JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas de ROMER ALVAREZ NORIEGA, EDWIN ACOSTA ZEA y SAMUELA ALVAREZ NORIEGA, la parte resolutiva de la SENTENCIA, en el Expediente Nº 01110-2013-0-FT-03, sobre “Violencia Familiar”: SENTENCIA RESOLUCION NUMERO SEIS Iquitos veintinueve de mayo Del año dos mil dieciocho.- VI.- DECISIÓN: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra ROMER ALVARES NORIEGA (32) y EDWIN ACOSTA ZEA (41) en agravio de ELLOS MISMOS. 2) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra ROMER ALVARES NORIEGA (32) en agravio de SAMUELA ALVAREZ NORIEGA (26). 3) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS AGRAVIADA/DEMANDADOS ROMER ALVARES NORIEGA (32) y EDWIN ACOSTA ZEA (41), que deberán cumplir ELLOS MISMOS; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE LOS AGRAVIADOS/DEMANDADOS ROMER ALVARES NORIEGA (32) y EDWIN ACOSTA ZEA (41) en agravio de ELLOS MISMOS, b) PROHIBICIÓN DE LOS AGRAVIADOS/DEMANDADOS ROMER ALVARES NORIEGA (32) y EDWIN ACOSTA ZEA (41) en agravio de ELLOS MISMOS, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a las agraviadas; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO en agravio de ELLOS MISMOS, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 4) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA SAMUELA ALVAREZ NORIEGA, que deberá cumplir el demandado MARITA ISABEL CHUMBE ROJAS; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandado EDWIN ACOSTA ZEA a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a las agraviadas; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 5) ORDENÁNDOSE que al demandado AGRAVIADOS/DEMANDADOS ROMER ALVARES NORIEGA (32) y EDWIN ACOSTA ZEA (41) se sometan a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 6) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 7) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada ROSA GRABIELA VASQUEZ RODRIGUEZ.- Asistente de Juez que interviene por Disposición Superior. Iquitos, 29 de Mayo del 2018
V-3(20, 21, 22)