JUZGADO FAMILIA

EDICTO
EXPEDIENTE N° 1183-2018-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer  Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCION NUMERO CUATRO, de fecha 02 de AGOSTO del 2018. SE DISPONE: REPROGRÁMESE las diligencias ordenadas en autos; como corresponde: 1. RECIBASE LA DECLARACIÓN REFERENCIAL del menor tutelado JOSÉ PABLO SÁNCHEZ PINEDO (07), para el día JUEVES 09 DE AGOSTO del presente año, a horas NUEVE CON TREINTA de la mañana, en el local del Juzgado, quien deberá estar acompañado al menos de uno de sus padres/tutor y abogado defensor, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios de ley en caso de inconcurrencia. 2. SE SEÑALA como fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y AUTO DEFENSA, para el día JUEVES 09 DE AGOSTO del presente año, a horas DIEZ CON QUINCE de la mañana, fecha en la cual el menor investigado JOSÉ PABLO SÁNCHEZ PINEDO (07) hará su autodefensa de ley, quién deberá estar acompañado al menos de uno de sus padres o tutor y abogado defensor; asimismo, se tomará la declaración judicial del menor agraviado de iniciales J.L.E.M.(08), quien deberá ser acompañado por un progenitor; bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. Al Oficio N°181-2018, remitido por la psicóloga Loyda Manihuari Núñez;  agréguese a los autos y en cuanto a la inasistencia a la cita psicológica del menor investigado que informa; téngase presente en su oportunidad. A la razón que antecede, que devuelve la cédula de notificación de la resolución número uno dirigido al menor investigado;  agréguese a los autos y estese a lo dispuesto por la presente resolución.  NOTIFÍQUESE AL MENOR INVESTIGADO POR EDICTO, sin perjuicio de notificársele en su dirección señalado en autos y a las partes procesales en las direcciones consignadas en autos. Hágase saber. NOTIFIQUESE AL MENOR INFRACTOR JOSE PABLO SANCHEZ  PINEDO. NOTIFÍQUESE; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: SILVIA HIDALGO PAREDES. Secretaria: RAQUEL GARCIA CORAL.
V-3(06, 07, 08)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado DAVID AMASIFUEN TANANTA y la agraviada SONALITH AMASIFUEN FLORES, la parte resolutiva de la SENTENCIA, emitida en la diligencia de audiencia única, de fecha 01 de agosto del año 2018, en el Expediente Nº01182-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, uno de agosto Del año dos mil dieciocho.-
DECISIÓN.
Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de Fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, artículo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Primera Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/11/15, administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO contra DAVID AMASIFUEN TANANTA (33) en agravio de SONALITH AMASIFUEN FLORES (22). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado DAVID AMASIFUEN TANANTA (33): a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado DAVID AMASIFUEN TANANTA (33) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado DAVID AMASIFUEN TANANTA (33) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO-Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 01 DE AGOSTO del 2018
V-3(06, 07, 08)