JUZGADO FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del despacho del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al demandado VICENTE RUIZ HUAYAMBAL, la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS emitida en la diligencia de Audiencia Oral, en el Expediente Nº00374-2018-0-1903-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar – Ley Nº30364: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, dos de abril del año dos mil dieciocho.
Por tales consideraciones y normas glosadas; la señora Juez del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; RESUELVE: 1) SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA POR LA AGRAVIADA, POR CUANTO NO SE HA PODIDO ESTABLECER EL TIPO DE DAÑO: (PSICOLÓGICO – EMOCIONAL), QUE HA TRASCENDIDO DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. 2) PUESTO EN CONOCIMIENTO EN ESTE ACTO A LAS PARTES PROCESALES: DEMANDADO: TÉNGASE PRESENTE; AGRAVIADA: SE RESERVA. 3) De la revisión de autos se verifica que a través del proceso 2233-2017-FT-02 se han remitido a LA SEXTA FISCALIA Provincial Corporativa de Maynas, en tal sentido REMITASE a dicha Fiscalia para que cumplan con sus funciones. 4) EJECUTESE la presente resolución disponiéndose que por secretaría se considere HITO estadístico y se remitan los actuados al Órgano Jurisdiccional correspondiente. Fdo. Dra. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular.- Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO – Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.
Iquitos, 02 de abril del 2018
V-3(0,04 y 05)

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA  Y EMPLAZA a la persona de: ALBERTO CABRERA LOZADA, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Uno (01) de fecha quince de febrero del dos mil dieciocho, que DISPONE; REPROGRAMESE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE, debiendo asistir las partes al local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas ubicado en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos (Frente a la Plaza 28 de Julio); bajo apercibimiento de emitirse la decisión correspondiente en caso de inasistencia, de conformidad con el artículo 35.1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364), y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 298-2018-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial.
Iquitos, 27 de marzo del 2018
V-3(03,04 y 05)