JUZGADO FAMILIA

EDICTO
622-2013
El Señor Juez Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al demandado ALVAN GONZALES CHENI, y resuelve: DECLARAR DE OFICIO NULO la resolución número uno de fecha veintiocho de mayo del dos mil trece obrante a folios treinta; DEJANDO SUBSISTENTE el depósito judicial N° 2013052104780 de fecha dieciocho de noviembre del año en curso, por la suma de cuatrocientos y 00/100 nuevos soles (S/. 400.00) realizado por la recurrente María Eugenia Méndez Ramírez; en consecuencia, reponiendo el acto procesal viciado, y de conformidad con el artículo 162, inciso b) del Código de los Niños y Adolescentes, SE DISPONE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso no contencioso la solicitud de Formación de Consejo de Familia interpuesta por María Eugenia Méndez Ramírez, la misma que se dirige contra José Quinto Ríos Gatica, Ruth Sadith Ríos Méndez, Judith Elizabeth Ríos Méndez, Alicia Eugenia Ríos Méndez, María Elena Ríos Méndez, y Edson Ernesto Ríos Araujo. TÉNGASE por ofrecidos y admitidos los medios probatorios que se indican y agréguense a los autos con los anexos presentados, con conocimientos de las partes y del representante del Ministerio Público. Por el principio de Publicidad, EFECTUESE las publicaciones del extracto de la demanda en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial “La Región” por un periodo de tres días hábiles consecutivos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 634 del Código Civil. NOTIFÍQUESE a los eventuales miembros del Consejo de Familia en las direcciones que se precisan en el escrito de demanda. Al Primer Otrosí Digo.- Notifíquese a don Edson Ernesto Ríos Araujo, mediante la publicación de edictos, tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario Judicial “La Región”, por tres días hábiles consecutivos para que en el plazo de quince días de notificado con la última publicación pueda formular contradicción, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento; sin perjuicio de notificarse por cedula en su domicilio real que aparece en su ficha RENIEC; Precisándose que al efectuarse las publicaciones del extracto de la demanda conforme a ley, se deberá tener por efectuado la notificación edictal a esta parte a fin de evitar duplicidad de publicaciones. Al Segundo Otrosí Digo.- De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, Téngase por otorgada al letrado que suscribe la solicitud, las facultades generales de representación que señala el artículo 84 del Código acotado. Avocándose al conocimiento de presente causa, el señor Juez que suscribe por Disposición Superior.
Iquitos, 04 de diciembre 2013
V-3(13,14 y 15)