JUZGADO FAMILIA

EDICTO
EXPEDIENTE N° 0614-2018-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; RESOLUCIÓN N° DOS, de fecha l 20 de Abril de 2018. SE DISPONE: REPROGRÁMESE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL, para el día LUNES CUATRO DE JUNIO del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio),a la que deberán asistir las partes, portando sus documentos de identidad y asistidos por el abogado de su preferencia, si así lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos; DIFIERANSE LOS PLAZOS del diecinueve de abril al tres de junio del presente año. A las razones de dicho del notificador judicial; agréguese a los autos y estando a lo expuesto. NOTIFIQUESE A LAS PARTES MEDIANTE EDICTO. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO WAGNER PADILLA TAMANI y doña LUCI VASQUEZ PANDURO NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 01816-2017-0-1903-JR-FP-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de fecha 15 de MAYO de 2018. SE DISPONE: SE SUSPENDE LA PRESENTE DILIGENCIA a fin de que se formule por escrito la citada ampliación, a efectos de resolver lo conveniente y se permita ejercitar el derecho del contradictorio a la contraparte, concediéndoles el plazo de TRES DIAS HABILES contados a partir de la fecha, para su presentación. NOTIFICANDOSE AL DEMANDADO VICTOR ARTURO VENTURA RAMIREZ y doña LUCI VASQUEZ PANDURO NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 0708-2018-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de fecha 15 de MAYO de 2018. SE DISPONE: REPROGRÁMESE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES DIECINUEVE DE JUNIO del año en curso, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en el local de este juzgado ubicado en la Avenida Grau N° 720, Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Frente a la Plaza 28 de julio), a la que deberán asistir las partes, portando sus documentos de identidad y asistidos por el abogado de su preferencia, si así lo consideran necesario; bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos; DIFIERANSE LOS PLAZOS del diecisiete de mayo al dieciocho de junio del presente año NOTIFIQUESE al denunciado ALEX NUÑEZ YUMBATO mediante EDICTO.  NOTIFICANDOSE AL DEMANDADO ALEX NUÑEZ YUMBATO NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 1921-2015-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; mediante RESOLUCIÓN N° SIETE, de fecha 15 de Mayo del 2018. SE DISPONE: adjuntando las RAZONES SOCIALES N° 037-2018 y 066-2018 en que los trabajadores sociales Gloria Marina Vargas Muñoz y José Eduardo Tantas Janampa indican que se presentaron en el domicilio del demandado RAY MARTINEZ CHOTA, encontrando a sus padres biológicos quienes les manifestaron que su hijo RAY MARTINEZ CHOTA y su conviviente (la agraviada CLARA EMILIA PAREDES VARGAS), están viviendo en la frontera desde hace más de un mes y que están tranquilos criando a sus hijos. En cuanto al Exhorto mandado diligenciar para notificar a la agraviada Clara Emilia Paredes Vargas a quien se le está notificando mediante edicto; TENGASE PRESENTE; y verificándose de lo señalado por los padres del demandado que desde hace un mes han viajado a la frontera con la agraviada, se entiende que tenían conocimiento de este proceso y tenían la obligación de poner en conocimiento del juzgado su cambio de domicilio. NOTIFIQUESE mediante edicto a la agraviada. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO RAY MARTINEZ CHOTA y la AGRAVIADA doña CLARA EMILIA PAREDES VARGAS.  NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
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EDICTO
EXPEDIENTE N° 1921-2015-0-1903-JR-FT-03. La señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas; Que, mediante RESOLUCION NÚMERO OCHO.- AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:  Primero: Que, el Juez tiene la facultad de evaluar la relación Jurídica Procesal en el acto de saneamiento, a fin de determinar si concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para poder declarar: i) Si existe una relación jurídica procesal válida; ii) Si esta relación adolece de defectos subsanables; iii) Si existe una relación de invalidez insubsanable. Segundo: Que, en el saneamiento procesal corresponde al Juez resolver excepciones, defensas previas u otras incidencias que se hubieran deducido. Tercero: Que, del examen de lo actuado en el decurso del proceso se advierte que no se han deducido ningún medio de defensa procesal; tampoco se han configurado elementos de otra naturaleza que afecten la validez de la relación jurídica procesal, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; por tanto, estando a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 465° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: DECLARAR SANEADO EL PROCESO ante la existencia de una relación jurídica procesal válida. II.- FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. Establecer la procedencia de la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra RAY MARTINEZ CHOTA en agravio de CLARA EMILIA PAREDES VARGAS sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico; en atención a los medios probatorios que obran en autos. III.- ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. Admítanse y actúense los siguientes: 3.1. LOS OFRECIDOS POR LA DEMANDANTE MINISTERIO PÚBLICO. 1.- El Informe Policial N° 248-2015-DIRNOP-REGPOL-LORE TO/DIVPOSCPNP- 9 OCTUBRE y demás actuados de fojas 01 a 18. 2.- En cuanto a las evaluaciones psicológicas del agresor y la víctima; Téngase presente que se ha prescindido de las mismas ante la inasistencia del demandado y el desconocimiento del domicilio real de la agraviada mediante la resolución número seis de fojas 55 de autos. 3.- Sobre el informe social respectivo, Téngase presente que se ha prescindido del mismo mediante resolución número seis. 3.2.- LOS OFRECIDOS POR EL DEMANDADO RAY MARTINEZ CHOTA. No se admite ni se actúa medio probatorio alguno, al no haber contestado la demanda y tener la condición jurídica de rebelde. Acto seguido, no habiendo más medios probatorios que admitir y actuar, se informa a las partes que pueden presentar sus alegatos en el plazo de ley; quedando los autos expeditos para sentenciar, Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo la señora Juez, quien dispone se notifique a La agraviada mediante EDICTO con un extracto de la presente acta. CERTIFICO. NOTIFIQUESE AL DEMANDADO RAY MARTINEZ CHOTA y la AGRAVIADA doña CLARA EMILIA PAREDES VARGAS.  NOTIFÍQUESE.; mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región con el extracto de la presente resolución, por espacio de tres días consecutivos, a efecto que se tome conocimiento de la presente causa; bajo apercibimiento de dictarse las medidas de protección que sean necesarias. Fdo.-Juez: Rosita Varela González. Secretaria: Myrna Medina Calderón.
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