JUZGADO FAMILIA

RAZON:
Señora Juez doy cuenta a usted, que la suscrita ha asumido el cargo de secretaria desde el día 19 de marzo del presente año y revisando los actuados se puede verificar que no se pudo realizar la audiencia señalada para el día 13 de marzo del 2018.- Lo que informo a usted para los fines pertinente.
Iquitos, 23 de marzo de 2018.
3° JUZGADO DE FAMILIA – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE    : 0181-2018-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ROSITA VARELA GONZALEZ
ESPECIALISTA: MARGOTH MAHOMA MONTALVAN
DEMANDADO: MANANITA LOZANO DIXON
AGRAVIADO: PEÑA SILVANO NATIVIDAD
RESOLUCION NUMERO DOS.
Iquitos, Veintitrés de Marzo del dos mil dieciocho.
DADO CUENTA en la fecha con la razón de secretaría que precede y de la revisión del presente proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es necesario preciar que, este Juzgado viene procurando realizar las audiencias en la brevedad posible, en atención al plazo establecido por el artículo 16° de la Ley N° 30364 y el artículo 35.1° de su Reglamento (D.S. N° 009-2016-MIMP); sin embargo, se pone en conocimiento público que este Juzgado programa sus audiencias en virtud a una Agenda judicial Temática, debido a que viene conociendo 03 sub especialidades (Civil, penal y tutelar); señalando todos los días un promedio de 13 a 16 audiencias diarias; teniendo además que realizar el despacho de los escritos que ingresan diariamente  en un promedio de 10 a 15 escritos; así como la calificación de demandas nuevas ingresadas a este Despacho en un promedio de 10 a 15 informes policiales y del Ministerio Público; las denuncias verbales que viene recibiendo únicamente este Juzgado; y de igual manera, las demandas y procesos con demanda admitida que vienen siendo redistribuidos por el 1° y 2° Juzgado de Familia; no obstante la imposición del TURNO ORDINARIO Y ESPECIAL de los Juzgados de Familia y la asignación de procesos disciplinarios en adición a mis funciones jurisdiccionales en condición de Magistrado sustanciador de ODECMA – Loreto, a pesar de no contar con personal suficiente para la considerable carga procesal y labores jurisdiccionales en este despacho. Adicionalmente a ello, se informa que, mediante Resoluciones Administrativas emitidas por Presidencia de esta Corte N° 1126-2016-PJ/CSJLO-P y N° 1141-2016-PJ/CSJLO-P, se autorizó a la suscrita su participación el I Congreso Nacional de acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes durante los días 23 al 27 de agosto del presente año; así como el goce del periodo vacacional pendientes del año 2014, por 04 días, durante los días 29 de agosto al 01 de setiembre del año en curso. SEGUNDO: Que, estando pendiente de reprogramación la presente demanda, debe efectuarse atendiendo a la agenda temática judicial señalada, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha y hora a fin de  llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL de las partes procesales agraviada NANCY DEL PILAR TORRES RAMIREZ y demandado RIQUELME ESTRADA FLORES, para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas sito en Av. Grau 720 (tercer piso). Notifíquese.
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1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02167-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS,
MENOR: MLMA,
AGRAVIADA MARGIA LITA MOZOMBITE AHUANARI,
DEMANDANTE: AHUANARI MURAYARI, MANUELA
EDICTO
Se cita y emplaza a la persona de MANUELA AHUANARI MURAYARI para que acuda a esta Judicatura junto a su menor hija de iniciales M.L.M.A a fin de llevar a cabo la diligencia de Toma de Testimonial de menor para el día MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 3.15 DE LA TARDE, bajo apercibimiento de prescindirse de dichas diligencia y continuarse con la secuela del proceso. Fdo. Alan Josué García Murrieta – Juez y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Juidicial.
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3° JUZGADO DE FAMILIA – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02264-2017-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ROSITA VARELA GONZALEZ
ESPECIALISTA: MAHOMA MONTALVAN MARGOTH
DEMANDADO: RUIZ GARCIA, ROSA ISABEL
AGRAVIADO: ARAHUANAZO NUBE, GREYSI LOANI
MONCADA VALLES, AROLDO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, cuatro de abril del año dos mil dieciocho.
Dado cuenta de la razón que antecede; téngase presente y proveyendo el Oficio N° 200-2018-SUB DGPNP/IV MRP LOR-REGPOSDIVPOS- COM.IQUITOS-SVF, presentado por la comisaria de Iquitos, agréguese a los autos y estando a lo que informa; OFICIESE a la Comisaria de 09 de octubre acompañando el acta que dicta Medidas de Protección, por pertenecer a dicha jurisdicción. En cuanto a que no se notificó debidamente a doña Greysi Loani Arahuanazo Nube con la resolución número uno, el cual cita a audiencia oral, a fin de no causar indefensión a la citada persona CÍTESE a las partes a una AUDIENCIA COMPLEMENTARIA, a fin de determinar si corresponde dictar medidas de protección a favor de doña Greysi Loani Arahuanazo Nube; sin perjuicio de notificarse a la citada persona en la dirección consignada en autos, y en la ficha Reniec, notifíquese por Edicto. Hágase saber.
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EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes procesales LUZMILA ARIRAMA MANIHUARI y SARA JANET ARIRAMA IJUMA, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N° 00759-2016-0-1903-JR-FT-01; mediante resolución dos, se dispuso sobrecartar la “resolución número uno de autos; Iquitos, once de marzo del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta en la fecha la demanda presentada por la 3ra Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, sobre VIOLENCIA FAMILIA, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, se procede a resolver conforme a ley. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, conforme lo preceptúa el artículo I del Título Preliminar del Código  Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa  de sus derechos  o intereses; así como de formular peticiones, individuales o colectivas por escrito ante la autoridad competente, conforme lo dispone  el inciso veinte  del artículo segundo  de la Constitución Política del Estado.- SEGUNDO.- Que, la demanda reúne los requisitos formales de procedencia y admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; así como lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de La Ley N° 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 06-97-JUS y modificado por las Leyes N° 27016, N° 27306, N° 27982 y N° 29282.- TERCERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo20° de la Ley N° 26260, Ley de Protección  frente a la Violencia Familia, la presente demanda, debe tramitarse como proceso único.- En consecuencia, atendiendo a las consideraciones precedentes y dispositivos legales citados, SE RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la 3RA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra LUZMILA ARIRAMA MANIHUARI (22), en agravio de SARA JANET ARIRAMA IJUMA (29), en la vía del PROCESO UNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; 2.CÓRRASE TRASLADO A LA DEMANDADA SARA JANET ARIRAMA IJUMA, LA PRESENTE DEMANDA, POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía; y 3. CUMPLA LA PARTE DEMANDADA CON APERSONARSE EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, AL LOCAL DEL JUZGADO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establece el artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). AL PRIMER OTROSÍ: conforme a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A FAVOR DE SARA JANET ARIRAMA IJUMA, otorgada por el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal N° 2015-908-MP-3°FPCYF-MAYNAS, de fecha veintiséis de febrero del año en curso; debiendo abstenerse doña Luzmila Arirama Manihuari de seguir provocando violencia, bajo apercibimiento de variarse la presente medida de protección por otras más drástica que garantice el cese de la violencia y sin perjuicio de las acciones penales que diera lugar. NOTIFÍQUESE.- Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(17,18 y 19)   

EDICTO
El Señor Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a las partes procesales BARTOLOME GARCÍA CHÁVEZ Y GUTIERREZ PAYAHUA ODILIO, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el Expediente N° 01644-2015-0-1903-JR-FT-01; a fin de notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, Iquitos, nueve de abril Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTO: dado cuenta el presente proceso; y de la revisión de autos, se procede expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, se advierte de autos, que el demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, ha sido válidamente notificado con la Resolución Numero Uno, conforme se advierte de autos, a merito del edicto que obra en autos, y pese al tiempo transcurrido no cumplió con absolverla, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento declarado en dicha resolución. SEGUNDO: Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece: “Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. (…)”. TERCERO: Que, asimismo conforme a los Artículos II y V del Título Preliminar del acotado Texto Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez. Siendo ello así, estando a los considerandos y a la Ley de Violencia familiar; SE RESUELVE: 1). DECLARAR REBELDE al demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ, y continuando con la secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día QUINCE DE MAYO DEL 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), debiendo de apersonarse las partes procesales, al local del Juzgado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sólo con la presencia del Ministerio Público; 2). PROGRAMAR FECHA Y HORA para la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de las partes para el día TREINTA DE ABRIL DEL 2018, en las instalaciones de esta sede de Corte: para el demandado BARTOLOME GARCÍA CHAVEZ a las DIEZ DE LA MAÑANA y para la agraviada ODILIO GUTIERREZ PAYAHUA a horas ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba en caso de inconcurrencia y de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciarse; 3). REALIZAR visita social en el domicilio de las partes, Bajo apercibimiento de prescindir dicha prueba previa razón de la Asistenta Social encargada de dicha diligencia; 4). OFICIESE al Psicólogo y a la Asistenta Social del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a efectos de su realización y remitan los respectivos informes de las evaluaciones y/o visitas sociales realizadas o en su defecto una razón de la no realización de las diligencias ordenadas. Notifíquese. Firmado por el señor juez ALAN JOSUE GARCÍA MURRIETA y secretaria Judicial OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA.
Iquitos, 09 de abril del 2018.
V-3(17,18 y 19)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00348-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
APODERADO: MADRE KATY AREVALO FLORES,
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIALCIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS,
EDICTO
Se cita y convoca a doña KATY AREVALO FLORES, a fin de concurrir a la Audiencia de Toma de Declaración de Menor PARA EL DÍA 02 DE MAYO DE 2018 A LAS 10.00 A.M., bajo apercibimiento de ser conducida a esta Judicatura con el apoyo de la Policía Judicial, debiendo traer consigo a la menor de iniciales M.Y.V.A., en el día y hora fijada. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA – Juez y Abog. Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 28 de marzo de 2018.
V-3(17,18 y 19)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00336-2017-0-1903-JR-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: TALITA BUSTAMANTE PEZO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA Y CIVIL, DE MAYNAS
INFRACTOR: CACHIQUE NASHNATE, ROCKY
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO
Se cita llama y convoca a la persona de Mercedes NASHNATE IRARICA y ROCKY CACHIQUE NASHNATE para la AUDIENCIA UNICA DE ESCLARECIMIENTO Y AUTO DEFENSA EL DÍA MIERCOLES 30 DE MAYO DEL 2018 A LAS 3.00 DE LA TARDE, EN EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, sito en Av. Grau N° 720 – Iquitos, bajo apercibimiento de nombrarse contumaz y pedir apoyo de la Policía Judicial, para sus conducción. Fdo. Dr. Alan Josue GARCIA MURRIETA – Juez, y Talita C. Bustamante Pezo – Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(17,18 y 19)