JUZGADO FAMILIA

EDICTO TUTELAR
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto al denunciado LIONEL ALEJANDRO SASSO RAMOS, con la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha nueve de mayo del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº 00029-2016-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «1) DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO LIONEL ALEJANDRO SASSO RAMOS, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, 3) PROGRAMAR FECHA Y HORA para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de las partes, el día LUNES 28 DE MAYO del año dos mil dieciocho, en las instalaciones del área del Equipo Multidisciplinario de esta sede de Corte: para la agraviada, a las OCHO EN PUNTO de la mañana, el denunciado a horas NUEVE EN PUNTO de la mañana; 4) REALIZAR UNA VISITA SOCIAL EN EL DOMICILIO DEL DENUNCIADO Y AGRAVIADA, bajo apercibimiento de prescindirse de dichas pruebas en caso de inconcurrencia de ambas partes, y de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 09 DE MAYO DE 2018.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado SAULO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, la parte resolutiva de la SENTENCIA, emitida en la diligencia de audiencia única, en el Expediente Nº01318-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.- Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, articulo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos, administrando justicia a nombre de la nación: SE RESUELVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATOS FÍSICOS en agravio de LITA ELENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ (40) en contra de SAULO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (28). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA LITA ELENA VASQUEZ VASQUEZ, que deberá cumplir el demandado SAULO VÁSQUEZ VÁSQUEZ; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandado SAULO VASQUEZ VASQUEZ a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado SAULO VÁSQUEZ VÁSQUEZ se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) EXHORTANDOSE al demandado cumplir con todo lo estipulado en la presente resolución debiendo tenerse en cuenta que se encuentra bajo supervisión ya que existe una medida de protección dictada. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 14 de mayo del 2018
V-3(16,17 y 18)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a los señores ROMER ÁLVAREZ NORIEGA, EDWIN ACOSTA ZEA y SAMUELA ÁLVAREZ NORIEGA, a fin se apersonen al local del Juzgado el MARTES 29 DE MAYO DEL AÑO 2018, A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA – Ley Nº26260, programada en el Expediente Nº01110-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo la parte procesal presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, Mayo del 2018
V-3(16,17 y 18)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada ROSA CANAYO RICOPA, la parte resolutiva de la SENTENCIA, emitida en la diligencia de audiencia única, en el Expediente Nº01123-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, quince de mayo Del año dos mil dieciocho.-Administrando justicia a nombre de la nación: SE RESUELVE: 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICOS en agravio de ROSA CANAYO RICOPA (35) en contra de LLIQUE JANE CASTILLO DÁVILA (52). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA ROSA CANAYO RICOPA, que deberá cumplir el demandado LLIQUE JANE CASTILLO DÁVILA; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del demandado LLIQUE JANE CASTILLO DÁVILA a la agraviada, b) PROHIBICIÓN DEL DEMANDADO DE EMITIR OPINIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA AGRAVIADA, entre los amigos cercanos, compañeros de trabajo, clientes, o terceros cercanos a la agraviada; c) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado LLIQUE JANE CASTILLO DÁVILA se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) EXHORTANDOSE al demandado cumplir con todo lo estipulado en la presente resolución debiendo tenerse en cuenta que se encuentra bajo supervisión ya que existe una medida de protección dictada. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 15 de mayo del 2018
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: KARIN JUNET VILCHEZ AHUANARI y a la menor de iniciales L.V.A, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO DOCE – AUDIENCIA UNICA, de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, que detalla: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: AUTOS Y VISTOS.- Vista la causa por la Señora Juez y estando a que las partes no han deducido excepciones ni defensas previas, y existiendo entre las partes una relación jurídica procesal válida, la Señora Juez procede advierte que existe una relación jurídico procesal válida, por lo que en consecuencia declara SANEADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto por el artículo 465° inciso primero del Código Procesal Civil. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 1) Establecer la procedencia de la vulneración de los derechos a la identidad en agravio de la menor de iniciales  L.V.A. contra COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., JORGE ARTURO NICOLAS LUCAR DE LA PORTILLA y CESAR FABRICIO ESCAJADILLO DEL SOLAR; 2) Establecer la procedencia de la vulneración a la integración personal en agravio de la menor de iniciales  L.V.A., contra CESAR FABRICIO ESCAJADILLO DEL SOLAR; 3) Determina la responsabilidad sobre la contravención denunciada por parte de: COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A representado por  LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE GUTIERREZ; JORGE ARTURO NICOLAS LUCAR DE LA PORTILLA y CESAR FABRICIO ESCAJADILLO DEL SOLAR. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE.- En éste estado la Señora Juez procede a admitir y actuar.- El Merito probatorio: Al Punto 1): El Merito del Oficio N° 447-2015-43°FPPL-MP-FN, que obra a fojas 03/15.- Al Punto 2): El Merito del Acta Fiscal, que obra a fojas 16/17.- Al Punto 3): El Merito del video, que obra de fojas 25 autos.- Al Punto 4): El Merito del Acta de visualización, que obra de fojas 63/54 de autos.- Al Punto 5): El Merito de la declaración referencial de Gustavo Raúl Gómez Morante, que obra de fojas 66/69 de autos.- Al Punto 6): El Merito de la declaración referencial de Cesar Fabricio Escajadillo del solas, que obra de fojas 71/74 de autos.- Al Punto 7): El Merito de la declaración referencial de Jorge Arturo Nicolás Lucar de la Portilla, que obra de fojas 78/81 de autos.- Al Punto 6): El Merito de los actuados con el Caso N° 230-2016-FT, que obra de fojas 01/95 de autos.- ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE CO DEMANDADA COMPAÑÍA LATINOAMERICA DE RADIODIFUSIÓN S.A. LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE GUTIERREZ.- En este estado la Señora Juez procede a admitir y actuar: copia certificada del Exp. N° 2877-2015-PE-02 seguido ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, así como el cuaderno de prisión preventiva en los seguidos contra Teódulo Alejandro Vílchez Estelo por delito de Violación contra la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales LV.A. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE CO DEMANDADA CESAR FABRICIO ESCAJADILLO DEL SOLAR.- En este estado la Señora Juez procede a admitir y actuar: copia certificada del Exp. N° 2877-2015-PE-02 seguido ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, así como el cuaderno de prisión preventiva en los seguidos contra Teódulo Alejandro Vílchez Estelo por delito de Violación contra la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales LV.A. En este estado corresponde Oficiar al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas a fin de que remita las copias certificadas del Exp. N° 2877-2015-PE-02 así como el cuaderno de prisión preventiva en los seguidos contra Teódulo Alejandro Vílchez Estelo por delito de Violación contra la Libertad Sexual en agravio de la menor de iniciales LV.A. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE CO DEMANDADA JORGE ARTURO NICOLAS LUCAR DE LA PORTILLA.- No presenta ningún medio de prueba que se podría actuar en la presente diligencia, por tener la calidad DE REBELDE . En este acto se procede a la visualización del CD – VIDEO con una duración de 06:24 que obra a fojas 25 de autos luego de lo cual se hace de conocimiento al representante del LATINOAMERICA DE RADIODIFUSIÓN S.A.: quien manifestó lo siguiente: Que en lo posible se trato de ocultar el rostro de la menor agraviada; que de todos modos era posible advertir la identidad de la menor agraviada al identificar a su progenitora pero era necesario presentar el caso completo para cumplir con el propósito llamar la atención de las autoridades por ser un caso complejo y que debe ponderarse los bienes tutelados ya que se logro llamar la atención de los operadores de justica quienes aplicaron la correspondiente sanción al agresor. Por su parte el representante del Ministerio Público asevero lo siguiente: que respecto a la identidad de la adolescente agraviada se logro se habría cubierto parcialmente la imagen de la víctima sin embargo del artículo 2 del código de los niños y adolescente que hace mención que no solamente es ocultar el rostro pero sin embargo se ha publicado la imagen de cuerpo entero de la agraviada, el problema se evidencia en cuanto a la vulneración al derecho a la integridad de manera psicológica tanto así que lo señala el reportero que manifestó que la menor se encontraba temblando y aún así expone y la confronta a su agresor situación que no es permitidas ni a los propios operadores de justicia. En este estado se comunica a las partes que se pondrán LOS AUTOS A DESPACHO para emitir la SENTENCIA, luego de recibidas las copias certificadas del expediente solicitado, de emitidos los alegatos dentro del plazo legal y notificados por secretaria a las partes inconcurrentes así como a la representante de la menor agraviada mediante edicto. Dándose por terminada la presente audiencia, leída que le fue, se firmó, después que lo hizo la Señora Juez; asimismo se entrego una copia del Acta a los concurrentes, lo que certifico. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1829-2016-0-1903-JR-FT-02- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 15 de Mayo del 2018
V-3(16,17 y 18)

EDICTO TUTELAR
El Señor Juez del Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR por Edicto a la menor agraviada de iniciales N.B.A.A. representado por su padre biológico Eldin Benito Aspajo Padilla, y a la demandada TANIA BEATRIZ ALVAN RODRÍGUEZ, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho, emitida en el Expediente Nº 02550-2015-0-1903-JR-FT-01, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, cuyo contenido es lo siguiente; «SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ CON TREINTA MINUTS DE LA MAÑANA [10:30 am.], a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA ORAL, la misma que se realizará en las instalaciones de del Primer Juzgado de Familia de Maynas, ubicado en Avenida Grau Nro. 720 – 1er piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Referencia frente Plaza 28 de Julio) Iquitos; para cuyo efecto, realizándose el llamado por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, debiendo las partes procesales presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 23 DE ABRIL DE 2018.
V-3(16,17 y 18)