JUZGADO FAMILIA

EDICTO
En el Expediente N° 01701-2017-0-1903-JR-FT-02,, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número nueve de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la parte resolutiva de la resolución número siete (sentencia) a las personas LLOISA MARLENE SANDA SANDI Y REINERIO AJON LANZA, padres  biológicos de la menor Laudes Ajon Sanda, a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, dos de mayo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA el ESTADO DE ABANDONO de la menor LURDES AJON SANDA (14) – edad de referencia en el momento que sucedieron los hechos. 2. OTORGAR MEDIDA DE PROTECCION a favor de la menor LURDES AJON SANDA (14), permanezca en la CAR “SANTA LORENA” bajo el cuidado y protección de los especialistas de dicha Institución Tutelar. 3. EXTINCION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, de la madre biológica doña Marlene Sanda Sandi y del padre biológico don Reneiro Ajon Lanza de la menor tutelada LURDES AJON SANDA (14), en aplicación del artículo setenta y siete, inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes. 4. INICIESE el trámite administrativo en el Programa Regional de Adopciones de Loreto, de no existir cuestionamiento a la presente decisión final. 5. CONSENTIDA que sea la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma que establezca la ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez; Fdo. SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA.  Especialista Legal.
V-3(10,13 y 14)

EDICTO
En el Expediente N° 01701-2017-0-1903-JR-FT-02,, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número nueve de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto a las personas LLOISA MARLENE SANDA SANDI Y REINERIO AJON LANZA, padres  biológicos de la menor Laudes Ajon Sanda, a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: con el Oficio N° 394-2018-INABIF remitido por la Coordinadora CAR SANTA LORENA, estando a lo expuesto: Téngase presente y agréguese a los autos el Informe Educativo Evolutivo de la residente LURDES AJON SANDA y proveyendo el oficio N° 189-2018, remitido por la secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado del Napo, quien  remite los cargos de notificaciones sin diligenciar perteneciente a la persona LLOISA MARLENE SANDA SANDI Y REINERIO AJON LANZA, agréguese a los autos y estando a lo que indica; téngase por devuelto la cédula de notificación N° 9490-2018 y 9491-2018 conteniendo la resolución número siete (sentencia) dirigidos a las personas mencionadas líneas arriba, estando a la explicación de los hechos del secretaria judicial, quien refiere que es dificultoso para ese juzgado diligenciar las notificaciones, por la distancia que se encuentra dicha comunidad y el difícil acceso; asimismo, por no contar con personal, ni presupuesto; en consecuencia estando a lo señalado; NOTIFÍQUESE, a las personas de LLOISA MARLENE SANDA SANDI Y REINERIO AJON LANZA, con la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (sentencia), por EDICTO en el diario de mayor circulación de la Región a fin de que tome conocimiento de lo resulto en el presente proceso y no se le cause indefensión. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,13 y 14)

EDICTO
En el Expediente N° 01059-2017-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número doce  de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto la resolución número once (sentencia) a las personas VERÓNICA Y LILI HOCMIN CORDOVA a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- Iquitos, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta ELIZAVETH FABABA DE ROJAS quien es abuela materna del menor JESUS DANIEL OCMIN ROJAS (14) contra el MINISTERIO PUBLICO sobre RECONOCIMIENTO DE LA TENENCIA Y CUSTODIA. 2. No se emite pronunciamiento sobre el RÉGIMEN DE VISITAS, en atención al decimo tercer considerando. 3. Consentida o ejecutoriada que fuese la presente resolución, ARCHÍVESE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas, ni costos al haber tenido ambos progenitores motivos fundados para litigar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial.
V-3(10,13 y 14)

EDICTO
En el Expediente N°00165-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número doce de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, ha ordenado que se notifique el resumen de la resolución número once – sentencia a la persona ELISEO AHUANARI MACUYAMA a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCION NUMERO ONCE.- Iquitos, veinticinco de junio del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO el Estado de ABANDONO MORAL y MATERIAL favor de los menores menores RUTH, MILAGROS MARLENE, ELISAMAR, y CESAR JOHAN AHUANARI MANIHUARI, quienes deberán estar bajo el cuidado de su padre biológico ELISEO AHUANARI MACUYAMA. 2. EXHORTAR a su padre biológico ELISEO AHUANARI MACUYAMA, cumplir con las responsabilidades y necesidades primordiales de los menores, garantizando su protección integral a que todo niño tiene derecho. 3. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – Juez Titular.- Fdo. Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 06 de Agosto del 2018
V-3(10,13 y 14)