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº01724-2018-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESION DEL DEMANDADO ROBER MOZOMBITE MELENDEZ A LA AGRAVIADA MARITZA MARAPARA TUANAMA, DEBIENDO ABSTENERSE EL DENUNCIADO DE AGREDIR FÍSICAMENTE O PSICOLÓGICA, DENIGRAR, INSULTAR, OFENDER, HUMILLAR O AMENAZAR DE CUALQUIER FORMA AL AGRAVIADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA, VIA EPISTOLAR, TELEFONICA, ELECTRONICA, CHAT, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER) U OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁ CUMPLIR EL AGRESOR, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) PROHIBIR AL DENUNCIADO MERLIN MOZOMBITE CHAVEZ EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. JHONY IVAN IMAÑA URIARTE – JUEZ ENCARGADO DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL. IQUITOS, 06 DE SETIEMBRE DE 2018.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada/demandada IRASEMA PAPA PAPA, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha veinticuatro del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº02043-2018-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO DOS.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PARTES PROCESALES: A) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN O ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLOGICOS, EN AGRAVIO DE ELLOS MISMOS,  BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO LOS DEMANDADOS/AGRAVIADOS PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) ABSTENCIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS POR PARTE DE LOS AGRAVIADOS/DEMANDADOS EN CONTRA DE ELLOS MISMOS, CON FINES DE MALTRATO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO LOS DEMANDADOS/AGRAVIADOS PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) CESE DE ACOSO ENTRE ELLOS MISMOS EN SUS DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (MESSENGER, FACEBOOK, TUITER, WHATSAPP) A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE ELLOS MISMOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO LOS DEMANDADOS/AGRAVIADOS PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. D) SE EXHORTA A LAS AGRAVIADAS/DEMANDADAS, QUE RESTABLEZCAN LAS REGLAS DE CONVIVENCIA EN ARMONÍA Y SIN VIOLENCIA. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ  – ESPECIALISTA JUDICIAL. IQUITOS, 24 DE AGOSTO JULIO DE 2018.
V-3(18,19 y 20)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00566-2018-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: DE LOS SANTOS VILCHEZ MARTHA INDIRA
DEMANDADO: NAVARRO PEREIRA, JARVEY
DEMANDANTE: RIOJA RIOS, SILVIA
EDICTO PENAL
El Señor Juez Especializado de Familia de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 0566-2018-0-1903-JR-FT-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número DOS, Iquitos, diecisiete de abril Del dos mil dieciocho. En la ciudad de Iquitos, siendo las ocho minutos de la mañana del día diecisiete de abril del dos mil dieciocho, en el despacho del PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia de Loreto, a cargo del señor Juez ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA y secretaria judicial que da cuenta, se deja constancia de la inasistencia de las partes a efectos de llevarse a cabo la diligencia programada para la fecha en el expediente número 00566-2018-0-1903-JR-FT-01, por lo que se desarrolla la diligencia emitiéndose la presente resolución. RESOLUCION NUMERO DOS: AUTOS Y VISTOS, con la denuncia y anexos que la acompañan, estando al contenido de las mismas, se expide la presente resolución, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme lo dispone el inciso veinte del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. SEGUNDO.- Que, el veintitrés de noviembre del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley 30364, cuyo objeto es prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derecho. TERCERO: Que, uno de los principios rectores empleados en la interpretación y aplicación de esta Ley es el de Razonabilidad y Proporcionalidad, que lo siguiente: “El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre al eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas de adecua a las fases del ciclo de violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. CUARTO: Que, fluye de la denuncia que con fecha 01 de marzo del 2018 se presentó a la dependencia policial de 9 de Octubre la persona de Silvia Rioja Rios para denunciar a su conviviente Jarvey Navarro Pereira, hecho ocurrido en circunstancias que la denunciante se encontraba en su domicilio descansando en una de las habitaciones del predio, momentos que el denunciado llegó de la calle en estado de ebriedad haciendo problemas, botando las cosas, lo que la denunciante salió de la habitación que se encontraba en lo que el denunciado le jaló de los cabellos, seguido le insultó, no siendo la primera vez que le agrede, lo que indica. QUINTO: Doctrinalmente, la violencia psicológica hace referencia a cualquier agresión de la vida afectiva. Aparece el abuso de poder, la persona más fuerte de la pareja intenta controlar a la otra. Puede presentarse como una relación cotidiana en la convivencia familiar. Diferentes estudios señalan que el maltrato psicológico se expresa de las siguientes formas: agresión verbal utilizada para humillar, ridiculizar o amenazar; lenguaje corporal: manifestaciones exageradas y permanentes miradas de insatisfacción o rechazo; ausencia de expresiones afectivas. La exclusión y el aislamiento forman parte de este lenguaje como una forma de hostilidad y agresión emocional; chantaje emocional, entre la pareja y entre padres e hijos. SEXTO: Bajo lo dicho, para poder amparar la emisión de medidas de protección a favor del denunciante basada en la causal de violencia psicológica, se dispuso la realización de una pericia psicológica a través del Equipo Multidisciplinario de esta Corte, así consta a fojas catorce el Oficio remitido con la citación a la denunciante a fin de que se realice la evaluación correspondiente el día dos de abril del año en curso. Certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.  En ese mismo sentido, el artículo 37° del Decreto Supremo 009-2 016-MIMP – Reglamento de la Ley N° 30364, señala que el Juzgado de Familia dicta la medida de protección más idónea para el bienestar y seguridad de la víctima, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, los resultados de la ficha de valoración del riesgo, la pre existencia de denuncias por hechos similares, la relación de la víctima con la persona denunciada, la diferencia de edades o relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada y, la situación económica y social de la víctima, entre otros aspectos que revelen vulnerabilidad. Bajo esta premisa, conforme se aprecia del oficio que antecede remitido por el Área de Psicología del Equipo Multidisciplinario de esta Corte, la denunciante SILVIA RIOJA RIOS no ha asistido a dicha área a fin de que se le realice su evaluación psicológica, por lo que no existe informe  psicológico o dictamen pericial alguno que permita establecer el grado de afectación emocional en su parte producto de las conductas atribuidas al denunciado, aún más si la misma denunciante ha faltado a la cita programada, mostrando así desinterés en la prosecución de la investigación y que no permite a este juzgador contar con las condiciones necesarias o indicios para el otorgamiento de medidas de protección a favor de la denunciante, en atención a lo cual, ante la insuficiencia probatoria de la denuncia, el Magistrado a cargo del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, RESUELVE: 1) NO HA LUGAR LA EMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR SILVIA RIOJA RIOS contra JARVEY NAVARRO PEREIRA. 2) REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Se da por concluida la diligencia, por lo que se dispone notificar a las partes bajo cédula, firmando el Señor Juez. Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETZ y Especialista Judicial MARTHA INDIRA DE LOS SANTOS VILCHEZ. Iquitos, veinticuatro de agosto Del dos mil dieciocho.
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