JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ROSARIO RAMIREZ CAMANALES, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número dos (02), que DISPONE; REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL señalándose para el día MIERCOLES SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas sito en Av. Grau 720 – Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (referencia frente Plaza 28 de Julio) – Iquitos, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia a la presente diligencia, se emitirá pronunciamiento respectivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 35.1° del Reglamento de la Ley N° 30364. Notifíquese a la parte agraviada en el domicilio del denunciado ubicado en Pasaje Mz. E Lt. 14 – AA.HH. Nuevo Versalles – PUNCHANANOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR,  EXPEDIENTE N° 430-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Margoth Mahoma Montalvan -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 23 de mayo del 2018
V-3(28,29 y 30)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a la persona de RONNY RODRIGUEZ SAENZ, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO TRES – ACTA DE AUDIENCIA ORAL, de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO. A)IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO LABORAL Y/O VIA PUBLICA, CON FINES DE VIOLENCIA FÍSICA, a favor de la agraviada MILDRED YANES UBILLUS RAMIREZ; por lo que, el denunciado RONNY RODRIGUEZ SAENZ, deberá abstenerse de agredir física y psicológicamente; denigrar, insultar, ofender, humillar, amenazar a la demandante, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) REMÍTASE COPIAS LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP de Belén, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho a favor de la agraviada MILDRED YANES UBILLUS RAMIREZ en su domicilio ubicado en PROLONGACIÓN GRAU N° 454 – DISTRITO DE BELÉN; para tal fin se deberá proporcionar a la demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD.4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando la señora Juez y secretaria cursora; ordenándose por secretaria notificar a la agraviada mediante cédula de notificación y notificar por edicto al denunciado. CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 378-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 25 de Mayo del 2018
V-3(28,29 y 30)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al demandado WILLY RIVERA FASANANDO, a fin de que tomen conocimiento un extracto de la Resolución Número UNO del proceso Nº 1173-2018-0- 1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la que SE RESUELVE: 1) SE CONVOCA A LA AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA al local del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos, realizándose la llamada por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, en caso de inconcurrencia se emitirá la decisión correspondiente. NOTIFICANDOSE por vía telefónica (celular), cedula, correo electrónico o por cualquier medio idóneo. Fdo. Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Supernumerario.- Fdo.- Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 23 de mayo del 2018
V-3(28,29 y 30)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de TERESA AJON LUÑO y ROGER JONAS TORRES RENGIFO, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO SEIS – SENTENCIA, de fecha diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, que en el FALLO: Por estas consideraciones y en aplicación al artículo 21°del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar»; artículo 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 7° inciso d) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer «Convención Belem Do Para»; SE RESUELVE: 1)  DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra ROGER JONAS TORRES RENGIFO (40), en agravio de su conviviente TERESA AJON LUÑO (51). 2)    SE ORDENA al demandado ROGER JONAS TORRES RENGIFO (40), cumpla con las siguientes medidas de protección:     a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3)    Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/. 100.00 (CIEN CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado ROGER JONAS TORRES RENGIFO (40) a favor de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4)    COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Notifíquese por edicto a la agraviada y demandado, el contenido de la presente resolución, sin perjuicio de notificarse en la dirección consignada en autos. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1287-2015-0-1903-JR-FT-02.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 25 de Mayo del 2018
V-3(28,29 y 30)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de ZENAIDA PANAIFO VDA. DE AHUANARI y  HUGO ZUMBA REATEGUI, para hacer de su conocimiento la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha nueve de mayo del dos mil dieciocho, que DISPONE: 1) REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL señalándose para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas sito en Av. Grau 720 – Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (referencia frente Plaza 28 de Julio) – Iquitos, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia a la presente diligencia, se emitirá pronunciamiento respectivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 35.1° del Reglamento de la Ley N° 30364. 2) NOTIFICAR a doña ZENAIDA PANAIFO VDA. DE AHUANARI y HUGO ZUMBA REATEGUI consignado en su Ficha RENIEC, SOBRECARTÁNDOSE la Resolución número uno – auto admisorio, Debiéndose Habilitar al Jefe de la Central de Notificaciones para que notifique en forma personal a dicha parte, bajo responsabilidad; asimismo sin perjuicio de NOTIFICAR por EDICTO en el diario de mayor circulación la región a las partes procesales, con el fin que se APERSONEN al local del Juzgado en la fecha y hora programada, debiendo la Auxiliar Judicial Mary Evelyn Curitima Pasmiño agregar las publicaciones en el presente expediente. NOTIFIQUESE. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 836-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 25 de Mayo del 2018
V-3(28,29 y 30)