JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la agraviada AMABLE LUDIVINA MEREGILDO POVEDA y el demandado JUAN JULIO AYALA ESPINALES, con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha cinco de julio del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº 02417-2017-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO TRES.- Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA en la fecha y prosiguiendo con la presente causa, SE DISPONE: REPROGRAMAR  para el día VIERNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la realización de la AUDIENCIA en el Local del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau N°720 – 1er Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia Frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose el llamado por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 05 DE JULIO DE 2018.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la menor de iniciales N.B.A.A., representado por su padre biológico Eldin Benito Aspajo Padilla con el ACTA DE AUDIENCIA ORAL de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº 02550-2015-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «RESOLUCION NUMERO CINCO.- Iquitos, veintiocho de junio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA POR EL DENUNCIANTE A FAVOR DE LA MENOR AGRAVIADA. 2) Remítase los actuados al Fiscal Penal de Turno de Maynas, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 28 DE JUNIO DE 2018.
V-3(01,02 y 03)