JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de PETRONILA DEL PILAR GONZALES LOPEZ y ROY PEREZ CABRERA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO SEIS, de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciocho, por la cual se dispone: NOTIFICAR por EDICTO en el diario de mayor circulación la región al demandado ROY PEREZ CABRERA, con la resolución número cinco y la presente resolución, con el fin que se APERSONE al local del Juzgado en la fecha y hora programada, debiendo la Auxiliar Judicial Mary Evelyn Curitima Pasmiño agregar las publicaciones en el presente expediente; bajo responsabilidad funcional. Notifíquese. Asimismo, de Res. N° CINCO, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) Tener por no contestada la demanda, consecuentemente se declara REBELDE al demandado ROY PÉREZ CABRERA; continuando con la secuencia procesal. 2) SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día JUEVES SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en la fecha y hora señalada; 3) PROGRAMAR FECHA Y HORA para la evaluación psicológica para PETRONILA DEL PILAR GONZALES LÓPEZ, el día SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo concurrir a la Oficina del Sótano de esta sede de corte; ofíciese con tal fin, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia.; 4) Al amparo del artículo ciento setenta y cinco del Código de los Niños y Adolescentes, ofíciese a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario, a fin que efectúe una VISITA SOCIAL en el domicilio de las partes, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. 5) REQUERIR al demandado ROY PÉREZ CABRERA el cumplimiento de la medida de prohibición o proximidad de maltratos, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00363-2014-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 04 de Junio del 2018
V-3(07,08 y 11)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de HAYVE ELAINE ALARCON TORRES y EDWARD JUNIOR GIL MOENA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO SIETE – SENTENCIA, de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra EDWARD JUNIOR GIL MOENA (21) en agravio de su ex conviviente HAYVE ELAINE ALARCON TORRES (17).  2)SE ORDENA al demandado EDWARD JUNIOR GIL MOENA (21), que cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la parte agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que 3)    Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en la suma de S/. 100.00 SOLES (CIEN CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado EDWARD JUNIOR GIL MOENA (21), a favor de la agraviada; pago que se efectuará mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4)COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Notifíquese a las partes en el domicilio consignado en autos, sin perjuicio de notificarse a la agraviada mediante Edicto. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00435-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 04 de Junio del 2018
V-3(07,08 y 11)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de NEY JHONATAN CLAVINTO PACAYA y MERLITA HUAYA TUANAMA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, que DISPONE: NOTIFICAR y SOBRECARTAR la resolución número uno y la presente resolución por EDICTO en el diario de mayor circulación de la región a la agraviada MERLITA HUAYA TUANAMA y al demandado NEY JHONATAN CLAVINRO PACAYA, con el fin que se APERSONE al local del Juzgado en la fecha y hora programada en la resolución número uno, debiendo la Auxiliar Judicial Mary Evelyn Curitima Pasmiño agregar las publicaciones en el presente expediente. NOTIFIQUESE. Asimismo sobrecartar Res. N° UNO, de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, por la cual SE RESUELVE:  CITAR A LAS PARTES a AUDIENCIA ORAL para el día MARTES DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DE DOS DE LA TARDE, al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, ubicado en Avenida Grau N° 720 – 3° piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1° del D.S. N° 009-2016-MIMP. DIFIERANSE LOS PLAZOS del veinte de abril del año en curso, al once de junio del año en curso. AVOCÁNDOSE a la Señora Juez que suscribe, e interviniendo la secretaria judicial que autoriza por disposición Superior. NOTIFIQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00811-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 04 de Junio del 2018
V-3(07,08 y 11)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de NEY JHONATAN CLAVINTO PACAYA y MERLITA HUAYA TUANAMA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, que DISPONE: NOTIFICAR y SOBRECARTAR la resolución número uno y la presente resolución por EDICTO en el diario de mayor circulación de la región a la agraviada MERLITA HUAYA TUANAMA y al demandado NEY JHONATAN CLAVINRO PACAYA, con el fin que se APERSONE al local del Juzgado en la fecha y hora programada en la resolución número uno, debiendo la Auxiliar Judicial Mary Evelyn Curitima Pasmiño agregar las publicaciones en el presente expediente. NOTIFIQUESE. Asimismo sobrecartar Res. N° UNO, de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, por la cual SE RESUELVE:  CITAR A LAS PARTES a AUDIENCIA ORAL para el día MARTES DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DE DOS DE LA TARDE, al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, ubicado en Avenida Grau N° 720 – 3° piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1° del D.S. N° 009-2016-MIMP. DIFIERANSE LOS PLAZOS del veinte de abril del año en curso, al once de junio del año en curso. AVOCÁNDOSE a la Señora Juez que suscribe, e interviniendo la secretaria judicial que autoriza por disposición Superior. NOTIFIQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00953-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 04 de Junio del 2018
V-3(07,08 y 11)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de OSCAR FERREYRA REÁTEGUI, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO CATORCE, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho, que DISPONE: REINGRESAR al menor OSCAR FERREYRA RIVAS al CAR PADRE ANGEL GAMONEDA, debiendo dar cumplimiento a las reglas impuestas por el citado centro asistencial, para tal fin OFICIAR. Asimismo se tiene la razón de dicho del notificador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; estando a lo que expone: ESTESE a lo resuelto mediante resolución número doce de autos, NOTIFICAR a don Oscar Ferreyra Reátegui mediante edicto sobrecartándose la resolución número diez, once, doce, trece y la citada resolución para conocimiento del proceso; y siendo el estado del proceso y por estar ordenado en resolución número doce CUMPLA la auxiliar judicial Mary Evelyn Curitima Pasmiño con remitir los actuados a la citada Fiscalía a fin de que prosiga conforme sus atribuciones, una vez teniendo los cargos completo de notificación; bajo responsabilidad funcional. Hágase saber. Asimismo de RES. DIEZ, de fecha 18 de setiembre del dos mil diecisiete, que indica, que estando a lo expuesto: PREVIAMENTE cumpla doña Dora Villa de Arévalo con apersonarse al Tercer Juzgado de Familia a fin de recabar su declaración el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo apersonarse al Juzgado ubicado en av. Grau N° 720 – Iquitos; asimismo programar una EVALUACIÓN PSICOLOGICA para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; debiendo doña DORA VILLA DE AREVALO apersonarse al Equipo Multidisciplinario de esta sede de corte, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos – Sótano; para tal fin OFICIAR; así como también REALIZAR una VISITA SOCIAL a doña DORA VILLA DE AREVALO en el domicilio ubicado en CALLE , ESPAÑA LOTE 19 – AA-HH. MACO KALI (REF. COSTADO DEL GRIFO ATENAS) – SAN JUAN BAUTISTA; una vez teniendo a la vista los informes solicitados por este despacho, se procederá a proveer el escrito de autorización de visita del menor tutelado OSCAR FERREYRA RIVAS (15), para tal fin OFICIAR. A la razón de dicho del notificador de esta sede de corte; con la notificación que fuera dirigida para doña DORA VILLA DE AREVALO; ESTESE a la cedula de notificación que obra a fojas 116 de autos. Al informe social evolutivo del menor tutelado OSCAR FERREYRA RIVAS (15), presentado por el director del Padre Ángel Rodríguez; agréguese a los autos y téngase presente. Al informe de salud de del menor tutelado OSCAR FERREYRA RIVAS (15), presentado por el director del Padre Ángel Rodríguez; agréguese a los autos y téngase presente. Hágase saber. Y de RES. N° TRECE, de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, que DISPONE: ORDENAR que doña DORA RIVAS VILLA acuda con el menor tutelado al TRATAMIENTO AMBULATORIO por consumo de sustancias psicoactivas, a través del SIS, teniendo en cuenta que el menor se encuentra afiliado a dicho programa; asimismo SE REALICEN LAS EVALUACIONES PSIQUIÁTRICAS pertinentes a través del programa SIS; para tales efectos OFICIESE al HOSPITAL REGIONAL DE LORETO. Al escrito N° 564-018 presentado por la Coordinadora del CAR Padre Ángel Rodríguez, remitiendo el informe de salud egreso del menor tutelado Oscar Ferreyra Rivas (15); agréguese a los autos y téngase presente; asimismo estando a lo ordenado en resolución número doce de autos, cúmplase en remitirse los actuados a la citada Fiscalía. NOTIFIQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, EXPEDIENTE N° 01079-2016-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 05 de Junio del 2018
V-3(07,08 y 11)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de CELIA GUERRA PACAYA, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO CINCO, de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) Tener por no contestada la demanda, consecuentemente se declara REBELDE al demandado ROEL HENRY PARANA TANANTA; continuando con la secuencia procesal. 2) SEÑALESE fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA el día LUNES TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir las partes en la fecha y hora señalada; 3) Al amparo del artículo ciento setenta y cinco del Código de los Niños y Adolescentes, ofíciese a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario, a fin que efectúe una VISITA SOCIAL en el domicilio de las partes. 4) REQUERIR al demandado ROEL HENRY PARANA TANANTA el cumplimiento de la medida de prohibición o proximidad de la agraviada, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Notifíquese al demandado y Ministerio Público en su domicilio consignado en autos y a la agraviada mediante EDICTO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 01440-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 05 de Junio del 2018
V-3(07,08 y 11)

EDICTO
En el Expediente N°01257-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número tres de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales WILLIAMS CESAR VARGAS PEREZ y TERESA DE JESUS CARDAMA SHIHUANGO a fin de que tome conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, cinco de junio del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1.- DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) ALEJAMIENTO A UN RADIO DE 100 METROS, DEL LUGAR DE RESIDENCIA, CENTRO DE TRABAJO, CENTRO DE ESTUDIOS Y VIA PUBLICA, CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE LA VÍCTIMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO EL DEMANDADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE EL DEMANDADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE EL DEMANDADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 05 de Junio del 2018
V-3(07,08 y 11)