JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la persona de MERCEDES GARCÍA ASPAJO, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de audiencia única, en el Expediente Nº01665-2011-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, trece de setiembre Del dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico contra MERCEDES GARCIA ASPAJPO (36) y BLANCA DELLANILA GARCIA ASPAJO (32) en agravio de ELLAS MISMAS. 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE ELLAS MISMAS; MERCEDES GARCIA ASPAJPO (36) y BLANCA DELLANILA GARCIA ASPAJO (32) a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN ENTRE ELLAS MISMAS, b) CESE DE ACOSO ENTRE ELLAS MISMAS EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE ELLAS; asimismo deberán asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que MERCEDES GARCIA ASPAJPO (36) y BLANCA DELLANILA GARCIA ASPAJO (32) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará MERCEDES GARCIA ASPAJPO (36) y BLANCA DELLANILA GARCIA ASPAJO (32) ENTRE ELLAS MISMAS, que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas.- 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 13 DE SETIEMBRE del 2018
V-3(17,18 y 19)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la persona de JOSSEFA ISUIZA RODRÍGUEZ, la parte resolutiva de la Resolución Nº07 – Auto que declara Consentida la Sentencia, emitida en el Expediente Nº969-2015-0-FT-02, sobre “Violencia Familiar”: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, trece de setiembre Del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en contra de ISAÍAS ROJAS CASANOVA, en agravio de JOSSEFA ISUIZA RODRÍGUEZ. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA EN LA SENTENCIA, A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA que el demandado, se someta a TERAPIA SICOLÓGICA en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que realice el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
IQUITOS, 13 DE SETIEMBRE DEL 2018
V-3(17,18 y 19)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los demandados HUGO MOISÉS MURRIETA MORENO y LIZETH LICEICA SHAPIAMA GRANDEZ; y, la agraviada CAROL SAMANTA MURRIETA SHAPIAMA, la parte resolutiva de la SENTENCIA emitida en la Audiencia Única, en el Expediente Nº01630-2011-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: SENTENCIA. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, trece de setiembre Del dos mil dieciocho. Administrando justicia a nombre de la nación: RESUELVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATOS FÍSICOS en agravio de CAROL SAMANTA MURRIETA SHAPIAMA (12) en contra de HUGO MOISES MURRIETA MORENO (31) y LIZETH LICEICA SHAPIAMA GRÁNDEZ (31). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA CAROL SAMANTA MURRIETA SHAPIAMA (12), que deberán cumplir los demandados, a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO con fines de maltrato en cualquiera de sus formas de los demandados a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que los demandados HUGO MOISES MURRIETA MORENO (31) y LIZETH LICEICA SHAPIAMA GRÁNDEZ (31) se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 5) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por concluida la presente diligencia firmando los presentes en señal de conformidad. Notificándose a las partes conforme a ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 13 DE SETIEMBRE del 2018
V-3(17,18 y 19)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la demandada MARGARITA PARDO LÓPEZ y agraviada VALERIA CRISTINA PARDO LÓPEZ, la parte resolutiva de la Sentencia emitida en la diligencia de audiencia única, en el Expediente Nº01637-2011-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”: SENTENCIA. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos, catorce de setiembre Del dos mil dieciocho. Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO contra MARGARITA PARDO LOPEZ (19) en agravio del menor Valeria Cristina Pardo López (06 años). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA, que deberá cumplir la demandada; a) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; b) cese de acoso a la víctima en su domicilio y vía pública, que importen alterar la tranquilidad del menor agraviado; asimismo la demandada deberá asistir a una Terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes, por el bien familiar. 3) ORDENÁNDOSE que la demandada MARGARITA PARDO LOPEZ (19) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de NUEVE MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) No se establece reparación del daño. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifica. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 14 DE SETIEMBRE del 2018
V-3(17,18 y 19)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ISOLINA AHUITE LAVI, y al demandado JUNIOR ANTONY DEL CASTILLO ALIAGA, la parte resolutiva de la Sentencia, emitida en la Audiencia Única, en el Expediente Nº00329-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”:   SENTENCIA. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, catorce de setiembre Del dos mil dieciocho. Administrando justicia a nombre de la nación. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra JUNIOR ANTONY DEL CASTILLO ALIAGA (20) en agravio de ISOLITA AHUITE LAVI (26). 2) SE ORDENA al demandado JUNIOR ANTONY DEL CASTILLO ALIAGA, LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, asimismo la prohibición de acoso hacia la agraviada ISOLITA AHUITE LAVI, de manera directa o indirecta mediante electrónicos, terceros, documentos y/o través de familiares, bajo apercibimiento de ordenar el retiro del hogar al demandado en forma definitiva. 3) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 4) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por concluida la presente diligencia firmando los presentes en señal de conformidad. Notificándose a las partes conforme a ley. Lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 14 de Setiembre del 2018
V-3(17,18 y 19)