JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: DAY GARCÍA GARCÍA, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO TRES, de fecha dieciséis de abril del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA EN CUALQUIER FORMA DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, a favor del agraviada JESUS ALEJANDRO NARANJO GARCÍA; por lo que, la demandada DARY GARCÍA GARCÍA, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la demandante; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 368° del Código Penal. 2) REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP de 9 de octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho a favor del agraviado con domicilio en Calle Libertad N° 638; para tal fin se deberá proporcionar a la demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. Con lo que se dio por concluida la audiencia, firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo la señora Juez; y notificándose al agraviado en su domicilio consignado en autos y mediante edicto a la denunciada. CERTIFICO. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00396-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 17 de Abril del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número OCHO del proceso Nº 1119-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que ordena: NOTIFÍQUESE AL DEMANDADO DANNY DANIEL SHAPIAMA MACEDO Y AGRAVIADA BETHA GONZALES GUERRA, en la que SE RESUELVE: 1) TÉNER por CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (Sentencia). 2) OFICIESE a la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. 3) REQUIERASE al demandado SHAPIAMA MACEDO, DANNY DANIEL el pago de la reparación del daño ascendiente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), ante el Banco de la Nación a favor de la agraviada GONZALES GUERRA, BERTHA. Fdo Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez; Abog Shirley Soria Rivadeneira.
V-3(19,20 y 23)

EDICTO
Exp. N° 469-2018-0-1903-JR-FC-03,  la señora Juez del Tercer Juzgado de Familia de Maynas Resuelve, mediante RESOLUCIÓN NUMERO UNO,  de fecha 12 de marzo 2018, admitir a trámite la demanda seguido por FRANCISCA MELISENDA FACHIN ARIRAMA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO mantenida con el fallecido Miguel López Cuespan  en vía de proceso de Conocimiento; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican las que se merituaran en su oportunidad; en consecuencia, no obrando en autos  la declaratoria de herederos; confiérase traslado a la progenitora del causante, Señora. ANA CUESPAN AQUITUARI por el termino improrrogable de treinta días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, y respecto  a la SUCESION DEL CAUSANTE MIGUEL LOPEZ CUESPAN, a fin de llevar el proceso con las garantías; CUMPLA la demandante con efectuar las Publicaciones de la presente resolución en el Diario Oficial la Región y el Peruano por un periodo de tres días consecutivas; bajo apercibimiento de  nombrarse curador procesal; De igual modo, existiendo hijos menores de edad EMPLACESE al Ministerio Publico Fdo.- ROSITA VALERA GONZALES.- Juez.- Mahoma Montalvan Margoth.- Especialista.
Iquitos, 18 de Abril del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada CRISTELA DEL CARMEN ILLESCAS BORBOR, la parte resolutiva de la resolución número Siete, en el Expediente Nº01557-2014-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho- SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de abril del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado FÉLIX MARTIN LIRA GUZMÁN y a la agraviada DANIA MAGALY VENTOSILLA SALAZAR, la parte resolutiva de la Resolución número Siete emitida en el Expediente Nº00398-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, diecisiete de abril Del año dos mil dieciocho.-Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de abril del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada DENA JACLYN MUÑOZ MARÍN y al demandado FERMÍN LÓPEZ CÓRDOVA, la parte resolutiva de la Resolución número Ocho, emitida en el Expediente Nº00755-2015-0-FT-02 sobre Violencia Familia “Ley Nº26260”. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.- Por estas consideraciones;  SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE “SENTENCIA”. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de abril del 2018
V-3(19,20 y 23)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada LLERME ROJAS VILLACORTA, la parte resolutiva de la Resolución número Siete emitida en el Expediente Nº00661-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”– Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la Nación: SE RESUELVE: 1) CONSENTIR la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA”, que declara FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico contra IGOR PIZANGO PANDURO, en agravio de LLERME ROJAS VILLACORTA. 2) REQUERIR AL DEMANDADO, CUMPLA la MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA A FAVOR DE LA AGRAVIADA. 3) SE ORDENA al demandado se someta a la TERAPIA SICOLÓGICA FAMILIAR en el Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS (06) MESES; para cuyo efecto, deberá dar cuenta a este Juzgado de Familia, de su cumplimiento, sin perjuicio de que efectúe el trámite del seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) REQUERIR al demandado, CUMPLA con pagar la REPARACIÓN DEL DAÑO que asciende en la suma de CIEN SOLES (S/. 100.00), a favor de la agraviada, a través de depósito judicial electrónico en el Banco de la Nación y a la orden del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) SE COMUNICA a las partes procesales en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez, se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 17 de abril del 2018
V-3(19,20 y 23)