JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, EMPLAZA a la persona de: MIRO AMARAL CUEVA Y BENEDICTA ALBERTA FLORES VASQUEZ, a fin de hacer de su conocimiento la DEMANDA INTERPUESTA POR LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, que versa sobre lo siguiente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Dec. Leg. 052, el Ministerio Público representa a la sociedad en juicio para los efectos de defender a la familia, a los menores incapaces y el interés social; por lo que en tal calidad interpongo la presente demanda de cese de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico contra MIRO AMARAL CUEVA en agravio de BENEDICTA ALBERTA FLORES VASQUEZ. ASIMISMO la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 09 de abril del dos mil quince que, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra MIRO AMARAL CUEVA en agravio de BENEDICTA ALBERTA FLORES VASQUEZ. Notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir del siguiente dia de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en sus rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos. ASIMISMO LA RESOLUCION NUMERO TRES, en el que se dispone: Notificar a las partes MIRO AMARAL CUEVA Y BENEDICTA ALBERTA FLORES VASQUEZ de un extracto de la demanda, resolución admisorio y la presente resolución, por el término de Ley; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; sin perjuicio de notificársele por cédula en la dirección señalada en la Ficha RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 110-2016-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 25 de abril del 2018
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: ALLEN VASQUEZ MESTANZA, para que se apersone al juzgado y notificarle la Resolución Número Ocho (08) – Sentencia de fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho, que DISPONE; 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra ALEN VASQUEZ MESTANZA, en agravio de su ex conviviente ROSA MARY ARANDA ALAVA. 2)  DECLARAR INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra ALEN VASQUEZ MESTANZA en agravio de su ex conviviente ROSA MARY ARANDA ALAVA. 3) SE ORDENA al demandado ALEN VASQUEZ MESTANZA (38), cumpla con las siguientes medidas de protección:     a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 4)    Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/. 100.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado a favor de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 205-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de abril del 2018
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: SEGUNDO MANUEL LOPEZ MARIN, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número tres (03) de fecha once de abril del dos mil dieciocho, que DISPONE; REPROGRAMESE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo asistir las partes al local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas ubicado en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos (Frente a la Plaza 28 de Julio); bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 509-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de abril del 2018
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: CHARBEL SOTO IJUMA Y ANITH ROCIO SABOYA GASTON, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Nueve (09) – Sentencia de fecha diecisiete de abril del dos mil dieciocho, que DISPONE; 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra CHARBEL SOTO IJUMA, en agravio de su ex conviviente ANITH ROCIO SABOYA GASTON.  2)    SE ORDENA al demandado CHARBEL SOTO IJUMA (38), cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3)    Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/. 100.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado a favor de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4)    CONSEJERÍA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL, por espacio de TRES SESIONES, para el demandado CHARBEL SOTO IJUMA (38), a realizarse por un psicólogo del Equipo Multidisciplinario de este distrito judicial. Ofíciese. 5)    COMUNICANDO a las partes    que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 543-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial.
Iquitos, 25 de abril del 2018
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, EMPLAZA a la persona de: CARLOS ENRIQUE YAICATE FASABI Y YESENNIA CONSUELO VASQUEZ HUAMAN, a fin de hacer de su conocimiento la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 09 de abril del dos mil quince que, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra CARLOS ENRIQUE YAICATE FASABI en agravio de YESENNIA CONSUELO VASQUEZ HUAMAN. Notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en sus rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos. ASIMISMO LA RESOLUCION NUMERO TRES, en el que se dispone: Notificar a las partes CARLOS ENRIQUE YAICATE FASABI Y YESENNIA CONSUELO VASQUEZ HUAMAN de un extracto de la resolución admisoria y la presente resolución, por el término de Ley; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; sin perjuicio de notificársele por cédula en la dirección señalada en la Ficha RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 574-2016-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 25 de abril del 2018
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: CESAR ENRIQUE BARDALES PEÑA Y ROSITA BELINDA MARTINEZ RUIZ, para que se apersone al juzgado y notificarle la Resolución Número Nueve (09) – Sentencia de fecha diecinueve de abril del dos mil dieciocho, que DISPONE; 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO contra CESAR ENRIQUE BARDALES PEÑA, en agravio de su ex conviviente ROSITA BELINDA MARTINEZ RUIZ. 2) SE ORDENA a la demandada CESAR ENRIQUE BARDALES PEÑA, cumpla con las siguientes medidas de protección: a) LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, bajo apercibimiento de adoptar una medida más gravosa en caso de incumplimiento a este mandato judicial. b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad del agraviado. 3) Estableciéndose la REPARACIÓN DEL DAÑO que establece el inciso c) del artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, en una suma de S/. 100.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100 SOLES) que pagará el demandado a favor de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Tercer Juzgado de Familia de Maynas. 4) COMUNICANDO a las partes    que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil y/o el artículo 181° inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 1001-2015-0-1903-JR-FT-02 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 25 de abril del 2018
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, EMPLAZA a la persona de: ALEX JIFREY ROMERO CUELLAR, a fin de hacer de su conocimiento la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, QUE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra ALEX JIFREY ROMERO CUELLAR en agravio de SANDY FIORELA ASIPALI CUICHIMBA. Notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir del siguiente dia de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en sus rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos. ASIMISMO LA RESOLUCION NUMERO TRES, en el que se dispone: Notificar a las partes ALEX JIFREY ROMERO CUELLAR de un extracto de la resolución admisorio y la presente resolución, por el término de Ley; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; sin perjuicio de notificársele por cédula en la dirección señalada en la Ficha RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2187-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 25 de abril del 2018
V-3(27,30 y 02)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, EMPLAZA a la persona de: JORGE JAIRO GONZALES SALAS, a fin de hacer de su conocimiento la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 09 de abril del dos mil quince que, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra JORGE JAIRO GONZALES SALAS en agravio de SIGMENA GRETA RENGIFO CHAVEZ. Notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contando a partir del siguiente dia de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en sus rebeldía. Por ofrecidos los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos. ASIMISMO LA RESOLUCION NUMERO TRES, en el que se dispone: Notificar a las partes JORGE JAIRO GONZALES SALAS de un extracto de la resolución admisorio y la presente resolución, por el término de Ley; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; sin perjuicio de notificársele por cédula en la dirección señalada en la Ficha RENIEC. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2264-2015-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 25 de abril del 2018
V-3(27,30 y 02)