JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: PERLA MARIA TANANTA CALAMPA, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Cinco (05) – Sentencia de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciocho, que DISPONE; 1)  DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, contra PERLA MARIA TANANTA CALAMPA (55), en agravio de su menor hija X LIZ PERLA QUIROZ TANANTA (13). 2) SE ORDENA a la demandada PERLA MARIA TANANTA CALAMPA (55), cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. 3) Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/ 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) que pagará la demandada PERLA MARIA TANANTA CALAMPA (55), a favor de la menor agraviada, a través de su progenitor, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 316-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Silvia Hidalgo Paredes. Fdo. Abogada Margoth Maoma Montalvan-Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de julio del 2018
V-3(05,06 y 09)