JUZGADO FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a la persona de: LIZ DOYLIT AHUANARI CATASHUNGA, para que se apersone al juzgado y notificarles la resolución número dos (02) – Audiencia Oral, de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA. A) IMPEDIMENTO DE CERCAMIENTO O PROXIMIDAD A LA VÍCTIMA, CON FINES DE MALTRATO PSICOLÓGICO, a favor de la agraviada LIZ DOYLIT AHUANARI CATASHUNGA; por lo que, el demandado WILLIAN MOZOMBITE PEREZ, deberá abstenerse de: agredir física y verbalmente; denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar; a la demandante; bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en atención a lo previsto en el artículo 24° de la Ley 30364. 2) REMÍTASE LOS ACTUADOS AL FISCAL PENAL CORPORATIVO DE
TURNO DE MAYNAS, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar y al artículo 48.1° del Reglamento de la citada Ley. 3) OFICIAR Y EXHORTAR a la Comisaria PNP de 09 de Octubre, con el objeto de ejecutar la medida de protección dictada por este despacho; para tal fin se deberá proporcionar a la demandante un número telefónico al cual pueda recurrir en caso de repetirse estos hechos; debiendo informar su dependencia, cualquier incidencia producida hasta la culminación de la presente investigación, BAJO RESPONSABILIDAD. 4) EJECUTESE la presente resolución, disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados a Fiscalía correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD. NOTIFICÁNDOSE. Interviniendo la Señora Juez y por disposición superior la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 402-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Dra. Rosita Aurora Varela Gonzalez, Juez.- Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon – Secretaria Judicial.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(05,06 y 09)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01908-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
DEMANDADO: MORENO LOZANO, TEODOBERTO
AGRAVIADO: MASHUCURI ARANDA, LEISI
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Iquitos, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con los oficios CO106-IQT-2018, de fecha veintitrés de enero del dos mil dieciocho y CO0107-IQ-2018 de fecha veintitrés enero, devolviendo cedulas de notificación de la demandante y CONSIDERANDO: Primero.-  Que, se advierte de autos, que mediante resolución número uno, se admitió a trámite la presente denuncia sobre violencia familiar, programando para el día jueves dos de noviembre del dos mil diecisiete para la audiencia oral, sin embargo no se hicieron presentes ante este juzgado, emitiéndose las medidas de protección correspondientes. Segundo.- Que si bien, existe domicilio real en autos del demandante, se hicieron la devolución de las cedulas de notificación indicando que el destinatario no quiso recibir el documento, pese a tener conocimiento que se tramita un proceso en su favor Tercero.-  Que a fin de no perjudicar su derecho a la defensa del demandado y del demandante en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando  se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, y teniendo en cuenta el principio de celeridad procesal: SE RESUELVE. NOTIFICAR al demandante SANGAMA OJANAMA DARWIN y demandante MASHUCURI ARANDA, LEISI mediante EDICTO en el diario Judicial LA REGIÓN, por el plazo de tres días con el fallo de la Audiencia Oral.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO
En el proceso de Violencia Familiar N° 1908-2017, tramitado por ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, se ha llevado a cabo la Audiencia oral para la emisión de las medidas de protección que se RESUELVE:  a) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESIÓN DEL DENUNCIADO MORENO LOZANO TEODOBERTO A LA AGRAVIADA MASHUCURI ARANDA LEISI, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada; b) PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA VIA EPISTOLAR,   TELEFONICA,  ELECTRONICA,  CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS  FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; c) PROHIBIR AL DENUNCIADO PEDRO RIOS GONZALES EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Remitiéndose los actuados al Ministerio Público, y oficiar a la PNP a fin de realizar patrullaje para el cumplimiento de las medidas de protección emitidas. Fdo. Abg. Alan Josué GARCIA MURRIETA – Juez, y Abog. Nelly Johanna Figueroa Cosavalente – Secretaria Judicial.
V-3(05,06 y 09)

1° JUZGADO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 02082-2017-0-1903-JR-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: ALAN JOSUE GARCIA MURRIETA
ESPECIALISTA: FIGUEROA COSAVALENTE NELLY JOHANNA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: FLORES TORRES, ROBERTO CARLOS
AGRAVIADO: LAYANGO SANDOVAL, CINDY EMPERATRIZ
SOLICITANTE: SANDOVAL ASIPALI, NILDA
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Iquitos, doce de febrero del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el oficio CO1739-IQT-2017, de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete, devolviendo cedulas de notificación del  demandado y CONSIDERANDO: Primero.-  Que, se advierte de autos, que mediante resolución número uno, se admitió a trámite la presente denuncia sobre violencia familiar, programando para el día viernes veintisiete de octubre del dos mil diecisiete para la audiencia oral, sin embargo no se hicieron presentes ante este juzgado, emitiéndose las medidas de protección correspondientes. Segundo.- Que si bien, existe domicilio real en autos del demandado, se hicieron la devolución de las cedulas de notificación indicando que el destinatario ya no vive en el caserío, y se desconoce su domicilio actual, pese a tener conocimiento que se tramita un proceso en su contra Tercero.-  Que a fin de no perjudicar su derecho a la defensa del demandado y del demandante en aplicación del artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando  se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, y teniendo en cuenta el principio de celeridad procesal: SE RESUELVE. NOTIFICAR al demandado FLORES TORRES, ROBERTO CARLOS mediante EDICTO en el diario Judicial LA REGIÓN, por el plazo de tres días con el fallo de la Audiencia Oral; asimismo al escrito 8784-2017 agréguese a los autos y téngase presente el informe con relación al cumplimiento de las medidas de protección otorgadas a la agraviada.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO
En el proceso de Violencia Familiar N° 2082-2017, tramitado por ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, se ha llevado a cabo la Audiencia oral para la emisión de las medidas de protección que se RESUELVE:  a) EL IMPEDIMENTO DE APROXIMACION O ACERCAMIENTO CON FINES DE AGRESIÓN DEL DENUNCIADO FLORES TORRES, ROBERTO CARLOS A LA AGRAVIADA LAYANGO SANDOVAL, CINDY EMPERATRIZ, debiendo ABSTENERSE el denunciado de agredir físicamente o psicológica, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar de cualquier forma a la agraviada; b) PROHIBIR AL DENUNCIADO COMUNICARSE CON LA AGRAVIADA VIA EPISTOLAR,   TELEFONICA,  ELECTRONICA,  CHAT, REDES SOCIALES U OTRAS  FORMAS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE AGRESIÓN; c) PROHIBIR AL DENUNCIADO PEDRO RIOS GONZALES EL ACOSO O SOMETIMIENTO POR ASPECTOS ECONÓMICOS O FAMILIARES A LA AGRAVIADA EN SU DOMICILIO O LA VÍA PÚBLICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE POR EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Remitiéndose los actuados al Ministerio Público, y oficiar a la PNP a fin de realizar patrullaje para el cumplimiento de las medidas de protección emitidas. Fdo. Abg. Alan Josué GARCIA MURRIETA – Juez, y Abog. Nelly Johanna Figueroa Cosavalente – Secretaria Judicial.
V-3(05,06 y 09)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado HOMER LÓPEZ CHÁVEZ, la parte resolutiva de la SENTENCIA emitida en la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA en el Expediente Nº01158-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR”, Ley Nº26260. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, tres de abril del año dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO INFUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra HOMER LOPEZ CHAVEZ (22) en agravio de MIGUEL ANGEL CHAVEZ YAHUARCANI (27). 2) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico.- Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(05,06 y 09)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado LUIS ALBERTO LÓPEZ SORIA, la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS “SENTENCIA” emitida en la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA en el Expediente Nº00401-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre “VIOLENCIA FAMILIAR” – Ley Nº26260: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, tres de abril Del año dos mil dieciocho.- Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra LUIS ALBERTO LOPEZ SORIA (38) en agravio de LENY VALVERDE GUERRA (32) 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado LUIS ALBERTO LOPEZ SORIA (38) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado LUIS ALBERTO LOPEZ SORIA (38) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(05,06 y 09)

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA a la agraviada DENA JACLYN MUÑOZ MARÍN y al demandado FERMÍN LÓPEZ CÓRDOVA, la parte resolutiva de la Resolución número Siete “Sentencia” emitida en la Audiencia Única, en el Expediente Nº00755-2015-0-FT-02 sobre Violencia Familia “Ley Nº26260”. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.- Iquitos, tres de abril Del dos mil dieciocho.-  Administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra FERMIN LOPEZ CORDOVA (35) en agravio de DENA JACLYN MUÑOZ MARIN (35). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado FERMIN LOPEZ CORDOVA (35) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado FERMIN LOPEZ CORDOVA (35) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Dándose por terminada la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 03 de abril del 2018
V-3(05,06 y 09)

EDICTO
En el Expediente N°00478-2018-0-1903-JR-FT-02, la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, mediante Resolución Número dos de autos ha ordenado que se notifique mediante edicto el Acta de Audiencia Oral a las partes procesales GERSON MIGUEL BUSTAMANTE PEREZ y YAJHAYRA ABIGAIL SANCHEZ NAVARRO a fin de que tomen conocimiento del presente proceso; cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, dos de abril del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.- Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) DICTAR COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL DEMANDADO: A) IMPEDIMENTO DE APROXIMACION, ACERCAMIENTO CON FINES DE MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO EN AGRAVIO DE LA VICTIMA; EVITANDO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDADO, PARA CUYO EFECTO OFICIESE; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. B) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO, CENTRO DE TRABAJO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE CESE DE COMUNICACIONES EPISTOLARES Y LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, MENSAJES DE TEXTO, REDES SOCIALES (FACEBOOK, MESSENGER, WHATSAPP, TUITER) CON FINES DE MALTRATO, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD
DE LA AGRAVIADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARSE UNA SANCION MAS SEVERA AL DEMANDADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. C) PROHIBICION DE REALIZAR COMENTARIOS NEGATIVOS Y ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DEL DEMANDADO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA YA SEA A TRAVES DE FAMILIARES, AMIGOS O TERCERAS PERSONAS. 2) Remítase los actuados a la FISCALIA PENAL DE TURNO, por ser competente en atención a la Ley 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar. 3) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE AGRAVIADA: TENGASE PRESENTE. PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LA PARTE DEMANDADA: TENGASE PRESENTE. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaria se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNANDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada MELISSA VALLES FERNANDEZ – Secretaria Judicial.
Iquitos, 02 de Abril del 2018
V-3(05,06 y 09)