JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: GELIA MARIBEL TORRES TORRES, a fin de hacer de su conocimiento las RESOLUCIONES NÚMERO UNO  de fecha 20 de enero del año dos mil dieciséis, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO, contra FREDERICK FRANCESCOLI ELISEO TORRES RUIZ (18), en agravio de GELIA MARIBEL TORRES TORRES (51) en la vía de PROCESO ÚNICO; téngase presente los medios probatorios que se ofrecen, los cuales serán admitidos en su oportunidad; 1. CÓRRASE TRASLADO AL DEMANDADO FREDERICK FRANCESCOLI ELISEO TORRES RUIZ, LA PRESENTE DEMANDA por el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que la absuelva, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su REBELDÍA; y. 2. CUMPLA EL DEMANDADO CON APERSONARSE AL LOCAL DE ESTE JUZGADO EN UN PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS Y SOLICITE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, debiendo adjuntar el arancel judicial pertinente por el monto de copias simples que se peticione, conforme a lo establecido por el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 002-98-JUS (Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26260). Al Primer Otrosí: Conforme a lo establecido en el Artículo 11° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar;  ÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, OTORGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 2015-953-MP-3°FPC y F-MAYNAS, de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil quince; debiendo abstenerse FREDERICK FRANCESCOLI ELISEO TORRES RUIZ (18), a no seguir provocando violencia psicológica  u otra forma de violencia en agravio de GELIA MARIBEL TORRES TORRES (51), BAJO APERCIBIMIENTO de variar la medida de protección por una más drástica que garantice la protección de la víctima y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno, para las investigaciones por el presunto delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. Interviniendo la señora juez que suscribe y especialista legal que da cuenta por disposición superior. RES. N° TRES, de fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, que dice como sigue: SOBRECARTESE con la resolución número UNO, DEMANDA Y ANEXOS a la parte agraviada doña GELIA MARIBEL TORRES TORRES, en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC; sin perjuicio de notificarle vía EDICTO. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 0042-2016-0-1903-JR-FT-01.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annel Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 26 Marzo del 2018
V-3(12,13 y 16)

EDICTO.
La Señora Juez Especializada del Segundo Juzgado de  Familia de Maynas, Conforme a la Resolución Número TRES del proceso Nº 273-2018-0-1903-JR-FC-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la misma que ordena poner a conocimiento a las partes procesales DAVID JESUS PARANA Y EMILDA RODRIGUEZ ANDY,  del resumen de la Audiencia Oral en la que RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EMILDA RODRIGUEZ ANDY Y DAVID JESÚS PARANA: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACIÓN, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE ELLOS MISMOS; EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DE ELLOS MISMOS. BAJO APERCIBIMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERSE UNA MEDIDA MÁS SEVERA. B) CESE DE ACOSO ENTRE ELLOS MISMO EN SU DOMICILIO, VÍA PÚBLICA O CENTRO DE TRABAJO, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER), A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD ENTRE ELLOS MISMOS. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. C) PROHIBICIÓN DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS EN CONTRA DE ELLOS MISMO, YA SEA A SUS FAMILIARES, AMIGOS O TERCEROS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. Fdo Dra. Betty Magallanes Hernández – Juez; Abog Shirley Soria Rivadeneira.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: CILENY CORDOVA RIVA, para hacer de su conocimiento de la RESOLUCION NÚMERO DOS, de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, en la cual se DISPONE: 1) REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ORAL señalándose para el día JUEVES TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO,A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al local del Tercer Juzgado de Familia Permanente de Maynas sito en Av. Grau 720 – Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (referencia frente Plaza 28 de Julio) – Iquitos, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia a la presente diligencia, se emitirá pronunciamiento respectivo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 35.1° del Reglamento de la Ley N° 30364. 2) NOTIFICAR a la agraviada CILENY CORDOVA RIVA en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC, domicilio laboral en Comisaria de Iquitos y por EDICTO en el diario de mayor circulación la región, con el fin que se APERSONEN al local del Juzgado en la fecha y hora programada, debiendo la Auxiliar Judicial agregar las publicaciones en el presente expediente. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 00295-2018-0-1903-JR-FT-03.- Fdo. Dra. Rosita Varela González, Juez titular.- Fdo. Abogada Annell Lady Pinedo Vásquez -Secretaria  Judicial.
Iquitos, 11 de Abril del 2018
V-3(12,13 y 16)

EDICTO TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a las personas de JORGE CHÁVEZ TANGOA y JORGE ENCARNACIÓN CHÁVEZ CHÁVEZ, a fin se apersonen al local del Juzgado el día MARTES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA, con el objeto de llevarse a cabo la diligencia de AUDIENCIA ORAL – Ley Nº30364, programada en el Expediente Nº00620-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, para lo cual los pregones de ley se realizarán por el Archivo Modular de los Juzgados de Familia, sito en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Av. Grau Nº720, frente a la Plaza 28 de Julio de la ciudad de Iquitos), debiendo el agraviado y demandado presentarse con su Documento de Identidad y si lo considera con abogado o representante, bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 10 de abril del 2018
V-3(12,13 y 16)