JUZGADO FAMILIA

EDICTO
En el Expediente N° 01093-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número tres de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral al demandado JULIO EDWIN PRETELL GUERRA a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: A) SE ORDENA EL RETORNO PROVISIONAL DE LOS AGRAVIADOS NILDA PEZO VDA DE VASQUEZ, NANCY PEZO FLORES VIDA DE HUANSI, CARLO MAGNO PEZO FLORES EN UN PLAZO DE 48 HORAS AL DOMICILIO SITO EN AV GRAU N° 1574 – DISTRITO DE IQUITOS, CON LIBRE ACCESO SOLO AL PRIMER PISO DEL INMUEBLE, bajo apercibimiento de ordenar el reingreso con apoyo de la Fuerza Pública; B) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LAS VICTIMAS; PARA CUYO EFECTO SE DEBERA DAR A CONOCER A LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA DE IQUITOS O SERENAZGO PARA QUE BRINDE PATRULLAJE O RONDAS A FAVOR DE LAS AGRAVIADAS EN SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE AV GRAU N° 1574 – DISTRITO DE IQUITOS, EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO. OFICIESE. BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. C) CESE DE ACOSO A LAS VICTIMAS EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA. D) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS DE LOS AGRAVIADOS A SUS FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
V-3(14,15 y 18)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado JULIO EDWIN PRETELL GUERRA, a fin de que tome conocimiento un extracto de la Resolución Número UNO del proceso Nº 1093-2018-0- 1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la que SE RESUELVE: 1) SE Convoco a la audiencia oral, la misma que fue el día viernes dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, a horas tres de la tarde al local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, en caso de inconcurrencia se emitirá la decisión correspondiente. NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
V-3(14,15 y 18)

EDICTO
En el Expediente N° 01093-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número tres de autos ha ordenado que se notifique al demandado JULIO EDWIN PRETELL GUERRA a fin de que tome conocimiento de la presente resolución cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA, en la fecha, de la revisión de autos se verifica que el acta de audiencia oral realizada, aun no ha cumplido su finalidad de poner en conocimiento la resolución de Medida de Protección, como es el caso del demandado SO2 PNP Julio Edwin Pretell Guerra, quien desde postulación de la denuncia ha sido considerado en la posición habilitante de demandado maximine que el emplazamiento para la audiencia se viene devolviendo los cargos de notificación en aplicación del artículo 155 del Código Procesal Civil, todas las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de la notificación hecha a fin de proteger el derecho de defensa de las partes procesales por lo que se deberá solicitar información al comandante de la PNP a fin de que nos informe el domicilio de Julio Edwin Pretell Guerra, sin perjuicio que por su intermedio se notifique la resolución uno y dos (audiencia oral) al demandado antes mencionado, sin perjuicio de ello notifíquese al demandado Julio Edwin Pretell Guerra por Edicto de Ley. . Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
V-3(14,15 y 18)

EDICTO
En el Expediente N°01394-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales LADY DIANA HOYOS HAUSEWELL y EFRAIN ALFONSO GARCIA RUBIO a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, doce de junio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1.- DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 100 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE EL DEMANDADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS Y DELANTE DE SUS HIJOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE EL DEMANDADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 12 de Junio del 2018
V-3(14,15 y 18)