JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ENRIQUE GONGORA ARRIAGA, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número dos (02), que DISPONE; REPROGRÁMESE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL, para el día JUEVES DIECINUEVE DE JULIO del año en curso, a las TRES Y TREINTA MINUTOS, con citación de las partes; la que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio),a la que deberán asistir, portando sus documentos de identidad y asistidos por el abogado de su preferencia, si así lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. Al Escrito N°3673-2018 informando la inconcurrencia de la agraviada; agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad. NOTIFIQUESE A LA DENUNCIANTE POR CONDUCTO REGULAR Y AL DENUNCIADO ENRIQUE GONGORA ARRIAGA en el domicilio consignado en su FICHA RENIEC y por edicto. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 918-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Margoth Mahoma Montalvan – Secretaria Judicial.
Iquitos, 18 de junio del 2018
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
En el Expediente N° 01181-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número uno de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral al menor infractor CLAUDIO CLIVER GUERRA CANAQUIRI; a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, cinco de junio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR del adolescente CLAUDIO CLIVER GUERRA CANAQUIRI (17), como autor por la presunta infracción a la ley penal contra LA SEGURIDAD PUBLICA – DELITOS DE PELIGRO COMUN en su modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS; infracción prevista y sancionada por el artículo doscientos setenta y nueve guion g del Código Penal. En agravio del ESTADO Y LA SOCIEDAD, determinándose que la situación jurídica procesal del adolescente investigado es de CITADO; En tal sentido, se Dispone: EN UN SOLO ACTO EN EL MISMO DIA la Audiencia en el siguiente orden: 1) CITAR EL DIA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a fin de RECEPCIONAR la Declaración Referencial del menor investigado CLAUDIO CLIVER GUERRA CANAQUIRI (17) quien deberá estar acompañado de uno de sus padres, o tutores y abogado defensor si lo tuviese, caso contrario se le designara en el acto defensor público asignado al Juzgado. 2) ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, el VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, donde el menor investigado CLAUDIO CLIVER GUERRA CANAQUIRI (17), hará su Autodefensa de ley, en compañía de uno de sus padres o tutores y abogado defensor. 3) PRACTIQUESE al menor investigado CLAUDIO CLIVER GUERRA CANAQUIRI (17), una evaluación psicológica el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir a la Oficina del Sótano de esta sede de corte, en compañía de uno de sus progenitores o responsables de su cuidado; para tal efecto ofíciese con tal fin. 4) OFICIESE a la Asistente Social a fin de que efectúe una VISITA SOCIAL en el domicilio de los padres del adolescente investigado, bajo responsabilidad. 5) OFICIESE a la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informar si existe medida socio- educativa alguna a nombre del infractor. DEBIÉNDOSE actuar las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. AL ÚNICO OTROSÍ: Notifíquese conforme a ley, ya que debido a la revisión del SIJ se puede apreciar que el menor en mención ya ha sido externado por haber adquirido mayoría de edad. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial.
V-3(19,20 y 21)